REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, 23 de septiembre de 2024.
Años 214° y 165°
Asunto: KP01-R-2024-000176.
Asunto principal: OM-2022-000009.
Jueza superior ponente: Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira.

Identificación de las partes

Recurrente: Ciudadano abogado Carlos Andrés Hernández Arias, IPSA 136.194, en su condición de defensor privado de los ciudadanos Franklin Gregorio Rivero Peraza, titular de la cédula de identidad V-13.072.719 y ElimarNaileth Pérez Quintero, titular de la cédula de identidad V-16.565.255.

Recurrido: Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua.

Acusados: Ciudadano Franklin Gregorio Rivero Peraza, titular de la cédula de identidad V-13.072.719, de 47 años de edad y ElimarNaileth Pérez Quintero, titular de la cédula de identidad V-16.565.255, de 38 años de edad; ambos bajo medida de privación judicial preventiva de libertad en el Centro de Coordinación Policial Nro. 4 Iribarren, Araure, estado Portuguesa.

Delitos: Acto Sexual con víctima especialmente vulnerable agravado y continuado, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal y Abuso Sexual a adolescente sin penetración agravado y continuado, previsto y sancionado en el segundo y tercer aparte del artículo 59 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal; ambos para el ciudadano Franklin Gregorio Rivero Peraza; y los delitos de Comisión por omisión de Acto Sexual con víctima especialmente vulnerable agravado y continuado, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, en relación al artículo 219 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Comisión por omisión del delito de Abuso Sexual a adolescente sin penetración agravado y continuado, previsto y sancionado en el segundo y tercer aparte del artículo 59 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, en relación al artículo 219 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la ciudadana ElimarNaileth Pérez Quintero.

Victima: Niña de 10 años de edad y adolescente de 15 años de edad, cuyas identidades se omiten conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo de conocimiento: Recurso de apelación de sentencia condenatoria.


Capítulo preliminar

En fecha 13 de mayo de 2024, se recibe ante la sala única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, recurso de apelación de sentencia interpuesto por el ciudadano abogado Carlos Andrés Hernández Arias, IPSA 136.194, en su condición de defensor privado de los ciudadanos Franklin Gregorio Rivero Peraza, titular de la cédula de identidad V-13.072.719 y Elimar Naileth Pérez Quintero, titular de la cédula de identidad V-16.565.255, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, en audiencia de conclusiones de fecha 20 de junio de 2023 y fundamentada en fecha 15 de abril de 2024, a través del cual dictó sentencia condenatoria a los acusados de auto en la causa OM-2022-000009, al cual le fue asignada la nomenclatura KP01-R-2024-000176, cuya ponencia correspondió según distribución realizada a través del sistema informático JURIS 2000, a la Jueza Superior y Presidenta Milagro Pastora López Pereira, quien en esa misma fecha se aboca al conocimiento del asunto.

Es el caso, que en auto de fecha 16 de mayo de 2024, se observó, luego de analizadas la totalidad de las actas que conforman el presente cuaderno recursivo, que en fecha 23 de abril de 2024, la jueza a quo ordenó emplazar (actuación llamada erróneamente “notificar” en el auto inserto al folio 23-pieza 6) a la fiscalía del Ministerio Público a fin de dar contestación al recurso de apelación interpuesto por la defensa el 22 de abril de 2024, omitiendo ordenar también el emplazamiento a la representante legal de las víctimas, por lo que se ordenó la devolucióndel presente asunto a su tribunal de origen a fin de que se ordene el emplazamiento a la representante legal de las víctimas, a fin que esta representación diera contestación al recurso de apelación y así mismo, se ordenó la realización de un nuevo computo procesal donde se observaran los días de despacho y no despacho transcurridos desde el emplazamiento efectivo de la representante legal de la víctima, hasta el vencimiento de los tres (03) días hábiles para la contestación.-

Posterior a lo citado, reingresa a esta Corte de Apelaciones en fecha 17 de Septiembre de 2024 el referido Recurso de Apelación de Sentencia, verificándose que efectivamente fue anexada al cuaderno de apelación, boleta de emplazamiento a la representante legal de las víctimas (actuación llamada erróneamente “notificación” en el auto inserto al folio 55 de la pieza denominada 6-6), por lo que estando dentro de los lapsos de ley, se procede a emitir el siguiente pronunciamiento:

Consideraciones para decidir

A los fines de verificar si el recurso de apelación es admisible por parte de esta Corte de Apelaciones, se procede a analizar la legitimidad del recurrente, la tempestividad del recurso de apelación, y el tipo de decisión que está siendo impugnada; requisitos estos que deben ser considerados por esta alzada conforme a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente al caso de marras, en consonancia con lo previsto en el único aparte del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que señala:

“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.


En este sentido, se verifica que el recurso de apelación es interpuesto por el ciudadano abogado Carlos Andrés Hernández Arias, IPSA 136.194, quien fuere debidamente juramentado como defensor privado de los ciudadanosFranklin Gregorio Rivero Peraza, titular de la cédula de identidad V-13.072.719 y Elimar Naileth Pérez Quintero, titular de la cédula de identidad V-16.565.255, en fecha 28 de noviembre de 2023, tal y como consta en copia certificada de acta de juramentación inserta al folio veintitrés (23) de la pieza denominada anexo “c”; evidenciándose con ello que el prenombrado profesional del derecho se encuentra debidamente legitimado para interponer el presente recurso de apelación.

En lo concerniente a la tempestividad del recurso, observa esta alzada que en fecha 20 de junio de 2023, se lleva a cabo audiencia conclusiones en la causa OM-2022-000009, siendo fundamentada en fecha 15 de abril de 2024,en cuya dispositiva se acordó notificar a las partes, por lo que el lapso de apelación en la presente causa, comenzó a computarse al día hábil siguiente a la práctica efectiva de la última boleta de notificación conforme establece el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia Nro. 504 de fecha 15 de mayo de 2023.

A tal efecto, se desprende de autos que en fecha 15 deabril de 2024, resulta debidamente notificada el representante legal de la víctima y en fecha 16 de abril de 2024, en audiencia de imposición de sentencia la cual riela en los folios (2-3-4) el abogado defensor abogado Carlos Andrés Hernández Arias, IPSA 136.194; los acusados Franklin Gregorio Rivero Peraza, titular de la cédula de identidad V-13.072.719 y Elimar Naileth Pérez Quintero, titular de la cédula de identidad V-16.565.255 y la Representante Fiscal Séptima del Ministerio Publico, por lo que el lapso de apelación en la presente causa comenzó a computarse el 17 de abril de 2024, día hábil siguiente a la práctica efectiva de la notificación de todas las partes.

Ahora bien, en el caso en cuestión, se observa que en fecha 22 de abril de 2024 el ciudadano abogado Carlos Andrés Hernández Arias, IPSA 136.194, interpone recurso de apelación que riela inserto del folio uno (15) al folio cuatro (22) de la pieza denominada 6- 6; observándose en el computo secretarial que hubo despacho en el Tribunal a quo los días 17 y 18 de abril de 2024, el viernes 19 de abril no hubo despacho por cuanto es considerado Feriado según calendario judicial por conmemorarse la Declaración de la Independencia, siendo el tercer día hábil de despacho posterior a la ultima notificación el día lunes 22 de abril de 2024, por lo que este recurso debe considerarse válido y tempestivo.

Por otra parte, se verifica que en fecha 23 de abril de 2024, la jueza a quo ordenó emplazar a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, resultando emplazada el 25 de abril de 2024 (folio 25 de la pieza 6) y en fecha 23 de julio de 2024, resulta emplazado el representante legal de la victima (folio cincuenta y cinco de la pieza 6-6) por lo que el lapso de contestación del recurso de apelación al que se contrae el artículo 129 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, comenzó a computarse al día hábil siguiente al 23 de julio de 2024, presentándose efectivamente contestación al recurso en fecha 30 de abril de 2024, por parte de la Representación Fiscal que de acuerdo al cómputo secretarial, corresponde a una fecha anterior al inició del lapso para presentar contestación del referido recurso por lo que considera esta alzada que en garantía de los derechos procesales, el escrito de contestación fiscal, debe considerarse válido.

Por último, en lo que respecta al literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal ut supra transcrito, verifica esta alzada que la decisión impugnada versa sobre la inconformidad con una sentencia condenatoria la cual es susceptible de apelación.

Así pues, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado Carlos Andrés Hernández Arias, IPSA 136.194, en su condición de defensor privado de los ciudadanos Franklin Gregorio Rivero Peraza, titular de la cédula de identidad V-13.072.719 y Elimar Naileth Pérez Quintero, titular de la cédula de identidad V-16.565.255, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acariguaen fecha 20 de junio de 2024 y fundamentada el 15 de abril de 2024 en la causa OM-2022-000009. Asimismo, se admite la contestación presentada por la Fiscalía Séptima (7ma) del Ministerio Público.

En consecuencia, dando cumplimiento al procedimiento previsto en los artículos 130 y 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se procede a fijar audiencia oral de apelación para el día jueves 26 de septiembre de 2024, a las 9:00am, la cual se llevará a cabo a través del uso de medios telemáticos entre la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua y la sede de esta Corte de Apelaciones, conforme a los lineamientos impartidos por la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial, remitidos por la Coordinación del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, mediante circular Nro. 005-2024 de fecha 10 de junio de 2024. Así se decide.-

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: Se admite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado Carlos Andrés Hernández Arias, IPSA 136.194, en su condición de defensor privado de los ciudadanos Franklin Gregorio Rivero Peraza, titular de la cédula de identidad V-13.072.719 y Elimar Naileth Pérez Quintero, titular de la cédula de identidad V-16.565.255, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua en fecha 20 de junio de 2024 y fundamentada el 15 de abril de 2024, en la causa OM-2022-000009.

Segundo: Se admite la contestación al recuso de apelación presentada por la abogada Karina Espinoza Colmenárez, en su condición de Fiscal Provisoria Séptima adscrita a la Fiscalía al Ministerio Público del estado Portuguesa.

Tercero: Conforme a lo previsto en los artículos 130 y 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se fija audiencia oral para el día jueves 26 de septiembre de 2024 a las 9:00 horas de la mañana, la cual se llevará a cabo a través del uso de medios telemáticos entre la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua y la sede de esta Corte de Apelaciones, conforme a los lineamientos impartidos por la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial, remitidos por la Coordinación del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, mediante circular Nro. 005-2024 de fecha 10 de junio de 2024.

Publíquese, diarícese y líbrense los actos de comunicación correspondientes. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de 2024.

Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira
Jueza Superiora y Presidenta de la Sala Única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental
(Ponente)



Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza Superiora Integrante

Abg. Orlando José Albujen Cordero
Juez superior integrante



Secretaria,
Abg. Grace Heredia
KP01-R-2024-000176
MPLP/CEM