REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado
Trujillo. Boconó, Veinticinco (25) de Septiembre de Dos Mil Veinticuatro (2.024).-
Años: 213º y 166º
Expediente N° 4003-2.024
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL OBSERVA:
Visto los anteriores escritos corriente a los folio (67) presentado por las partes demandada, ciudadano: F.J.Q.F, asistido por el Abogado en ejercicio: JUAN CARLOS HERNANDEZ QUINTERO, inscrito en I.P.S.A bajo el N° 136.082, mediante el cual no formuló oposición dentro del plazo establecido y visto el escrito corriente a los folios (70 al 73), presentados por la parte demandante, ciudadano: E.Y, a través de sus apoderados Judiciales, Abogados: YULY AMELIA ANDRADE MONTILLA y CARLOS EDUARDO BRICEÑO, inscritos en I.P.S.A bajos los Nros 146.158 y 250.260, respectivamente; mediante el cual solicita que por cuanto no hubo oposición a la intimación de pago formulada, es por lo que se debe continuar con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por cuanto se observa que efectivamente transcurrió el lapso de los DÍEZ (10) DÍAS DE DESPACHO siguientes a aquel en que conste en autos la intimación del demandado: F.J.Q.F, quien quedó legalmente intimado en fecha 23-07-2024, sin que haya pagado las cantidades que adeuda y por cuanto dentro de dicho lapso no formuló oposición, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, acuerda proceder en la presente causa como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Loreidy Barrios Guillén
La Secretaria,
Abg. María Magaly Perdomo.
|