REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de Septiembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: KH02-X-2024-000053
PARTE DEMANDANTE: Abogado ANTONIO ORTIZ LANDAETA, Venezolano, inscrito debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 15.235, .actuando en su propio nombre y representación y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos MICHELE COLETTA PEDICINO Y GENNARINA PONTICELLI DE COLETTA, de nacionalidad Italiana, Titulares de las cedulas de identidad Nos. E-374.584 y E- 628.385, respectivamente, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS CODEMANDOS: No constituyeron representante alguno
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUICIO INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
DE LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS
-I-
Se inicio el presente juicio por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, por escrito libelar de fecha nueve (09) de Febrero del año 2024 por ante la U.R.D.D. Civil del Estado Lara, Previo sorteo de ley le correspondió a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conocer y sustanciar la presente causa concediéndole entrada en razón de auto de fecha catorce (14) de Febrero del año 2024, signado con la nomenclatura N° KP02-V-2024-000299, posteriormente, tras de múltiples actuaciones en el asunto principal, mediante previa diligencia presentada por la parte actora este Juzgado en fecha diecisiete (17) de Junio del año 2024 acuerda la apertura del presente cuaderno cautelar, seguidamente, en fecha veintisiete (27) de Junio del año 2024, este Juzgado dicto Sentencia Interlocutoria, mediante la cual negó la solicitud de las medidas de prohibición de enajenar y gravar, asimismo, en fecha siete (07) de Agosto del presente año, el abogado intímate, consigo diligencia en lo cual estableció lo siguiente:
A los fines de acreditar la existencia del PERICULUM IN MORA, consigno COPIAS CERTIFICADAS, las tres sentencias por reconocimiento de contenido y firma de la ventas de los inmuebles que conforman el patrimonio total de los demandados, dictada por el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 28 de febrero de 2024, las cuales en anterior oportunidad consigne con deficiente lectura…
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
-II-
Planteada en los términos antes expuestos la petición cautelar interpuesta por el abogado intimante, previa revisión de las actas procesales y los recaudos consignados, procede este Juzgado a pronunciarse respecto a la misma, con base a las siguientes consideraciones:
El Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
Artículo 585: “Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.(Negrillas y resaltado del Tribunal).
Artículo 588.- En conformidad con el Artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1º El embargo de bienes muebles;
2º El secuestro de bienes determinados;
3º La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.
Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado.(Negrillas y resaltado del Tribunal)
En efecto el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheque, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida…”
Del análisis del precitado artículo tenemos que la concesión de la medida preventiva, en los juicios intimatorios depende del instrumento en que estuviere fundada la demanda. Si se trata de un instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el juez, a solicitud de parte deberá acordarla, sin necesidad de exigir caución para la misma, y ello en virtud que la orden de darlas deviene del propio legislador; pero si se trata de cualquier otro documento negociable, como sería las cartas o misivas, el juez podrá decretarlas, y en caso que así lo considere podrá exigir las cauciones que creyere conveniente a los fines de responder daños y perjuicios que pudieran ser ocasionados en la práctica de dicha medida. Para dictar medidas preventivas durante el curso del mismo, debiendo por tanto fundamentarse la verificación de los requisitos de procedencia y, más aún, aportar un medio de prueba que constituya al menos presunción grave de esa circunstancia; por las razones antes expuestas corresponde a este Juzgado decretar la cautelar de prohibición de enajenar y gravar por la parte intimante y así se decidirá en la dispositiva de esta decisión.
En atención a los señalamientos expuestos y de conformidad con el artículo 646 Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta las siguientes medida preventivas: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENEJENAR Y GRAVAR sobre bienes propiedad de los ciudadanos MICHELE COLETTA PEDICINO Y GENNARINA PONTICELLI DE COLETTA, de nacionalidad Italiana, Titulares de las cedulas de identidad Nos. E-374.584 y E- 628.385, respectivamente dos lotes de terreno propio y una edificación ubicadas en la Carrera 22, entre calles 30 y 31, de esta ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara. AMBOS LOTES DE TERRENO, se evidencian en documentos debidamente protocolizados ante el Registro Inmobiliario Del Segundo Circuito Del Municipio Iribarren Del Estado Lara Numero 46 tomo 5 de fecha 01-03-2002protocolo primero y ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito Del Municipio Iribarren Del Estado Lara, bajo el Numero 20, Tomo 29, Protocolo Primero de fecha 17-11-2006; cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: en Veintitrés metros con Sesenta centímetros (23,60 mts1), con la carrera 22, que es su frente; SUR: En Veintitrés metros con Veinte centímetros (23,20 mts), con terreno ejidos; ESTE: En Veintiocho Metros con Setenta centímetros (28,70 mts), con inmueble propiedad de CARLOS AGUERO y OESTE: En Veintiséis Metros con Noventa centímetros (26,90 mts), con inmueble que fue propiedad de LUIS FLORES CAZORLA SUCESORES, C.A y dichas BIENHECHURÍA OBJETO DE ESTE TITULO SUPLETORIO en un lote de terreno propio cuya superficie tiene SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON SESENTA Y SEIS METROS CUADRADO (639,66 MTS2), sobre las extensiones de terrenos antes descritos se encuentra una edificación denominada ¨EDIFICIO MICHELE¨ dicha construcción se encuentra distribuido de la siguiente manera: el sistema constructivo corresponde al sistema tradicional de concreto (a porticado), conformado por losa de piso (con vigas de riostra y fundaciones), columnas, vigas de carga y amarre (sísmica), escalera de concreto, apoyada en muro de concreto, losa nervada de entrepiso para área comercial (E=30 cm), y losa nervada para apartamento y de techo (E=25 cm). Las paredes interiores y de la fachada se encuentran construidas con bloques de arcilla, recubiertas con friso base y encamisado con estuco en la parte interior del edificio y friso liso fino acabado esponjeado con tablilla terracota en la parte exterior. La edificación se encuentra distribuida en tres niveles: a) PLANTA SÓTANO: Esta área tiene una superficie aproximada TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVECON OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (369,89 m²) y consta de ocho (08) puestos de estacionamiento, hall de acceso con ascensor, escalera para entrar a las demás plantas y tanque de agua con hidroneumático con capacidad de 10 mil litros; b) PLANTA BAJA: Constituida por dos (02) locales comerciales, distinguidos con los Nros. 1 y 2. El local comercial N° 1 tiene un área aproximada de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON NUEVE METROS CUADRADOS (655,09 m²), distribuida en dos (02) niveles: piso de granito en el primer nivel y de cemento pulido liso en la planta mezzanina, con escalera de estructura metálica de acceso al segundo nivel; consta de dos (02) baños, equipados con todas sus piezas sanitarias. El local tiene su reja de protección y puerta santamaría en su fachada, tres (03) lámparas de emergencia, dos (02) extinguidores y un tanque de agua con capacidad de 15.000 litros; y, el local comercial N° 2 tiene un área aproximada de CUATROCIENTOS DIECIOCHO CON TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (418,32 m²), distribuida en dos (02) niveles: piso de granito en el primer nivel y de cemento pulido liso en la planta mezzanina, con escalera de estructura metálica de acceso al segundo nivel; consta de dos (02) baños, equipados con todas sus piezas sanitarias. El local tiene su reja de protección y puerta Santamaría en su fachada, tres (03) lámparas de emergencia, dos (02) extinguidores y un tanque de agua con capacidad de 15.000 litros. La planta baja además consta de hall de acceso con ascensor, escalera principal y entrada al estacionamiento que conecta con la planta alta; y, c) PLANTA ALTA: Esta área tiene una superficie aproximada de SEISCIENTOS TREINTA Y DOSCON SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (632,79 m²),Constituida por un apartamento distinguido con el N° 3, conformado por sala, comedor, cocina, habitación principal con baño, dos habitaciones secundarias y un baño adicional, con piso de porcelanato, terraza, área de lavadero en la parte posterior de la vivienda con baño y acceso a la sala de máquinas del ascensor a través de una escalera de estructura metálica, hall de acceso con ascensor y escalera principal en piso de granito. SEGUNDO: Se ordena mediante oficio dirigido al REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA en relación a la medida cautelar decretada en esta fecha. TERCERA: DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENEJENAR Y GRAVAR sobre bienes propiedad de los ciudadanos MICHELE COLETTA PEDICINO Y GENNARINA PONTICELLI DE COLETTA, de nacionalidad Italiana, Titulares de las cedulas de identidad Nos. E-374.584 y E- 628.385, respectivamente dos lotes de terreno propio y una edificación ubicadas en la Carrera 22, entre calles 30 y 31, de esta ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara. AMBOS LOTES DE TERRENO se evidencian en documentos debidamente protocolizados ante el Registro Inmobiliario Del Segundo Circuito Del Municipio Iribarren Del Estado Lara Numero 27 tomo 6 de fecha 03-11-1992 protocolo primero y ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito Del Municipio Iribarren Del Estado Lara bajo el Numero 35, Tomo 5, Protocolo Primero de fecha 12-02-1992, cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: en TREINTA Y UNO METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (31,10 mts) con terrenos ocupados por el club comercio; SUR: En TREINTA METROS CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS (30,88 mts) con la carrera 22, que es su frente; ESTE: en VEINTIDÓS METROS CON VEINTE CENTÍMETROS(22,20 mts2), con casa y terrenos ocupados o que fueron ocupados por JUANA FRANCISCO FREITEZ y OESTE: En VEINTISIETE METROS (27 mts)con terreno propiedad de LIN HONG Y WOO LON HONG y dichas BIENHECHURÍAS OBJETO DE ESTE TITULO SUPLETORIO se encuentran en un lote de terreno propio cuya superficie tiene SEISCIENTOS TREINTA Y CUATROS METROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (634,44 MTS2), sobre las extensiones de terrenos antes descritos se encuentra una edificación denominada ¨EDIFICIO COLETTA¨ dicha construcción se encuentra distribuido de la siguiente manera: el sistema constructivo corresponde al sistema tradicional de concreto (aporticado), conformado por losa de piso (con vigas de riostra y fundaciones), columnas, vigas de carga y amarre (sísmica), escalera de concreto, apoyada en muro de concreto, losa nervada de entrepiso para área comercial (E=30 cm), y losa nervada para oficinas y de techo (E=25 cm). Las paredes interiores y de la fachada se encuentran construidas con bloques de arcilla, recubiertas con friso base y encamisado con estuco en la parte interior del edificio y friso liso fino acabado esponjeado con tablilla terracota en la parte exterior. La edificación se encuentra distribuida en tres niveles: a) PLANTA SÓTANO: Esta área tiene una superficie aproximada SEISCIENTOS DIECISEIS CON CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (616,42 m²) y consta de dieciséis (16) puestos de estacionamiento, hall de acceso para escalera para entrar a las demás plantas y tanque de agua con hidroneumático con capacidad de 12 mil litros; b) PLANTA BAJA: Constituida por tres (03) locales comerciales, distinguidos con los Nros. 1, 2 y 3. El local comercial N° 1 tiene un área aproximada de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON NOVENTA METROS CUADRADOS (495,90 m²), distribuida en dos (02) niveles: pisos de granito en el primer nivel y en la planta mezzanina, con escalera de estructura metálica de acceso al segundo nivel; consta de dos (02) baños, equipados con todas sus piezas sanitarias, pisos y paredes de cerámica. El local tiene su reja de protección y puerta Santamaría en su fachada, tres (03) lámparas de emergencia, dos (02) extinguidores y un tanque de agua; y, el local comercial N° 2 tiene un área aproximada de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO CON DIECISEIS METROS CUADRADOS (278,16 m²), distribuida en dos (02) niveles: piso de granito en el primer nivel y en la planta mezzanina, con escalera de estructura metálica de acceso al segundo nivel; consta de dos (02) baños, equipados con todas sus piezas sanitarias, pisos y paredes en cerámica. El local tiene su reja de protección y puerta Santamaría en su fachada, tres (03) lámparas de emergencia, dos (02) extinguidores y un tanque de agua. El local comercial N° 3 tiene un área aproximada de DOSCIENTOS TREINTA CON CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (230,51m²), distribuida en dos (02) niveles: piso de granito en el primer nivel y en la planta mezzanina, con escalera de estructura metálica de acceso al segundo nivel; consta de dos (02) baños, equipados con todas sus piezas sanitarias, pisos y paredes en cerámica. El local tiene su reja de protección y puerta Santamaría en su fachada, tres (03) lámparas de emergencia, dos (02) extinguidores y un tanque de agua. La planta baja consta de hall de acceso a escalera principal para llegar al área de sótano y a la planta alta; y hall de entrada al estacionamiento; y, c) PLANTA ALTA: Esta área tiene una superficie de QUINIENTOS VEINTICUATRO CON VEINTE METROS CUADRADOS (524,20 m²) constituida por hall de acceso con ascensor y escalera principal en granito; OCHO (08) oficinas distinguidas con el N° 1, 2, 3 y 4 ala oeste y con el N° 5, 6, 7 y 8 ala este. Cada una de las oficinas tiene un baño equipado con todas sus piezas sanitarias, pisos y paredes en cerámica; con pisos de cerámica y ventanas tipo panorámicas. CUARTA: Se ordena mediante oficio dirigido al REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA en relación a la medida cautelar decretada en esta fecha. QUINTA: DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENEJENAR Y GRAVAR sobre bienes propiedad de los ciudadanos MICHELE COLETTA PEDICINO Y GENNARINA PONTICELLI DE COLETTA, de nacionalidad Italiana, Titulares de las cedulas de identidad Nos. E-374.584 y E- 628.385, respectivamente, un lote de terreno propio y una bienhechuría ubicada en la Urbanización Santa Elena Norte, hoy Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del estado Lara, distinguida en el plano general de la urbanización con el N° 124, de la Manzana G. La parcela tiene una superficie total de UN MIL NOVENTA Y CINCO CON DOS METROS CUADRADOS (1095,02 mts 2), comprendida dentro de las siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea TREINTA Y NUEVE CON NOVENTA METROS (39,90 m), con la carrera Guardagallo, que es uno de sus frentes; SUR: En línea de TREINTA Y NUEVE CON QUINCE METROS (39,15 m), con la parcela N° 121; ESTE: En línea de TREINTA Y DOS CON SESENTA METROS (32,60 m), con las parcelas N°122 y 123, callejón de servicio de dos con cincuenta metros (2,50 m), de este a oeste; y, OESTE: En línea de VEINTITRES CON TREINTA Y CINCO METROS (23,35 m), que da a la avenida Italia, que es otro de sus frentes y una bienhechuría que consta de una vivienda unifamiliar denominada “QUINTA MICHELE”, la vivienda se encuentra distribuida en tres niveles: a) PLANTA SEMISÓTANO: Esta área tiene una superficie aproximada de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (243 m²) y consta de dos (2) dormitorios de servicio con su respectivo closet en madera; un (1) baño de servicio con su lavamanos de pedestal, WC y ducha, acabados de primera con revestimiento de cerámica tipo A; un (1) área de depósito; un (1) área para garaje para cuatro (4) puestos de estacionamiento, dos (2) techados y dos (2) sin techar ; hall de acceso al nivel de planta baja o área social por una escalera; hall de acceso lateral al nivel jardín de la planta baja por una escalera y cuarto de hidroneumático con tanque de agua con capacidad de veinte (20) mil litros; pisos en cerámica tipo A así como los rodapiés, frisos internos lisos, pintura con acabado satinado tipo A, puertas y ventanas en madera tipo caoba, rejas de protección realizadas con cabillas cuadradas lisas; y CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (192 m²) aproximados de jardín; b) PLANTA BAJA: Esta área tiene una superficie aproximada de construcción de DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (230 m²) la cual consta de un (1) área de porche, un (1) área de recibidor o sala con su terraza, un (1) área de comedor, un (1) área de cocina con mobiliario empotrado de madera, un (1) área de estudio, un (1) baño auxiliar con su lavamanos de pedestal, WC, un bidet y ducha, acabados de primera con revestimiento de cerámica tipo A, un (1) área de oficios con acometida a lavadora, secadora y batea, un (1) baño de servicio con su lavamanos de pedestal y WC, un (1) área de terraza techada que da al jardín, una (1) escalera que da acceso a la planta alta de concreto revestida de madera tipo caoba y con pasamanos de madera tipo caoba, una (1) escalera que da acceso al área de semisótano de concreto revestida con cerámica tipo A y con pasamanos en hierro y madera; pisos en cerámica tipo A así como los rodapiés, frisos internos lisos, pintura con acabado satinado tipo A, puertas y ventanas en madera tipo caoba, rejas de protección realizadas con cabillas cuadradas lisas, lámpara de emergencia e intercomunicador interno. Igualmente consta de un área de aproximadamente VEINTE METROS (20 m²) de caney, con parrillera, horno y su respectivo baño de visita, así como un área verde que mide aproximadamente CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 m²); c) PLANTA ALTA: Esta área tiene una superficie aproximada de construcción de DOSCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS (218 m²) la cual consta de un (1) área de estar, un (1) dormitorio principal con su Vestier y su baño principal y terraza o balcón; el baño principal de dos lavamanos empotrados en un mueble de caoba, un lavamanos con pedestal, un WC, una ducha y un jacuzzi con acabados de primera y con revestimiento de cerámica tipo A. Dos (2) dormitorios, uno hacia el este y otro hacia el oeste con su closet respectivo en madera, un (1) baño compartido de un lavamanos empotrado en un mueble de madera, un lavamanos con pedestal, un WC, un bidet y una ducha; un (1) dormitorio hacia el norte con su respectivo closet en madera y un (1) baño interno de un lavamanos empotrado en un mueble de madera, un lavamanos con pedestal, un WC, un bidet y una ducha con acabados de primera y con revestimiento de cerámica tipo A; pisos en cerámica tipo A así como los rodapiés, frisos internos lisos, pintura con acabado satinado tipo A, puertas y ventanas en madera tipo caoba, rejas de protección realizadas con cabillas cuadradas lisas, lámpara de emergencia e intercomunicador interno. Lo anterior indicado en el presente documento nos pertenece según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara en fecha doce (12) de Diciembre de mil novecientos ochenta y seis (1.986), bajo el N° 28, folios 1 al 2, Tomo 19, Protocolo 1°. SEXTO: Se ordena mediante oficio dirigido al REGISTRADO SUBALTERNO DEL PRIMER CIRCUITO DEL DISTRITO DEL IRIBARREN DEL ESTADO LARA en relación a la medida cautelar decretada en esta fecha.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Se libró despacho
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
La Juez Provisorio
Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario.
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.
En la misma fecha se publicó Sentencia N° 210, Asiento N° 48, siendo las 10:25, AM, y se dejó copia certificada de la presente decisión.-
El Secretario.
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.
MJT/LFRH/Gloribel
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