REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental.

Barquisimeto, 19 de septiembre de 2024.
Años 214° y 165°
Asunto: KP01-R-2024-000322
Asunto principal: KP01-S-2024-000655
Jueza superiora ponente: Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez.

Identificación de las partes

Recurrente: ciudadana abogada Glorifer de los Ángeles Delgado Gutiérrez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 268.090, defensora privada del ciudadano Henry Beltrán Gutiérrez Lucena, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.311.073, de 57 años de edad.

Recurrido: Tribunal Segundo de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto.

Imputado: ciudadano Henry Beltrán Gutiérrez Lucena, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.311.073, de 57 años de edad.

Delitos: Abuso sexual con Victima Especialmente Vulnerable en Grado de Continuidad, previsto y sancionado en el artículo 58, numeral primero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y delito de Acoso u hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el artículo 217 ejusdem.

Víctima: Adolescente S.J.V.R de12 años, (de identidad omitida de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo de conocimiento: recurso de apelación de auto.

Revisado como ha sido el presente asunto, observa esta alzada que la ciudadana abogada Glorifer de los Ángeles Delgado Gutiérrez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 268.090, defensora privada del ciudadano Henry Beltrán Gutiérrez Lucena, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.311.073, interpone recurso de apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de julio de 2024 y publicada su fundamentación en fecha 15 de julio de 2024, mediante la cual se admite la acusación fiscal, así como todos y cada uno de los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se declaró sin lugar las excepciones planteadas por la defensa, se admitieron testimoniales ofrecidas por la defensa y se declaró sin lugar la solicitud de sobreseimiento planteada por la defensa, en la causa signada con el alfanumérico KP01-S-2024-000655.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman el presente cuaderno de apelación, considera esta Alzada la necesidad de la copia certificada del acta de juramentación de la defensora privada de la ciudadanaabogada Glorifer de los Ángeles Delgado Gutiérrez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 268.090, por ante la causa llevada por elTribunal Segundo de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto, en la causa penalKP01-S-2024-000655, ya que la profesional del derecho, manifiesta ser la defensora de confianza del imputado de auto, por lo que es de gran importancia para el análisis de la legitimidad del prenombrada abogada.

En el mismo sentido, observa esta instancia superior de que rielan insertas en el presente asunto penal, copias simples del acta audiencia preliminar, copias simples de la apertura a juicio oral y reservado y del auto de pronunciamiento de excepciones opuestas por la defensa técnica del imputado, siendo necesarias e indispensable para este tribunal ad quem, tener la certeza de que se tratan de actuaciones que emanan de la causa principal y que sean copias fieles y exactas del mismo.
En consecuencia este Tribunal Colegiado, ordena la devolución del presente cuaderno recursivo alTribunal Segundo de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto, a los fines de que se sirva realizar las siguientes correcciones:

1. Anexar copia certificada del acta de juramentación de la ciudadana abogada Glorifer de los Ángeles Delgado Gutiérrez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 268.090.

2. Anexar copias certificadas de la acta de celebración de la audiencia preliminar, copias certificadas de la apertura a juicio y del auto de pronunciamiento de excepciones opuestas por la defensa técnica del imputado, donde las mismas cuenten con sello húmedo, foliatura y rubrica del secretario de instancia.




Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira
Jueza superior y presidenta de la Sala Única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental.



Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez.
Jueza superiora integrante (Ponente).
Abg. Orlando José Albujen Cordero.
Juez superior Integrante.




Abg. Grace Heredia
La secretaria,
Asunto: KP01-R-2024-000322
Milenafréitez/Rosmar Duarte