REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de Septiembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ASUNTO : KP02-V-2021-001037
PARTE ACTORA: la ciudadana MARIA FRANCISCA EVELYN DE LA CRUZ GIMENEZ DE CHICOTTE, Venezolana, mayores de edad, Titulares de las cedulas de Identidad V-4.721.997 y de este domicilio
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado FREDDY JOSE VALERA SOSA, Venezolano, Inscrito debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 59.578.
PARTE DEMANDADA: La Firma Mercantil CARNICERIA LUSO 2013, C.A., debidamente protocolizada en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 09 de Abril del año 2013, anotado bajo el N° 07, Tomo 45-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el N°: J-40226997-8, en la persona de su Presidente ciudadano, MANUEL DE FRANCA RODRIGUEZ SANTOS, Exterior, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad E-81.920.274 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
JUICIO DEDESALOJO.

Quien suscribe Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres en su condición de Juez Provisorio se aboca al conocimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Se inició el presente asunto mediante escrito libelar de fecha 10/07/2024, Previo sorteo de ley le correspondió a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conocer de la presente causa, dándole entrada a la misma en razón de auto de fecha dieciséis (16) de Julio del año 2024.

Se inició el presente juicio de Desalojo, mediante escrito libelar de fecha dieciseis (16) de Septiembre del año 2021, intentado por la ciudadana MARIA FRANCISCA EVELYN DE LA CRUZ GIMENEZ DE CHICOTTE, plenamente identificada, contra La Firma Mercantil CARNICERIA LUSO 2013, C.A., debidamente protocolizada en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 09 de Abril del año 2013, anotado bajo el N° 07, Tomo 45-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el N°: J-40226997-8, en la persona de su Presidente ciudadano, MANUEL DE FRANCA RODRIGUEZ SANTOS, Exterior, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad E-81.920.274, dando entrada a la presente demanda en fecha veintinueve (29) de Septiembre del año 2021, seguidamente, en fecha veintiuno (21) de Octubre del mismo año, este Juzgado admitió la presente demanda, en fecha quince (15) de Noviembre del año 2021, el alguacil de este Juzgado dejo constancia de que le entregaron los emolumentos, en fecha dieciocho (18) de Noviembre del año 2021, la parte actora otorgo poder, seguidamente en fecha veintiséis (26) Noviembre del año 2021, este Juzgado acordó librar las compulsas de citación.

Seguidamente, en fecha ocho (08) de Febrero del año 2022, el alguacil de este Juzgado consigno recibo de citación sin firmar por la parte demandada, en fecha dieciocho (18) de Febrero del año 2022este Juzgado acordó la citación vía telemática.-


ÚNICO.
Del análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente asunto de NULIDAD DE CONTRATO, esta Jurisdicente observa que la parte actora no ejerció ningún impulso procesal para librar las respectivas compulsas de citación, siendo esta carga de la parte actora.

En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”

Igualmente el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil establece

Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente

Analizado lo contenido en la norma anteriormente transcrita, esta Juzgadora observa que en el presente caso, desde la fecha (11-01-2018) mediante la cual se acordó abrir una segunda pieza, se evidencia que la parte actora no gestiono no concerniente para realizar los impulsas procesales correspondiente, motivo por el cual se observa que ha transcurrido con creces más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte del accionante, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de DESALOJO, intentado la ciudadana MARIA FRANCISCA EVELYN DE LA CRUZ GIMENEZ DE CHICOTTE, plenamente identificada, contra La Firma Mercantil CARNICERIA LUSO 2013, C.A., debidamente protocolizada en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 09 de Abril del año 2013, anotado bajo el N° 07, Tomo 45-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el N°: J-40226997-8, en la persona de su Presidente ciudadano, MANUEL DE FRANCA RODRIGUEZ SANTOS, Exterior, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad E-81.920.274.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, diecisiete (17) de Agosto del Año dos mil veinticuatro (2024). Año 214º y 165º. Sentencia N°225. Asiento N°63.
La Juez Provisorio.



Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres

El Secretario



Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández


En la misma fecha se publicó siendo las 03:06 P.M., y se dejó copia certificada de la presente decisión.-
El Secretario




Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández









JDMT/LFRH/Gloribel