REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 19 de septiembre de 2024
213º y 164º
Asunto: KP01-R-2024-000327
Asunto principal: IE-2383-24
Juez Superior Ponente: Abogado Orlando José Albujen Cordero.
Identificación de las partes
Recurrentes: ciudadana abogada Maribel De los Ángeles Monges Rodríguez actuando con carácter de Defensora Pública Auxiliar Noveno, adscrita a la Unidad de la Defensa Publica Regional Guanare, estado Portuguesa.
Recurrido: Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Del Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesas, Guanare.
Imputado: ciudadano Orlando Antonio Camacho Mujica titular de la cédula de identidad N° V-21.493.478
Víctima: niña de 12 años de edad P.D.R.G datos se omiten según el artículo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección de niños niñas y adolecentes.
Motivo: Recurso de Apelación de auto.
Capítulo preliminar
En fecha 16 de septiembre de 2024, se recibe ante la sala única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, unrecurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada Maribel De los Ángeles Monges Rodríguez Defensora Auxiliar Noveno Estado Portuguesa, actuando en representación del ciudadano Orlando Antonio Camacho Mujica titular de la cédula de identidad N° V-21.493.478, en contra de la decisión emitida en fecha 21 de mayo de 2024, en la causa IE-2383-24, mediante la cual la jueza como primer punto declara sin lugar solicitud de la defensa pública, en cuanto a que se otorgue al penado Orlando Antonio Camacho Mujica titular de la cédula de identidad N° V-21.493.478, medida humanitaria, asimismo de conformidad a lo previsto en los artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el traslado del penado por parte de las autoridades adscritas a la dirección del centro de coordinación policial N°7 adscrito al cuerpo policial Bolivariana de Guanarito, Estado Portuguesa, todas las veces que sean necesario, al hospital Universitario Dr. Miguel Oraa ubicado en el Municipio Guanare del estado Portuguesa como a otro centro médico asistencial público o privado, e incluso la inmediata hospitalización del penado, el tiempo que se requiera, a fin de que reciba la atención médica adecuada, tratamientos, medicamentos o evoluciones médicas, para garantizar mejoras en su estado de salud y vida, debiendo tomarse las medidas de seguridad necesarias, igualmente se ordena nueva evaluación por parte del médico forense y nefrólogo, a quien se exhorta indique tratamiento médico y gire instrucciones a las autoridades correspondientes a fin de que se le garantice al penado el cumplimiento de su respectiva atención médica o tratamiento ordenado.
Al referido recurso, le fue asignada la nomenclatura KP01-R-2024-000327, cuya ponencia correspondió según distribución realizada a través del Sistema Informático JURIS 2000, al juez superior Orlando José Albujen Cordero, quien en fecha 16 de septiembre de 2024 se aboca al conocimiento de la causa, por lo que estando, dentro del lapso de ley se procede a emitir el siguiente:
Consideraciones para decidir
A los fines de verificar si el recurso de apelación es admisible por parte de esta Corte de Apelaciones, se procede a analizar la legitimidad del recurrente, la tempestividad del recurso de apelación, y el tipo de decisión que está siendo impugnada; requisitos estos que deben ser considerados por esta alzada conforme a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente al caso de marras, en consonancia con lo previsto en el único aparte del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que señala:
“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
En este sentido, se verifica que se encuentran que el recurso de apelación es interpuesto por la ciudadana abogada Maribel De los Ángeles Monges Rodríguez actuando con carácter de Defensora Pública Auxiliar Noveno, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública Regional Guanare, estado Portuguesa, en contra de la decisión emitida en fecha 21 de mayo de 2024, en la causa IE-2383-24 denotándose que la ciudadana abogada Maribel De los Ángeles Monges Rodríguez Defensora Pública Estado Portuguesa, tiene la cualidad y asimismo el carácter conferido para interponer dicho recurso, es por lo que se encuentra debidamente legitimada para interponer el recurso de apelación.
De la revisión efectuada al recurso, se constata que de los folios uno (01) al folio seis (06) del cuaderno recursivo, fue interpuesto en fecha 30 de mayo de 2024, donde se evidencia sello húmedo de la unidad de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Guanare.
En relación al lapso otorgado a las partes para la interposición del recurso de apelación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia Nro. 1550 de fecha 27 de noviembre de 2.012, señala que:
(...Omissis...)
El análisis constitucional que realizó la Sala del artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se circunscribe solamente al lapso para interponer el recurso de apelación de las sentencias y autos dictados en el proceso especial para el juzgamiento de los delitos de violencia contra la mujer, esto es, un lapso común de tres (3) días hábiles siguientes, por lo que cualquier apelación que se intente contra cualquier decisión dictada en ese procedimiento tendrá la citada disposición normativa como base jurídica; sólo se aplica el contenido del artículo 108 eiusdem respecto de la oportunidad de interposición de la impugnación, por tanto, los motivos para que proceda la apelación de autos son distintos a los motivos de la procedencia de la apelación de sentencia señalados en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y serán aquellos contemplados en el Código Orgánico Procesal Penal, aplicables supletoriamente al procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos de violencia contra la mujer conforme con el contenido del artículo 64 de la Ley especial.
Esta Corte de Apelaciones, verifica que la decisión objeto de apelación es un auto fundado de fecha 21 de mayo del 2024, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Del Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesas, Guanare, ordenando la notificación a la ciudadana abogada Maribel De los Ángeles Monges Rodríguez Defensora Pública Auxiliar Noveno siendo esta notificada en fecha 27 de mayo de 2024 por lo que, el inicio del lapso de apelación previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debe computarse a partir del día hábil siguiente a la última notificación efectuada, conforme establece el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia Nro. 5063 de fecha 15 de diciembre de 2005, “…el lapso para interponer los escritos recursivos debe comenzar a computarse a partir de la fecha en que se verifique la notificación del fallo…”, que en el caso de marras corresponde al 27 de mayo del 2024
Ahora bien, el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 30 de mayo del 2024 estando este dentro del lapso tal como se evidencia en el cómputo secretarial que riela en el folio dieciséis (16) del cuaderno recursivo, previsto en la norma se trata de una apelación que se considera válida y tempestiva.
Por otra parte, se observa que en fecha 03 de junio del 2024 , el tribunal a quo ordena el emplazamiento del recurso de apelación practicándose en fecha 07 de junio del 2024 ,siendo emplazado el ciudadano Gustavo Adolfo Torrealba y Albany Torin en su carácter de fiscales cuarto del ministerio público con competencia en materia de ejecución de sentencias , tal y como consta en el folio catorce (14) del cuaderno recursivo; debiendo computarse el lapso de tres (03) días para la contestación del recurso de apelación previsto en el artículo 129 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observando esta alzada que no hubo contestación a dicho recurso.
Por último, se constata que la decisión objetada a través del presente recurso de apelación, versa sobre las decisiones dictadas por el tribunal a quo en virtud de la solicitud por parte de la defensa pública en cuanto otorgarle al penado una medida condicional por razones humanitarias, siendo susceptibles de apelación.
Sobre la base de las consideraciones anteriores, se admite el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada Maribel De los Ángeles Monges Rodríguez actuando con carácter de Defensora Publica Auxiliar Noveno, del ciudadano Orlando Antonio Camacho Mujica titular de la cédula de identidad N° V-21.493.478 en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Guanare, en fecha 21 de mayo de 2024, en la causa IE-2383-24; asimismo. En este sentido, esta Corte de Apelaciones emitirá la decisión correspondiente dentro del lapso de cinco (05) días contados a partir del día hábil siguiente a la emisión del presente auto. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Único: Se admite el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada Maribel De los Ángeles Monges Rodríguez actuando con carácter de Defensora Publica Auxiliar Noveno, del ciudadano Orlando Antonio Camacho Mujica titular de la cédula de identidad N° V-21.493.478 en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Guanare, en fecha 21 de mayo de 2024, en la causa IE-2383-24.
Publíquese y diarícese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de 2024. Años 165° y 214°.
Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira
Jueza Superiora y Presidenta de la Sala Única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza Superiora Integrante
Abg. Orlando José Albujen Cordero
Jueza Superior Integrante
(Ponente)
Secretaria
Abg. Grace Danyelith Heredia
KP01-R-2024-000327
orlandoalbujen/wilmarysd
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 19 de septiembre de 2024
213º y 164º
Asunto: KP01-R-2024-000327
Asunto principal: IE-2383-24
Juez Superior Ponente: Abogado Orlando José Albujen Cordero.
Identificación de las partes
Recurrentes: ciudadana abogada Maribel De los Ángeles Monges Rodríguez actuando con carácter de Defensora Pública Auxiliar Noveno, adscrita a la Unidad de la Defensa Publica Regional Guanare, estado Portuguesa.
Recurrido: Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Del Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesas, Guanare.
Imputado: ciudadano Orlando Antonio Camacho Mujica titular de la cédula de identidad N° V-21.493.478
Víctima: niña de 12 años de edad P.D.R.G datos se omiten según el artículo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección de niños niñas y adolecentes.
Motivo: Recurso de Apelación de auto.
Capítulo preliminar
En fecha 16 de septiembre de 2024, se recibe ante la sala única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, unrecurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada Maribel De los Ángeles Monges Rodríguez Defensora Auxiliar Noveno Estado Portuguesa, actuando en representación del ciudadano Orlando Antonio Camacho Mujica titular de la cédula de identidad N° V-21.493.478, en contra de la decisión emitida en fecha 21 de mayo de 2024, en la causa IE-2383-24, mediante la cual la jueza como primer punto declara sin lugar solicitud de la defensa pública, en cuanto a que se otorgue al penado Orlando Antonio Camacho Mujica titular de la cédula de identidad N° V-21.493.478, medida humanitaria, asimismo de conformidad a lo previsto en los artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el traslado del penado por parte de las autoridades adscritas a la dirección del centro de coordinación policial N°7 adscrito al cuerpo policial Bolivariana de Guanarito, Estado Portuguesa, todas las veces que sean necesario, al hospital Universitario Dr. Miguel Oraa ubicado en el Municipio Guanare del estado Portuguesa como a otro centro médico asistencial público o privado, e incluso la inmediata hospitalización del penado, el tiempo que se requiera, a fin de que reciba la atención médica adecuada, tratamientos, medicamentos o evoluciones médicas, para garantizar mejoras en su estado de salud y vida, debiendo tomarse las medidas de seguridad necesarias, igualmente se ordena nueva evaluación por parte del médico forense y nefrólogo, a quien se exhorta indique tratamiento médico y gire instrucciones a las autoridades correspondientes a fin de que se le garantice al penado el cumplimiento de su respectiva atención médica o tratamiento ordenado.
Al referido recurso, le fue asignada la nomenclatura KP01-R-2024-000327, cuya ponencia correspondió según distribución realizada a través del Sistema Informático JURIS 2000, al juez superior Orlando José Albujen Cordero, quien en fecha 16 de septiembre de 2024 se aboca al conocimiento de la causa, por lo que estando, dentro del lapso de ley se procede a emitir el siguiente:
Consideraciones para decidir
A los fines de verificar si el recurso de apelación es admisible por parte de esta Corte de Apelaciones, se procede a analizar la legitimidad del recurrente, la tempestividad del recurso de apelación, y el tipo de decisión que está siendo impugnada; requisitos estos que deben ser considerados por esta alzada conforme a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente al caso de marras, en consonancia con lo previsto en el único aparte del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que señala:
“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
En este sentido, se verifica que se encuentran que el recurso de apelación es interpuesto por la ciudadana abogada Maribel De los Ángeles Monges Rodríguez actuando con carácter de Defensora Pública Auxiliar Noveno, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública Regional Guanare, estado Portuguesa, en contra de la decisión emitida en fecha 21 de mayo de 2024, en la causa IE-2383-24 denotándose que la ciudadana abogada Maribel De los Ángeles Monges Rodríguez Defensora Pública Estado Portuguesa, tiene la cualidad y asimismo el carácter conferido para interponer dicho recurso, es por lo que se encuentra debidamente legitimada para interponer el recurso de apelación.
De la revisión efectuada al recurso, se constata que de los folios uno (01) al folio seis (06) del cuaderno recursivo, fue interpuesto en fecha 30 de mayo de 2024, donde se evidencia sello húmedo de la unidad de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Guanare.
En relación al lapso otorgado a las partes para la interposición del recurso de apelación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia Nro. 1550 de fecha 27 de noviembre de 2.012, señala que:
(...Omissis...)
El análisis constitucional que realizó la Sala del artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se circunscribe solamente al lapso para interponer el recurso de apelación de las sentencias y autos dictados en el proceso especial para el juzgamiento de los delitos de violencia contra la mujer, esto es, un lapso común de tres (3) días hábiles siguientes, por lo que cualquier apelación que se intente contra cualquier decisión dictada en ese procedimiento tendrá la citada disposición normativa como base jurídica; sólo se aplica el contenido del artículo 108 eiusdem respecto de la oportunidad de interposición de la impugnación, por tanto, los motivos para que proceda la apelación de autos son distintos a los motivos de la procedencia de la apelación de sentencia señalados en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y serán aquellos contemplados en el Código Orgánico Procesal Penal, aplicables supletoriamente al procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos de violencia contra la mujer conforme con el contenido del artículo 64 de la Ley especial.
Esta Corte de Apelaciones, verifica que la decisión objeto de apelación es un auto fundado de fecha 21 de mayo del 2024, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Del Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesas, Guanare, ordenando la notificación a la ciudadana abogada Maribel De los Ángeles Monges Rodríguez Defensora Pública Auxiliar Noveno siendo esta notificada en fecha 27 de mayo de 2024 por lo que, el inicio del lapso de apelación previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debe computarse a partir del día hábil siguiente a la última notificación efectuada, conforme establece el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia Nro. 5063 de fecha 15 de diciembre de 2005, “…el lapso para interponer los escritos recursivos debe comenzar a computarse a partir de la fecha en que se verifique la notificación del fallo…”, que en el caso de marras corresponde al 27 de mayo del 2024
Ahora bien, el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 30 de mayo del 2024 estando este dentro del lapso tal como se evidencia en el cómputo secretarial que riela en el folio dieciséis (16) del cuaderno recursivo, previsto en la norma se trata de una apelación que se considera válida y tempestiva.
Por otra parte, se observa que en fecha 03 de junio del 2024 , el tribunal a quo ordena el emplazamiento del recurso de apelación practicándose en fecha 07 de junio del 2024 ,siendo emplazado el ciudadano Gustavo Adolfo Torrealba y Albany Torin en su carácter de fiscales cuarto del ministerio público con competencia en materia de ejecución de sentencias , tal y como consta en el folio catorce (14) del cuaderno recursivo; debiendo computarse el lapso de tres (03) días para la contestación del recurso de apelación previsto en el artículo 129 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observando esta alzada que no hubo contestación a dicho recurso.
Por último, se constata que la decisión objetada a través del presente recurso de apelación, versa sobre las decisiones dictadas por el tribunal a quo en virtud de la solicitud por parte de la defensa pública en cuanto otorgarle al penado una medida condicional por razones humanitarias, siendo susceptibles de apelación.
Sobre la base de las consideraciones anteriores, se admite el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada Maribel De los Ángeles Monges Rodríguez actuando con carácter de Defensora Publica Auxiliar Noveno, del ciudadano Orlando Antonio Camacho Mujica titular de la cédula de identidad N° V-21.493.478 en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Guanare, en fecha 21 de mayo de 2024, en la causa IE-2383-24; asimismo. En este sentido, esta Corte de Apelaciones emitirá la decisión correspondiente dentro del lapso de cinco (05) días contados a partir del día hábil siguiente a la emisión del presente auto. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Único: Se admite el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada Maribel De los Ángeles Monges Rodríguez actuando con carácter de Defensora Publica Auxiliar Noveno, del ciudadano Orlando Antonio Camacho Mujica titular de la cédula de identidad N° V-21.493.478 en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Guanare, en fecha 21 de mayo de 2024, en la causa IE-2383-24.
Publíquese y diarícese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de 2024. Años 165° y 214°.
Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira
Jueza Superiora y Presidenta de la Sala Única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza Superiora Integrante
Abg. Orlando José Albujen Cordero
Jueza Superior Integrante
(Ponente)
Secretaria
Abg. Grace Danyelith Heredia
KP01-R-2024-000327
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