REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP02-V-2023-002992
PARTE DEMANDANTE: ciudadana DANIELA MARGARITA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.905.503.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadanos LENIN JOSÉ COLMENAREZ LEAL, AMILCAR RAFAEL VILLAVICENCIO LOPEZ, JESUS ALBERTO GARCIA SANCHEZ, ELIANNEL PATRICIA PERAZA SERRADA y JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 90.464, 90.413, 148.669, 314.873 y 90.495, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos VICKY CAROLINA JANJI FANNOUN y EMANUEL ORLANDO CARVALHO GERAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-16.862.989 y E-82.011.732, en ese orden.
APODERADOS JUDICIALES DE LA CODEMANDADA VICKY CAROLINA JANJI FANNOUN: abogados JESÚS HUMBERTO MOLINARES HERRERA, LIGIA GARAVITO DE ALVAREZ, MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO y JOSE NAYIB ABRAHAM, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 64.440, 80.533, 31.267 y 131.343, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DEL CODEMANDADO EMANUEL ORLANDO CARVALHO GERAL: abogado WILLIAM RAFAEL MEDINA RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 119.683.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO
(Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva)
I
Por escrito de fecha 14 de agosto del 2024, la parte demandante desistió de la acción en los siguientes términos:
“…PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 263 euisdem, DESISTO DE LA ACCION FORMULADA en contra del Ciudadano EMANUEL ORLANDO CARVALHO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 82.011.732 y en contra de la VICKY CAROLINA JANJI FANNOUN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 16.862.989, partes demandadas en este proceso. SEGUNDO: Como consecuencia de este DESISTIMIENTO DE LA ACCION, solicito se ordene la SUSPENSION DE LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR dictada con ocasión de la demanda promovida, la cual esta decretada en el cuaderno de medidas, cuyos datos y demás elementos de identificación se dan por reproducidos en esta acto. TERCERO: Solicito del Tribunal se sirva IMPARTIR LA HOMOLOGACION del presente desistimiento de la acción conforme lo previsto en el artículo 263 del Código del Código de Procedimiento Civil, declarándose consumado este acto y se proceda como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada....”
Asimismo compareció en fecha 16 del mes y año en curso el apoderado judicial del co-demandado EMANUEL ORLANDO CARVALHO y manifestó su consentimiento al desistimiento formulado, solicitó la homologación y el levantamiento de la medida dictada.-
II
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Igualmente el artículo 263 del Código Adjetivo Civil establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
Ahora bien,de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la ciudadana DANIELA MARGARITA RUIZ, en su carácter de parte actora,en el presente juicio, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar la acción a través del cual pretendía la nulidad de contrato, y compareció personalmente por ante este Juzgado debidamente asistida de abogado a manifestar el desistimiento, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
En cuanto a la solicitud de suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar este Tribunal emitirá pronunciamiento en el cuaderno de medidas que es donde corresponde.-
Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia lara.tsj.gob.ve. Regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copias certificadas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del dos mil veinticuatro (2.024). Años 214° y 165°
LA JUEZ
ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIOSUPLENTE
ABG. LUIS FONSECA COHEN
En esta misma fecha siendo las 01:22 p.m. se registró y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley.
EL SECRETARIOSUPLENTE
ABG. LUIS FONSECA COHEN
DJPB/LFC/NL
EXPEDIENTE: KP02-V-2023-002992
RESOLUCIÓN No. 2024-000368
ASIENTO LIBRO DIARIO: 42
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