REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado
Trujillo. Boconó, Veinticinco (25) de Septiembre del año dos mil veinticuatro (2.024).-
Años: 213º y 166º

Expediente N°. 4002-2.024.-

EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL OBSERVA:

Visto el anterior Escrito; de fecha 13-08-2024; suscrita por la ciudadana: M.T.F.D, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-3.101.626; domiciliada en el sitio denominado Agua Negra, Jurisdicción del Municipio Boconó del Estado Trujillo; debidamente asistida por la abogada en ejercicio: IRAIDA DEL CARMEN DE LOS SANTOS VALLADARES, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N°. 175.815, mediante el cual conviene en la Demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, propuesta por el ciudadano: M.F, y reconoce que son suyas las huellas digito-pulgares, por cuanto la misma manifestó no saber firmar y lo hizo a su ruego la ciudadana: LIDIA JOSEFINA MONTILLA DE MELO, titular de la cédula de identidad N°. V-9.158.499; las cuales aparecen al pie del documento privado y que es cierto su contenido, el cual corre inserto al folio tres (03) del presente Expediente; el cual se especifica su contenido de la siguiente manera: El (100%) sobre un lote de terreno y unas (1) bienhechurías PRIMERO: en una casa techada de Zinc sobre paredes de bahareque piso de cemento SEGUNDO: unas bienhechurías consistentes en una casa, todo en obras gris, cuyos linderos particulares son los siguientes: CABECERA Y UN COSTADO: terrenos que son o fueron de Manuel González separados por piedras clavadas y una cerca de alambre PIE: agua negra y POR EL OTRO COSTADO: terrenos que son o fueron de Lorenzo Hidalgo separados por cerca de alambre el cual está ubicado en Agua Negra cuyos linderos actuales según levantamiento topográfico que se presenta son los siguientes: NORTE: desagüe de la laguna de agua negra SUR: terrenos que son o fueron de Melecio Fernández y Marcelino Bastidas ESTE: terrenos que son o fueron de Juan Candido Bastidas OESTE: terrenos que son o fueron de Ítalo Graterol, y posee una superficie de quince mil ochocientos cuarenta y cinco metros (15.845 mts), según Levantamiento Topográfico que corre inserto al folio cuatro (04) de la presente causa; es por lo que se declara RECONOCIDO en cuanto a su contenido y firma, el instrumento privado ya descrito, conforme a las razones antes señaladas.- En consecuencia; éste Tribunal imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; da por consumado el acto y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, así como también se ordena el Archivo de este Expediente y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Trujillo; para su archivo definitivo.-
La Jueza Provisoria;


Abg. Loreidy Barrios Guillén
La Secretaria;


Abg. María Magaly Perdomo