REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ASUNTO: KP02-V-2024-000299

PARTE INTIMANTE: Ciudadano ANTONIO ORTIZ LANDAETA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el No. 15.235, actuando en su propio nombre y representación, y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos MICHELE COLETTA PEDICINO y GENNARINA PONTICELLI DE COLETTA, extranjeros, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-.74584 y E-628.385, respectivamente, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos MEY-LING EMPERATRIZ ARAUJO y MANUEL ALEJANDRO DE OLIVEIRA MARTINEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nos.- 133.275 y 131.470, de este domicilio.-
ABOGADO RECUSANTE: LUIS DANIEL MENDOZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.105.682, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.871

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EN JUICIO POR INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES


Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que en fecha 14 de agosto de 2024, el Abg. MANUEL ALEJANDRO DE OLIVEIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.470, SUSTITUYÓ su mandato reservándose el ejercicio al Abg, LUIS DANIEL MENDOZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.105.682, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.871, quien minutos posteriores procedió a recusar a quien suscribe.
En consecuencia a los fines de proveer se observa:
Dispone la norma contenida en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 83: No hay lugar a recusación porque exista una de las causas expresadas, entre el funcionario judicial por una parte, y por la otra el tutor, curador, apoderado o asistente de alguno de los litigantes, o los miembros, jefes o administradores de establecimientos, sociedades o corporaciones que sean partes en el juicio, a menos que se trate de las causales 1a, 2a, 3a, 4a, 12a y 18a.
No serán admitidos a ejercer la representación o asistencia de las partes en juicio quienes estén comprendidos con el Juez en alguna de las causales expresadas en el artículo 82, que hubiere sido declarada existente con anterioridad en otro juicio, el cual será indicado por el Juez en su pronunciamiento, de oficio o a solicitud de parte.
Cuando en el lugar donde se siga el juicio no existiere sino un solo Tribunal competente para conocer del asunto, la representación o la asistencia de la parte por el abogado comprendido con el Juez en alguna de las causales previstas en el artículo 82, ya declarada existente con anterioridad en otro juicio ante el mismo Tribunal, sólo será admitida si el apoderado o asistente se presentare a ejercer la representación o la asistencia de la parte antes de la contestación de la demanda.

Ahora bien, es el caso que entre el abogado LUIS DANIEL MENDOZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.105.682, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.871, litigante de autos y la suscrita Jueza de este Despacho existe animadversión por enemistad manifiesta, está declarada reiteradamente por la Jurisdicción Civil del estado Lara, tal como se desprende de sentencia 30/04/2024, en el expediente KH02-X-2024-000037, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, elemento suficiente para este Juzgado excluir la representación de mencionado abogado como parte de la terna de apoderados judiciales de la parte demandada, trayendo como consecuencia el decaimiento de la recusación presentada. Así se decide.-
En mérito de lo anterior este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: IMPROCEDENTE LA REPRESENTACIÓN del abogado LUIS DANIEL MENDOZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.105.682, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.871, como apoderado judicial de la parte demandada y como consecuencia de lo anterior el decaimiento del objeto de la recusación propuesta en fecha 14/08/2024.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara con sede en Barquisimeto, a los dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación. Sentencia N° 211. Asiento N°65.
La Juez Provisorio.

Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres.
El Secretario.

Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.

Seguidamente se publicó siendo las 11:12 am y se dejó copia certificada en el copiador de sentencias llevado por este juzgado.

El Secretario.

Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.