REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 25 de septiembre de 2024
214º y 165º
Asunto: KP01-R-2024-000367.
Asunto principal: KK12-S-2024-000018.
Jueza ponente: Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez.
Identificación de las partes
Recurrente: Ciudadano abogado Crispulo Herrera, en su condición de defensor público Auxiliar Segundo en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, extensión Carora, del ciudadano Gerardo Javier González, titular de la cédula de identidad V-19.300.281 de 36 años de edad.
Recurrido: Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, extensión Carora.
Imputado: Ciudadano Gerardo Javier González, titular de la cédula de identidad V-19.300.281 de 36 años de edad.
Delito: Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Víctima: R.M.Y.M (de identidad omitida de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protecciónde Niños, Niñas y Adolescentes) y ciudadana Yesenia María Rodríguez Meléndez, Titular de la Cédula de Identidad N° V-26.447.036 de 29 años de edad.
Motivo de Conocimiento: Recurso de apelación de auto.
Capitulo preliminar
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, de conformidad a lo establecido en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al presente caso en virtud de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado Crispulo Herrera, en su condición de defensor público auxiliar segundo en materia de delitos de violencia contra la mujer del estado Lara, extensión Carora del ciudadano Gerardo Javier González, titular de la cédula de identidad V-19.300.281, en contra del auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, extensión Carora, en fecha 26 de julio de 2024, en la causa KK12-S-2024-000018, mediante la cual revoca la medida cautelar de detención domiciliaria contemplada en el artículo 242 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración el artículo 476 tercer parte y ordena inmediatamente la reclusión del penado a un centro penitenciario del estado Lara, según lo establecido en los artículos 349 y 472 ejusdem.
Al referido recurso le fue asignada la nomenclatura KP01-R-2024-000367, cuya ponencia correspondió, según distribución realizada a través del Sistema Informático Juris 2000, a la Jueza integrante, Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez, quien se aboca al conocimiento del asunto en fecha 19 de septiembre de 2024; motivo por el cual, estando dentro de los lapsos de ley se procede a emitir el siguiente pronunciamiento:
Consideraciones para decidir
A los fines de verificar si el presente recurso de apelación es admisible por parte de esta Corte de Apelaciones, se procede a analizar la legitimidad del recurrente, la tempestividad del recurso de apelación y el tipo de decisión que está siendo impugnada, requisitos estos que deben ser considerados por esta alzada conforme a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal que señala:
“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
En este propósito, se verifica que el presente recurso de apelación es interpuesto por el ciudadano abogado Crispulo Herrera, en su condición de defensor público auxiliar segundo en materia de delitos de violencia contra la mujer del estado Lara, extensión Carora del ciudadano Gerardo Javier González, titular de la cédula de identidad V-19.300.281, quien tiene cualidad de interviniente legitimado para la interposición de la presente apelación.
En relación a la tempestividad del recurso, según lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, literal “b”, se verifica que el auto apelado fue dictado el 26 de julio de 2024, de conformidad a los establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose notificar a las partes, por lo que el lapso de apelación deberá computarse al día hábil siguiente del vencimiento del lapso de tres días hábiles, computados desde el recibido de la última boleta de notificación, la cual en el caso de marras, fue practicada en fecha 12 de agosto de 2024, al Ministerio Público, por lo que el lapso de apelación según el cómputo secretarial vence el 15 de agosto de 2024; en tal sentido, al ser presentado el recurso de apelación en fecha 08 de agosto de 2024, antes del inicio del lapso de apelación, el mismo se tendrá como anticipado y por tanto, válido.
Por otra parte, se observa que en fecha 08 de agosto de 2024, se ordenó el emplazamiento a la ciudadana Yelitza María Meléndez Perozo, titular de la cédula de identidad N° V-15.056.780, en su condición su representante legal de la víctima y la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del estado Lara, practicándose de forma efectiva la primera de ellas 09 de agosto de 2024 (folio 18), donde al reverso de la boleta de notificación el alguacil deja constancia de lo siguiente “Art 170 copp (sic) debidamente notificada firmada por su hermana Yeselis Rodríguez de Yelitza ya que su madre murió”; y la segunda el 12 de agosto de 2024 (folio 19); siendo la boleta de emplazamiento de la Fiscalía del Ministerio Público la última en practicarse.
En este sentido, de la revisión efectuada del cuaderno recursivo, observa esta alzada que riela del folio veinte (20) al folio veintitrés (23), escrito de contestación de la apelación interpuesto por la ciudadana Yesenia María Rodríguez Meléndez, titular de la cédula de identidad N° V-15.056.780, en su condición de víctima, por lo que verificado como ha sido las actas procesales la contestación fue presentadaen fecha 14 de agosto de 2024, el cual corresponde al segundo día hábil de despacho, según el cómputo secretarial, en consecuencia la misma se tendrá como válida y tempestiva.
Así mismo, se evidencia que los ciudadanos abogados Julio César Acosta Martínez, Erick Daniel Peña López y Pedro José Matute Rodríguez, en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliares Interinos, adscritos a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del estado Lara, presentaron escrito de contestación en fecha 15 de agosto de 2024, inserto en el folio veintisiete (27) al folio treinta y uno (31) del cuaderno recursivo, el cual corresponde al tercer día hábil de despacho, según el cómputo secretarial, en consecuencia la misma se tendrá como válida y tempestiva.
Sobre la base de las consideraciones anteriores, se admite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado Crispulo Herrera, en su condición de defensor público auxiliar segundo en materia de delitos de violencia contra la mujer del estado Lara, extensión Carora del ciudadano Gerardo Javier González, titular de la cédula de identidad V-19.300.281 de 36 años de edad, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, extensión Carora, en fecha 26 de julio de 2024,en la causa KK12-S-2024-000018, por tanto, Esta Corte de Apelaciones emitirá la decisión correspondiente dentro del lapso de cinco (05) días contados a partir del día hábil siguiente a la emisión del presente auto. Así se decide.-
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de La Corte de Apelaciones de La Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se admite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogadoCrispulo Herrera, en su condición de defensor público Auxiliar Segundo en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, extensión Carora del ciudadano Gerardo Javier González, titular de la cédula de identidad V-19.300.281, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, extensión Carora, en fecha 26 de julio de 2024, en la causa KK12-S-2024-000018.
Segundo: Se admite la contestación del recurso de apelación presentadopor la ciudadana Yesenia María Rodríguez Meléndez, titular de la cédula de identidad N° V-15.056.780, en su condición de víctima.
Tercero: Se admite la contestación del recurso de apelación presentado ciudadanos abogados Julio Cesar Acosta Martínez, Erick Daniel Peña López y Pedro José Matute Rodríguez, en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliares Interinos, adscritos a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del estado Lara.
Publíquese, diarícese y Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de 2024.
Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira.
Jueza Superiora y Presidenta de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental.
Abg. Orlando José Albujen Cordero.
Juez superior integrante.
Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez.
Jueza superiora integrante. (Ponente)
Secretaria,
Abg. Grace Heredia
Asunto: KP01-R-2024-000367
Milena fréitez/Rosmar Duarte