REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

EXP. 6966-25

Dicta el siguiente fallo incidental.
Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, y contiene la incidencia de inhibición planteada por la Juez, Abogada Beimar Gabriela Vivas Barreto, en el expediente número 17.933, contentivo del juicio que por Fraude procesal, interpuesto por los ciudadanos Eglee del Carmen Briceño, Yoleida Briceño, Griselda del Valle Montilla de Jerez, Yohander José Briceño y Omar Andrés Toro Márquez contra Angel Eduardo D’Alessandro Justo y Pedro Antonio Contreras Rangel.
En efecto, en acta de fecha doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025), se deja constancia de que la Juez antes nombrada comparece ante la Secretaría y expone: “ Visto que en fecha diez (10) de marzo de dos mil veinticinco (2025), se recibió y se le dio entrada a una comisión cuyo comitente es el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la cual se comisionó a un Tribunal de Municipio de esta jurisdicción para la citación de las partes, la cual fue distribuida por el Tribunal Distribuidor, recayendo tal conocimiento en este Tribunal y revisada como fué se pudo observar que en su despacho se hace mención que la Juez Provisorio de este Tribunal Abogada Beimar Gabriel Vivas amenazó y obligó a la parte aquí demandante, ciudadanos: EGLEE DEL CARMEN BRICEÑO, YOLEIDA BRICEÑO, GRISELDA DEL VALLE MANZANILLA DE JEREZ, JOHANDER JOSÉ BRICEÑO y OMAR ANDRÉS TORO MARQUEZ a firmar un acuerdo, alegando la parte que de lo contrario perderían la mercancía que ellos venden en los locales comerciales, ubicados en la avenida 9 con la avenida Bolívar, calle 7 y 8, sector el Centro de la ciudad de Valera del estado Trujillo los cuales fueron objeto de ejecución forzosa por parte de la Juez Provisorio de este Tribunal, es por esta razón y en base al numeral 20 de artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial; es por lo que ME INHIBO del conocimiento de la presente comisión, solicitando al Juzgado Superior que ha de decidir la presente inhibición la declare con lugar, tal como lo ha señalado la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó que el Legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición. Esta inhibición obra contra la parte aquí demandante, ciudadanos: EGLEE DEL CARMEN BRICEÑO, YOLEIDA BRICEÑO, GRISELDA DEL VALLE MANZANILLA DE JEREZ, JOHANDER JOSÉ BRICEÑO y OMAR ANDRÉS TORO MARQUEZ, (…) y en contra del Abogado asistente, de nombre MERVIS ENRIQUE TERÁN ALVAREZ, (…) inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 261.389,…” (sic. Negritas y mayúsculas en el texto en el texto).
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por la prenombrada Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por la ciudadana Juez inhibida está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...”(sic) y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe procesar. Así se decide
Observa este Juzgado que la referida acta de inhibición tiene fecha 12 de marzo de 2025, las presentes actuaciones tienen fecha de emisión de oficio, 20 de marzo de 2025, y ante esta Superioridad se reciben en fecha 9 de abril de 2025, por lo que se evidencia un retraso considerable que se debió dar a la remisión de la presente inhibición, siendo que las actuaciones que contengan la inhibición deben ser remitidas inmediatamente, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de su decisión, por lo que se hace un LLAMADO DE ATENCIÓN para que en lo sucesivo se eviten tales retrasos para la remisión de las mismas. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Rectoría de esta Circunscripción Judicial.
Remitido el expediente al Juzgado Distribuidor de causas, fue repartido al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, Abogada Beimar Gabriela Vivas Barreto.
Se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, y vía correo electrónico, a la Juez inhibida, a quien se le remitirá copia certificada de la decisión.
Remítase mediante oficio el presente cuaderno de Inhibición al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, al cual fueron pasados los autos
Regístrese y publíquese.