REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental.

Barquisimeto, 19 de septiembre de 2024
Años 165° y 214°

Asunto: KP01-R-2024-000326
Asunto Principal: 2J-1508-24
Jueza superior ponente: abogado Orlando José Albujen Cordero

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Recurrente: ciudadana abogada, María Alejandra Fernández Camacho, actuando en este acto como Fiscal Provisorio de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Primer Circuito del estado Portuguesa con competencia en Materia de Victimas Niños, Niñas y Adolescentes.

Recurrido: Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Portuguesa, Guanare.

Imputado: ciudadano Solón Alcides Padilla Moracho, titular de la cédula de identidad N° V -18.295.313

Víctima: adolescente E.L.H.M, de 16 años de edad, cuyos datos se omiten según lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolecentes.

Delito: Violencia Sexual Agravada, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: Recurso de apelación de sentencia.

CAPITULO PRELIMINAR

En fecha 16 de septiembre, se recibe ante esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada María Alejandra Fernández Camacho, actuando en este acto como Fiscal Provisorio de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Primer Circuito del estado Portuguesa con competencia en Materia de Victimas Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Portuguesa, Guanaree, emitida en fecha 05 de junio de 2024 y fundamentada en fecha 28 de junio de 2024, mediante la cual declara no culpable al ciudadano Solón Alcides Padilla Moracho, titular de la cédula de identidad N° V -18.295.313, a quien el Ministerio Público acuso por la comisión del delito de Violencia Sexual Agravada, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolecentes, en perjuicio de la adolescente E.L.H.M, de 16 años de edad, cuyos datos se omiten según lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolecentes.

Al referido recurso, le fue asignada la nomenclatura KP01-R-2024-000326, cuya ponencia correspondió según distribución realizada a travésdel sistema informático JURIS 2000, al Juez Orlando José Albujen Cordero, quien en fecha 16 de septiembre, se abocó al conocimiento de la causa, es por lo que, estando dentro de los lapsos de ley se procede a emitir el siguiente pronunciamiento conforme a lo previsto en el artículo130 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A los fines de verificar si el recurso de apelación es admisible por parte de esta Corte de Apelaciones, se procede a analizarla legitimidad de los recurrentes, la tempestividad del recurso de apelación y el tipo de decisión que está siendo impugnada, requisitos estos que deben ser considerados por esta alzada conforme a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal que señala:

“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

En este sentido, se verifica el recurso de apelación es interpuesto por la ciudadana abogada María Alejandra Fernández Camacho, actuando en este acto como Fiscal Provisorio de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Primer Circuito del estado Portuguesa con competencia en Materia de Victimas Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Portuguesa, Guanare, emitida en fecha 05 de junio de 2024 y fundamentada en fecha 28 de junio de 2024, mediante la cual declara no culpable al ciudadano Solón Alcides Padilla Moracho, titular de la cédula de identidad N° V -18.295.313, teniendo las atribuciones y asimismo la cualidad para interponer dicho recurso de apelación de sentencia, es por lo que se encuentran debidamente legitimada para interponer el presente recurso de apelación.

En lo concerniente a la tempestividad del recurso, observa esta alzada que en fecha 05 de junio de 2024, se lleva a cabo audiencia de conclusiones en la causa signada con el alfanumérico 2J-1508-24, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Portuguesa, Guanare, en la cual se dicta sentencia absolutoria, realizándose la publicación de su fundamentación en fecha 28 de junio de 2024.

Así las cosas, de la revisión efectuada al cuaderno recursivo, se constata que en fecha 16 de julio de 2024, se efectuó la práctica efectiva de la última notificación de la decisión hoy objeto de apelación al ciudadano abogado Rafael González Arias, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el numero 28.006, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano Solón Alcides Padilla Moracho, titular de la cédula de identidad N° V -18.295.313, que conforme al cómputo secretarial corresponde a una fecha posterior a la presentación del recurso de apelación en fecha 09 de julio de 2024, y por tanto, se tiene que el recurso de apelación presentado por la representante del Ministerio Público es anticipado y por ende, válido y tempestivo, atendiendo el criterio sostenido por la Sala de Casación Penal, conforme al cual “los recursos presentados en forma anticipada se consideran tempestivos, toda vez que se evidencia el interés inmediato de la parte afectada por recurrir ante la alzada” [Vid. entre otras, sentencias números 436, 254 y 34, del 25 de junio de 2015, 4 de julio de 2016 y 3 de julio de 2020, respectivamente].

Por otra parte, se desprende que el ciudadano juez no ordenó el emplazamiento a la defensa e imputado, ello con el fin de que la parte contraria tenga conocimiento de la interposición del recurso de apelación. Ahora bien observa esta alzada que riela en los folios catorce (14) al folio veintiséis (26) de la pieza cinco que el ciudadano abogado Rafael González Arias, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 28.006, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano Solón Alcides Padilla Moracho, titular de la cédula de identidad N° V -18.295.313, realiza en fecha 22 de julio de 2024, contestación al recurso de apelación, y a pesar de que no consta el emplazamiento, considerando esta Alzada que con la contestación efectuada por la defensa técnica, se garantiza el derecho a la defensa, lo que hace innecesario ordenar la devolución del presente asunto dado que a todas luces es el escrito de contestación estaría anticipado y por ende, debe tenerse como válido y tempestivo.

Por último, en lo que respecta al literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal ut supra transcrito, verifica esta alzada que la decisión impugnada, versa sobre una sentencia absolutoria emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Portuguesa, Guanare; la cual, es susceptible de apelación.

En este sentido, examinado como ha sido el presente recurso de apelación, observa este Tribunal Colegiado que el mismo no está incurso en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal; pues los recurrentes se encuentrandebidamente legitimados para la interposición del recurso; además, fue interpuesto dentro de los lapsos de ley, y la decisión objetada es una sentencia absolutoria susceptible de apelación.

Por ello, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada María Alejandra Fernández Camacho, actuando en este acto como Fiscal Provisorio de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Primer Circuito del estado Portuguesa con competencia en Materia de Victimas Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Portuguesa, Guanaree, emitida en fecha 05 de junio de 2024 y fundamentada en fecha 28 de junio de 2024, mediante la cual declara no culpable al ciudadano Solón Alcides Padilla Moracho, titular de la cédula de identidad N° V -18.295.313, a quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de Violencia Sexual Agravada, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolecentes, en perjuicio de la adolescente E.L.H.M, de 16 años de edad, cuyos datos se omiten según lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolecentes, en la causa 2J-1508-24. De igual manera se admite el escrito de contestación presentado por la defensa técnica y se fija la celebración de la audiencia oral conforme a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día martes 24 de septiembre de 2024, a las 10:00 horas de la mañana. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Únicade la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: Se admite el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada María Alejandra Fernández Camacho, actuando en este acto como Fiscal Provisorio de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Primer Circuito del estado Portuguesa con competencia en Materia de Victimas Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Portuguesa, Guanaree, emitida en fecha 05 de junio de 2024 y fundamentada en fecha 28 de junio de 2024, mediante la cual declara no culpable al ciudadano Solón Alcides Padilla Moracho, titular de la cédula de identidad N° V -18.295.313, a quien el Ministerio Público acuso por la comisión del delito de Violencia Sexual Agravada, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolecentes, en perjuicio de la adolescente E.L.H.M, de 16 años de edad, cuyos datos se omiten según lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolecentes, en la causa 2J-1508-24.
Segundo: se admite la contestación presentada en fecha 22 de julio de 2024, por el ciudadano abogado Rafael González Arias, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 28.006, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano Solón Alcides Padilla Moracho, titular de la cédula de identidad N° V -18.295.313.

Tercero: Se fija audiencia oral conforme a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día para el día martes 24 de septiembre de 2024, a las 10:00 horas de la mañana , la cual será realizada a través de los medios telemáticos.

Publíquese, diarícese, cúmplase y líbrense los actos de comunicación correspondientes. Boleta de citación al ciudadano Solón Alcides Padilla Moracho, titular de la cédula de identidad N° V -18.295.313; boleta de citación a la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público del estado Portuguesa con competencia en Materia de Victimas Niños, Niñas y Adolescentes; boleta de citación al defensor privado Rafael González Arias, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el numero 28.006, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano Solón Alcides Padilla Moracho, y boleta de citación a la representante legal de la víctima.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de 2024.

Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira
Jueza Superior y Presidenta de la Sala Única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental


Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza superior integrante


Abg. Orlando José Albujen Cordero
Juez superior integrante
(Ponente)


Secretaria
Abg. Grace Heredia.

KP01-R-2024-000326
OrlandoA/Wlmarys