REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 19 de septiembre de 2024
Años 214° y 165°
Asunto: KP01-R-2024-000239.
Asunto principal: KJ02-S-2022-000682.
Jueza superior ponente: Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira.
Identificación de las partes
Recurrentes: Ciudadanos abogados Yurbi Flores, IPSA 305.999 y José Manuel Marín, IPSA 199.617, en su condición de defensores privados del ciudadano Jhonny Eduardo Vargas Colmenárez, titular de la cédula de identidad V-23.491.948.
Recurrido: Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara.
Imputado:ciudadano Jhonny Eduardo Vargas Colmenárez, titular de la cédula de identidad V-23.491.948
Delito: Abuso Sexual a niña con penetración en grado de continuidad, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección y Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 217 ejusdem, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal.
Víctima: Niña de 12 años de edad, cuya identidad se omite conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección y Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo de conocimiento: Recurso de apelación de auto.
Capítulo preliminar
En fecha 25 de junio de 2024, se recibió ante la sala única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, recurso de apelación interpuesto porlos ciudadanos abogados Yurbi Flores, IPSA 305.999 y José Manuel Marín, IPSA 199.617, en su condición de defensores privados del ciudadano Jhonny Eduardo Vargas Colmenárez, titular de la cédula de identidad V-23.491.948, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de mayo de 2024 y fundamentada el 30 de mayo de 2024, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, mediante la cual niega ciertos medios de prueba promovidos por la defensa, finalizada la audiencia preliminar.
Al referido recurso, le fue asignada la nomenclatura KP01-R-2024-000239, cuya ponencia correspondió según distribución realizada a través del sistema informático JURIS 2000, a la Jueza Superior y Presidenta Milagro Pastora López Pereira, quien en esa misma fecha se aboca al conocimiento del asunto, siendo el caso que de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el expediente, se constató que la jueza a quo, publicó el auto de apertura a juicio, fuera del lapso previsto en la norma, sin ordenar notificar a las partes, por lo que mediante auto separado de fecha 01 de julio de 2024, se ordenó la devolución del expediente a los fines de emitirse y practicarse efectivamente las boletas de notificación a las partes; emitiéndose para tal fin oficio Nro. 0787-2024 de fecha 09 de julio de 2024.
En fecha 17 de septiembre de 2024, se reingresa el presente asunto a esta Corte de Apelaciones, por lo que estando dentro de los lapsos de ley, se procede a emitir el siguiente pronunciamiento:
Consideraciones para decidir
A los fines de verificar si el recurso de apelación es admisible por parte de esta Corte de Apelaciones, se procede a analizar la legitimidad del recurrente, la tempestividad del recurso de apelación, y el tipo de decisión que está siendo impugnada; requisitos estos que deben ser considerados por esta alzada conforme a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente al caso de marras, en consonancia con lo previsto en el único aparte del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que señala:
“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
En este sentido, se verifica que el recurso de apelación es interpuesto porlos ciudadanos abogados Yurbi Flores, IPSA 305.999 y José Manuel Marín, IPSA 199.617, quienes fueron debidamente juramentados como defensores privados del ciudadano Jhonny Eduardo Vargas Colmenárez, titular de la cédula de identidad V-23.491.948, en fecha 29 de febrero de 2024, conforme se desprende de acta de juramentación inserta en copia certificada al folio cincuenta y seis (56) del cuaderno recursivo; no existiendo dudas para quienes aquí suscriben que los prenombrados profesionales del derecho se encuentra debidamente legitimados para interponer el presente recurso de apelación.
En lo concerniente a la tempestividad del recurso, observa esta alzada que en fecha 20 de mayo de 2024, se celebró audiencia preliminar en la causa KJ02-S-2022-000682, cuya fundamentación es publicada el 30 de mayo de 2024, es decir, fuera del lapso de tres (03) días otorgados en la ley para ello, originando que indefectiblemente debieran emitirse boletas de notificación a las partes; por lo que el lapso de apelación en la presente causa, comenzó a computarse al día hábil siguiente a la práctica efectiva de la última boleta de notificación conforme establece el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia Nro. 504 de fecha 15 de mayo de 2023.
A tal efecto, se desprende de autos que en fecha 07 de agosto de 2024, es notificada la representación fiscal (folio 52); en fecha 14 de agosto de 2024, son notificados los hoy recurrentes, abogados Yurbi Flores y José Manuel Marín (folio 53); misma fecha en que también es notificado el imputado de autos (folio 54); mientras que el 27 de agosto de 2024, es notificada la representante legal de la víctima (folio 55); siendo esta la última boleta de notificación practicada de forma efectiva, por lo que el lapso de apelación en la presente causa comenzó a computarse el 28 de agostode 2024, día hábil siguiente a la práctica efectiva de la última boleta de notificación y, siendo que el recurso de apelación es interpuesto en fecha 27 de mayo de 2024, es decir, antes del inicio del lapso de apelación, el mismo debe tenerse como anticipado y por tanto válido.
Por otra parte, se verifica que en fecha30 de mayo de 2024, la jueza a quo ordena emplazar a la Fiscalía del Ministerio Público y a la representante legal de la víctima, respecto al escrito de apelación interpuesto por la defensa, quedando emplazada la representante de la víctima el 30 de mayo de 2024 (folio 24) y la fiscalía del Ministerio Público, el 03 de junio de 2024 (folio 23); comenzando a computarse el lapso al que se contrae el artículo 129 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al día hábil siguiente al 03 de junio de 2024, transcurriendo los días 04, 05 y 06 de junio de 2024, sin que se hubiese presentado contestación alguna.
Por último, en lo que respecta al literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal ut supra transcrito, verifica esta alzada que la decisión impugnada versa la inadmisibilidad de ciertos medios de prueba promovidos por la defensa; que, conforme a lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a una decisión susceptible de apelación.
Así pues, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelacióninterpuesto porlos ciudadanos abogados Yurbi Flores, IPSA 305.999 y José Manuel Marín, IPSA 199.617, en su condición de defensores privados del ciudadano Jhonny Eduardo Vargas Colmenárez, titular de la cédula de identidad V-23.491.948, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, en fecha 20 de mayo de 2024 y fundamentada el 30 de mayo de 2024, en la causa KJ02-S-2022-000682. Así se establece.-
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones emitirá la decisión correspondiente dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la emisión del presente auto. Así se decide.-
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Único: Se admite el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos abogados Yurbi Flores, IPSA 305.999 y José Manuel Marín, IPSA 199.617, en su condición de defensores privados del ciudadano Jhonny Eduardo Vargas Colmenárez, titular de la cédula de identidad V-23.491.948, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, en fecha 20 de mayo de 2024 y fundamentada el 30 de mayo de 2024, en la causa KJ02-S-2022-000682
Publíquese, diarícese. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de 2024.
Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira
Jueza Superiora y Presidenta de la Sala Única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental
(Ponente)
Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza Superiora Integrante
Abg. Orlando José Albujen Cordero
Juez superior integrante
Secretaria,
Abg. Grace Heredia
KP01-R-2024-000239
MPLP/ADPD
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