REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 09 de septiembre de 2024
Años 214° y 165°
Asunto: KP01-R-2023-000286
Asunto Principal: 3CO-432-2023
Jueza Superior Ponente: Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez.

Identificación de las partes

Recurrente: ciudadano abogado Dimas Jesús Davalilo, IPSA 154.385, en su condición de defensor privado del ciudadano José Gregorio Aular García, titular de la cédula de identidad V-12.098.914

Recurrido: Tribunal Tercero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Punto Fijo.

Acusado: ciudadano José Gregorio Aular García, titular de la cédula de identidad V-12.098.914, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de Coro.

Delito: Acto Sexual con víctima especialmente vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 58, numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Amenaza Agravada, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 55 de la ley ejusdem y Uso de Facsimil de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley de Control de Armas y Municiones.

Víctima: Adolescente de 14 años de edad, cuya identidad se omite conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: Recurso de apelación de auto.

Revisado como ha sido el presente asunto, se observa que en fecha 02 de agosto de 2023, esta Corte de Apelaciones recibe el presente recurso de apelación, siendo distribuido a través del Sistema Informático Juris 2000, a la Jueza Milena Del Carmen Fréitez Gutiérrez, quien en esa misma fecha se aboca al conocimiento del asunto. Es el caso que de la revisión efectuada a las actas que conforman el asunto, se constató que fue inserta acta de juramentación que acreditaba al abogado Dimas Jesús Davalilo, IPSA 154.385 como defensor del ciudadano José Gregorio Aular García, titular de la cédula de identidad V-12.098.914 en copia simple; por lo que mediante auto separado de fecha 07 de agosto de 2023, se acordó oficiar al tribunal a quo a objeto que remitiera copia certificada de la designación realizada por el imputado al abogado Dimas Jesús Davalilo; copia certificada del acta de juramentación del prenombrado profesional del derecho y copia certificada del acta de audiencia de presentación de imputado de fecha 17 de junio de 2023; esto, a través del correo institucional de esta Corte de Apelaciones.

Ante tal decisión, se emite oficio Nro. 0875-2023 de fecha 09 de agosto de 2023, el cual fue enviado al correo institucional de la presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Punto Fijo y al whatsapp de presidencia en fecha 10 de agosto de 2023, conforme se evidencia en certificación secretarial inserta al folio 46.

Habiendo transcurrido un lapso prudencial, y constándose que no había sido remitida la información solicitada por el tribunal a quo, en fecha 09 de enero de 2024, mediante auto separado se acordó ratificar el oficio 0875-2023, esta vez mediante oficio Nro. 0005-2024 de fecha 10 de enero de 2024, que fue remitido al Coordinador del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, abogado Víctor Hidalgo en fecha 15 de enero de 2024, según consta en certificación inserta al folio 50.

No obstante, al transcurrir el lapso otorgado por esta alzada para la remisión de la información solicitada, no se reciben las documentales requeridas al tribunal a quo y necesarias para la tramitación del presente recurso de apelación, por lo que en fecha 21 de mayo de 2024, previa aprobación de la Jueza Ponente en la presente causa, se procedió a realizar llamada telefónica al abogado Víctor Hidalgo, asistente de presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón a objeto de informar el motivo por el cual no se habían remitido hasta la fecha las actuaciones requeridas, quien manifestó que el mismo se encuentra en una sede distinta a la del tribunal recurrido y requería un lapso para poder comunicarse con la jueza correspondiente; pero, pasados unos minutos, informó que la jueza regente del tribunal a quo manifestó no tener conocimiento sobre la causa 3CO-432-2023, por cuanto la misma fue distribuida al Tribunal Segundo de Juicio de ese Circuito Judicial.

Tomando en consideración la información aportada, procedió este tribunal de alzada, mediante auto separado de fecha 22 de mayo de 2024, a ratificar los oficios Nros. 0875-2023 y 0005-2024, mediante oficio Nro. 0609-2024 de fecha 04 de junio de 2024, emitido esta vez al Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Punto Fijo, para que en el lapso de tres (03) días hábiles procediera a remitir a través del uso de medios telemáticos, copia certificada de la designación realizada por el imputado al abogado Dimas Jesús Davalilo; copia certificada del acta de juramentación del prenombrado profesional del derecho y copia certificada del acta de audiencia de presentación de imputado de fecha 17 de junio de 2023; oficio este que fue recibido por la Coordinadora Judicial del referido Circuito Judicial en fecha 07 de junio de 2024, conforme se desprende de certificación inserta al vuelto del folio 56.

Ahora bien, para la fecha de la emisión del presente auto, no se ha recibido a través del correo institucional de este tribunal de alzada la información requerida desde el 07 de agosto de 2023; esto a pesar de las diligencias e insistencias de esta Corte de Apelaciones para ello; motivo por el cual, considera que en el caso en cuestión lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la devolución del presente asunto al Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Punto Fijo, a los fines que sean consignadas al cuaderno recursivo, las copias certificadas solicitadas, a saber: copia certificada de la designación realizada por el imputado al abogado Dimas Jesús Davalilo; copia certificada del acta de juramentación del prenombrado profesional del derecho y copia certificada del acta de audiencia de presentación de imputado de fecha 17 de junio de 2023, en la causa 3CO-432-2023y, una vez cumplidos los requerimientos respectivos, remita nuevamente el cuaderno recursivo a esta alzada a objeto de emitirse el pronunciamiento correspondiente; instando al Juez o Jueza regente del Tribunal Tercero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Punto Fijo, quien remitió el cuaderno de apelación a esta alzada, a ser cauteloso en la conformación de los mismos, debiendo verificar que el mismo contenga la información necesaria para su tramitación y así, evitar dilaciones en la resolución del mismo que perjudiquen la buena marcha de la administración de justicia. Es todo. Cúmplase.-



Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira
Jueza Superiora y Presidenta de la Sala Única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental



Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza Superiora Integrante
(Ponente)

Abg. Orlando José Albujen Cordero
Juez Superior Integrante


Secretaria,
Abg. Grace Heredia

KP01-R-2023-000286
Milena Freitez.-