REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: KH01-X-2020-000006
(Auto resolutorio)
Visto el escrito de fecha 13 de agosto del 2024, presentado por la ciudadana IRENE LUCIA RAMOS COROBA, titular de la cedula de identidad No. 3.862.787, debidamente asistida por el abogado OSCAR GOYO MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 280.598, mediante la cual solicita el levantamiento de la medida decretada en su oportunidad, este Tribunal de la revisión efectuada a las actas procesales se desprende que en la causa principal se dictó sentencia en fecha 10 de junio del 2024, HOMOLOGANDO LA TRANSACCION celebrada entre las partes, declarándose definitivamente firme en fecha 18 de junio del 2024, por lo que este Juzgado a solicitud de parte ordena la suspensión de la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 04 de noviembre del 2020, y comunicada al registro respectivo mediante oficio 0900-184, la cual recayó sobre el siguiente bien inmueble:
“un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº A-11, del piso 1, situado en el noroeste del módulo A, del Edificio Apamate del conjunto “Parque Residencial Terepaima”, ubicado en la avenida intercomunal Barquisimeto Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, tiene un área aproximada de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENRA DECIMETROS CUADRADOS (78.50 MTS2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: fachada noreste del Edificio “Apamate”; SUROESTE: fachada sudoreste del Edificio “Apamate”; NOROESTE: fachada noroeste del Edificio “Apamate” y SUDESTE: en parte con pasillo de circulación y en parte con el área de servicio del piso”
Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana IRENE LUCIA RAMOS COROBA, titular de la cedula de identidad Nº V-3.862.787, según documento protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, en fecha 03/11/2011, bajo el Nº 2011.366, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 359.11.5.2.3283 y correspondiente al folio real del año 2011. En consecuencia, líbrese oficio al mencionado registro participándole la suspensión de la medida, se sirva estampar la respectiva nota marginal y acuse recibo a este Juzgado. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. LUIS FONSECA COHEN
DPB/LFC/N.L
RESOLUCION No. 2024-000364
ASIENTO LIBRO DIARIO: 36