REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CESAR AUGUSTO MOGOLLON FRANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 25.940.134, asistido por el abogado ANDRIZ ANIBAL VIVAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 136.025, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa convencional unifamiliar, de una (01) planta, un (01) baño, dos (02) habitaciones, una (01) cocina, un (01) comedor y una (01) sala, con Estructura de Construcción: concreto, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso liso, Tipo de pintura; caucho, Tipo de Puertas: hierro, Tipo de Ventanas: hierro, Estructura techo: madera, Cubierta techo: Riple/tejas, cubierta interna techo: no posee, Tipo de piso: cemento pulido, instalaciones sanitarias: baño completo, instalaciones eléctricas: interna, accesorios pv: puertas y ventanas, conservación: excelente, en un área de construcción de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (92,39 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (356,96 Mts2) ubicada en la Calle 19 entre Carrera 16 El Rosario y carrera 13B San José, Barrio Pueblo Aparte, Parroquia Trinidad Samuel, de la Ciudad de Carora Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 016-027; SUR: Parcela 016-025; ESTE: Parcela 016-021 y OESTE: Calle 19 (frente). Dichas bienhechurías tienen un valor de CIENTO DIECIOCHO MIL SETENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (Bs. 118.070,48). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MARIA RAMONA MORENO CONTRERAS y NIXON RANGEL RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.974.727 y V-9.851.082, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano CESAR AUGUSTO MOGOLLON FRANCO, antes identificados. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, al veintitrés (23) días del mes de septiembre de 2024. Años: 214º y 165º.-
El Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria Temporal,
LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 70/2024, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:33 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.