REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de Septiembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ASUNTO: KP02-V-2021-001196
PARTE ACTORA: Ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZALEZ PERDOMO, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad V-9.546.952, y de este domicilio -
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado HIBBERT OLINSHT RODRIGUEZ ORELLANA, Venezolano, Inscrito debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 87.922 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano YOSBERT MARTINEZ VALERA, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.189.806y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyeron.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PERENCIÓN ANUAL EN JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES.-

ÚNICO
Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, intentado por el ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZALEZ PERDOMO, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad V-9.546.952, de este domicilio, asistido por el abogado HIBBERT OLINSHT RODRIGUEZ ORELLANA, Venezolano, Inscrito debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 87.922, contra el ciudadano YOSBERT MARTINEZ VALERA, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.189.806 y de este domicilio, mediante, previo sorteo de ley le correspondió a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conocer de la presente causa, dándole entrada en fecha veinticinco (25) de Octubre del año 2021, seguidamente, en fecha, veintinueve (29) de Octubre del mismo año se admitió la demanda via intimatoria, en fecha tres (03) de Noviembre del año 2021, el apoderado judicial de la parte actora consigno original del poder otorgado en fecha trece (13) de Octubre del 2021, y solicito librar la compulsa de citación, seguidamente, en fecha tres (03) de Noviembre del 2021), la parte intimante solicito medida de embargo preventivo, por consiguiente mediante auto de fecha (05/11/2021), se ordeno la apertura del cuaderno signado con la nomenclatura N° KH02-X-2021-000071, con los respectivos fotostatos del escrito libelar y el auto de admisión, la cual fue decretada en fecha veintitrés (23) de Noviembre del mismo año con su respectivo despacho librado a esta misma circunscripción judicial y de oficio librado al coordinador de la U.R.D.D, del estado Lara, bajo el N° 290.-

ÚNICO.
Del análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente asunto de COBRO DE BOLIVARES, esta Jurisdicente observa que la parte actora no ejerció ningún impulso procesal para continuar con el presente proceso, siendo esta carga de la parte actora.

En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”

Igualmente el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil establece

Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

Analizado lo contenido en la norma anteriormente transcrita, esta Juzgadora observa que en el presente caso, desde la fecha tres (03) de Noviembre del año 2021, mediante la cual solicito la apertura del cuaderno de medidas cautelares, se evidencia que la parte actora no gestiono no concerniente para realizar los impulsos procesales correspondiente, motivo por el cual se observa que ha transcurrido con creces más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte del accionante, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, intentado por el ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZALEZ PERDOMO, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad V-9.546.952, de este domicilio, asistido por el abogado HIBBERT OLINSHT RODRIGUEZ ORELLANA, Venezolano, Inscrito debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 87.922, contra el ciudadano YOSBERT MARTINEZ VALERA, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.189.806 y de este domicilio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, diecisiete (17) de Septiembre del Año dos mil veinticuatro (2024). Año 214º y 165º. Sentencia N°219. Asiento N°39.
La Juez Provisorio.

Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario


Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández
En la misma fecha se publicó siendo las 12:28 P.M, y se dejó copia certificada de la presente decisión.-
El Secretario

Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández