REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de septiembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KH03-X-2024-000043
JUEZA INHIBIDA: la Abogada EMMA LIRIS GARCIA DE IZQUIERDO, Jueza Suplente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
PARTE ACCIONANTE: NELLYS OMAIRA DIAZ, venezolana, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.857.874.
PARTE ACCIONADA: MANUEL ANTONIO SALGADO SILVA, venezolano, mayor de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.409.608
MOTIVO: Incidencia de Inhibición (ACCION REIVINDICATORIA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:
Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por la abogada DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO, Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara; las cuales fueron recibidas en fecha 04/04/2024; dándosele entrada y fijándose fecha para decidir, conforme al artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, como consta de auto de fecha 09 de abril del corriente año, (folios 53 Y 54).
Siendo la oportunidad para decidir se observa:
Del acta suscrita por la Jueza inhibida, se evidencia que planteó su inhibición en el asunto signado con la nomenclatura KP02-V-2024-000710, contentiva del juicio por ACCIÓN REIVINDICATORIA interpuesta por la ciudadana: NELLYS OMAIRA DIAZ contra MANUEL ANTONIO SALGADO SILVA, arguyendo para ello:
“…Revisadas exhaustivamente las actas procesales que conforma la presente por motivo de ACCION REIVINDICATORIA, así como los documentos consignados anexos a la misma, la suscrita Jueza Abogada Emma Liris García Ramos, del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, procede a INHIBIRSE de conocer la presente acción signada con el Nro. KP02-V-2024-000710, intentada la ciudadana: NELLYS OMAIRA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.857.874, representada por el abogado en ejercicio, ciudadano: CARMINE EDUARDO PETRILLI STELLUTO, inscrito en el I.P.S.A. el Nro. 108.822, en contra del ciudadano: MANUEL ANTONIO SALGADO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.409.608. La presente inhibición se fundamenta en el ordinal 18 del artículo 82 Código de Procedimiento Civil, que establece: "Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado", por cuanto existe una enemistad manifiesta entre mi persona y el demandado ciudadano: MANUEL ANTONIO SALGADO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-7.409.608, asistido de la abogada en ejercicio, ciudadana: ANA PARRAGA, Inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 102.176, todo ello en virtud de que labores como Juez Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la del estado Lara, el ciudadano MANUEL ANTONIO SALGÁDO SILVA junto con la Abogada ANA PARRAGA, ambos previamente identificados, tuvieron comportamientos groseros, levantando la voz, batiendo papeles, así como también, el libro de préstamo y la puerta del recinto, es de destacar que, igualmente, al libro de préstamo le fue realizado tachaduras por de la accionada, cosa que al momento de una inspección por parte de la Inspectoría de Tribunales puede acarrear una observación cuando dichas tachaduras no fue realizada por ningún funcionario del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia, en atención a los preceptos y garantías constitucionales del Derecho a la Defensa, al Debido Proceso y a la Tutela Judicial Efectiva consagrados en los artículos 26 y 257 de nuestra Carta Magna, acuerda remitir el presente expediente en original a U R D del área Civil a fin de que sea distribuido en los Juzgados de Primera Instancia Civil, mercantil y del Tránsito restantes. Igualmente, se ordena remitir entre uno de los Juzgados Superiores Civiles del Estado Lara con copia certificada de la presente acta, para que decidan la presente incidencia.- Fórmese Cuaderno Separado de Inhibición y désele salida al presente Expediente con oficios, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 84 euisdem. Cúmplase…”
DE LA COMPETENCIA Y SUS LÍMITES
Este Tribunal asume la competencia para conocer del presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código Adjetivo Civil en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y así se decide.
En cuanto a los límites de la competencia, la facultad del Juez Superior en los casos de Inhibición se limita sólo al conocimiento de la incidencia, y por lo tanto tiene la obligación de revisar el Cuaderno Separado de Inhibición en todos sus aspectos para dictar la sentencia que resuelva sobre lo alegado por el Juez Inhibido y determinar, si la Inhibición se ha hecho o no en forma legal y fundada en causal cuyos hechos aducidos como fundamento de ella fueron debidamente comprobados para hacerla procedente, y así se declara.
MOTIVA
Del análisis de las actas procesales que conforman el presente expediente se determina de la Jueza Inhibida la Abogada EMMA LIRIS GARCIA DE IZQUIERDO, JUEZA SUPLENTE DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL., A los folio 02 al 07 de la presente incidencia, consta copia fotostática certificada, las cuales se aprecia conforme al artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de que de la revisión del sistema juris 2000, y por notoriedad judicial se puede evidencia que la jueza inhibida en el asunto signado con el N° KP02-V-2024-000710 relativo a ACCION REIVINDICATORIA, intentado por MANUEL ANTONIO SALGADO SILVA en contra de NELLYS OMAIRA DIAZ, dejó de ocupar el cargo de Jueza Suplente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y que en dicho Tribunal actualmente se encuentra como JUEZA ABG. MILANGELA MERCEDES JIMÉNEZ ESCALONA; por lo que este Tribunal no puede pronunciarse sobre la Incidencia de Inhibición de autos interpuesta, ni establecer si están o no demostrados los hechos constitutivos de causal de Inhibición alegada en su por la Jueza Inhibida, cuando éste ya no se encuentra ejerciendo las funciones de Juez Suplente del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, lo que obliga a este Jurisdicente a declarar SIN LUGAR la INIHIBICION planteada por la Abg. EMMA LIRIS GARCIA DE IZQUIERDO, JUEZA SUPLENTE, DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, por cuanto la misma ya no se encuentra a cargo del mencionado Órgano Jurisdiccional, y actualmente en dicho Juzgado se encuentra como JUEZA ABG. MILANGELA MERCEDES JIMÉNEZ ESCALONA, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide:
PRIMERO: SIN LUGAR la inhibición planteada por la abogada EMMA LIRIS GARCIA DE IZQUIERDO, JUEZA SUPLENTE DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
SEGUNDO: Remítase copia fotostática certificada de la presente decisión a la Jueza inhibida y al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil; mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quien le correspondió conocer por distribución el asunto signado con la nomenclatura KP02-R-2024-000710.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y remítase el presente cuaderno en la oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro. (2024) Años: 214° y 165°.
El Juez Titular
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano El Secretario. Acc
Abg. Antonio José Ramos Parada.
Publicada en esta misma fecha, siendo las xx:xx a.m., y quedando anotada bajo el asiento del Libro Diario Nº (xx). Seguidamente se libraron los oficios N° xx/2024 y xx/2024
El Secretario. Acc
Abg. Antonio José Ramos Parada.
JARZ/ar
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