REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO : KP02-V-2021-000233

PARTE ACTORA: Ciudadana ROSA ANGELICA MENDOZA GARCIA, Venezolana, Titular de la cedula de Identidad N° V- 18.998.972, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado OSCAR ANTONIO RODRIGUEZ LEAL, Venezolana, Inscrita debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 161.631.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ZID GHANEM, Extranjeros, Titulares de las cedulas de Identidad N° E-84.590.380 y de este domicilio.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
JUICIO DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA.
(PERENCION DE LA INSTANCIA)
I
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente juicio de Desalojo, mediante escrito libelar de fecha 17 de Octubre del año 2018, intentado por la ciudadana ROSA ANGELICA MENDOZA GARCIA, Venezolana, Titular de la cedula de Identidad N° V- 18.998.972, de este domicilio, contra los ciudadano ZID GHANEM, Extranjeros, Titulares de las cedulas de Identidad N° E-84.590.380 y de este domicilio. Previo sorteo de ley le correspondió a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Por consiguiente, por auto de fecha 15 de Marzo del año 2021 este Juzgado le dio entrada a la presente demanda. De esta misma manera, en razón de auto de fecha 25 de Junio del año 2021 este Tribunal admitió cuanto lugar en derecho la presente causa. Por consiguiente y previa diligencia de la parte actora, este Tribunal mediante auto de fecha 03 de Agosto del año 2021 libro las respectivas compulsas de citación a la parte demandada.
II
ÚNICO.
Del análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente asunto de DESALOJO, se observa que desde la fecha 03 de Agosto del año 2021, en que se acordó librar las compulsa de citación.

De esta manera, previo análisis exhaustivo de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Jurisdicente observa que la parte actora no gestionó ni compareció a dar impulso procesal para hacer entrega de la citación de los demandados. En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:

1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”

Analizado lo contenido en la normar anteriormente transcrita, esta Juzgadora establece que se encuentra abocada al conocimiento de la presente causa siendo la Juez natural y provisoria del presente Juzgado y observa que en el presente caso, desde el 03 de Agosto del año 2021, fecha en la cual se acordó librar las compulsa de citación, ha transcurrido con creces más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte del accionante, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de Desalojo, mediante escrito libelar de fecha 17 de Octubre del año 2018, intentado por la ciudadana ROSA ANGELICA MENDOZA GARCIA, Venezolana, Titular de la cedula de Identidad N° V- 18.998.972, de este domicilio, contra los ciudadano ZID GHANEM, Extranjeros, Titulares de las cedulas de Identidad N° E-84.590.380 y de este domicilio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, diecisiete (17) de Septiembre del Año Dos Mil Veinticuatro (2024). Año 214º y 165º. Sentencia N° 226. Asiento N° 66 .
La Juez Provisoria.



Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres.
El Secretario.



Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.