REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP12-O-2024-000004
DEMANDANTE: GIOVANNI ALBERTO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.551.829.
ABOGADOS ASISTENTES DEL DEMANDANTE: FRANKLIN RAFAEL ESCOBAR y DORYS JOSEFINA VASQUEZ ALVAREZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 90.364 y 222.913, respectivamente.
DEMANDADO: ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE POLICIA CRIMINAL (INTERPOL).
MOTIVO: HABEAS DATA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (ACEPTANDO COMPETENCIA)
DE LA INTRODUCCIÓN
Vistas las actas que conforman el presente expediente, contentivo de amparo habeas data, interpuesto por el ciudadano GIOVANNI ALBERTO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.551.829, asistido por los abogados FRANKLIN RAFAEL ESCOBAR y DORYS JOSEFINA VASQUEZ ALVAREZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 90.364 y 222.913, respectivamente; en contra de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE POLICIA CRIMINAL (INTERPOL); remitido mediante oficio N° 433/2024, de fecha 31 de Julio de 2024, recibido por éste Tribunal en fecha 12 de Agosto de 2024, emanado del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud de la decisión dictada en fecha diecinueve (19) de de Julio del año dos mil veinticuatro (2024), mediante la cual se declaró incompetente por el territorio para conocer de la presente causa y declinó la competencia a los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la misma por Distribución.
Éste Tribunal para decidir observa:
Nuestro ordenamiento jurídico establece tres tipos de competencia, encomendada a los órganos jurisdiccionales, como son: la materia, el territorio y la cuantía. Dado que la competencia de los órganos jurisdiccionales para conocer de los asuntos sometidos a su consideración, es materia que interesa al orden público y, por tanto revisable en cualquier estado y grado del proceso, quien aquí decide pasa a analizar lo relativo a su competencia para conocer de la presente causa. El autor Rengel Romberg, define la competencia como: “… La medida de la jurisdicción que ejerce en concreto el juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio…”.
Ahora bien, siendo que la jurisdicción es la facultad que tienen ciertos órganos del Estado para resolver las controversias suscitadas entre los sujetos que intervienen en una relación jurídica determinada y la competencia el límite de esa facultad, dentro del contexto de una materia específica, por un determinado monto económico y dentro de un territorio especifico, es decir, la competencia establecida por la materia, por la cuantía y por el territorio.
En el presente caso, la Ley del Tribunal Supremo de Justicia, señala que el Tribunal competente en razón de la materia y del territorio para conocer de la acción de habeas data, según su artículo 169 establece:
“El habeas data se presentará por escrito ante el tribunal de municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo y con competencia territorial en el domicilio del o la solicitante…”
Asimismo, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo en su disposición transitoria sexta, establece:
“Hasta tanto entren en funcionamiento los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conocerán de las competencias atribuidas por esta Ley a dichos tribunales, los Juzgados de Municipio”
En consideración de todo señalado; este Tribunal, asume la competencia en razón de la materia, para seguir conociendo del presente asunto. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara sede Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA COMPETENTE POR EL TERRITORIO, para seguir conociendo de la presente causa.
Expídase copia certificada por secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Carora, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Roberlyn Isabel García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 05/2024 de las Sentencias Interlocutorias dictadas por este Tribunal, y se publicó siendo las 12:20 p.m.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn Isabel García Montes de Oca
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