REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
214º y 166º
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, PRODUCE EL PRESENTE FALLO INTERLOCUTORIO CON FUERZA DE DEFINITIVA
Expediente: 25.185
Motivo: Acción Mero Declarativa Concubinaria.
DEMANDANTE: BALZA SUHAIL COROMOTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº 12.458.614, con domicilio procesal en el Centro Comercial Edivica Tres, segundo piso, oficina N.º 53, municipio Valera estado Trujillo.
DEMANDADO: SALAS GONZÁLEZ LUÍS JORGE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 11.165.281, domiciliado en la Mata, Parroquia Santa Rita, Av. Principal, casa N° 17, Escuque, Municipio Escuque del Estado Trujillo.
SÍNTESIS PROCESAL
Cumplido el requisito administrativo de distribución de fecha 21 de junio de 2023, se recibe la presente demanda por Acción Mero Declarativa Concubinaria intentada por la ciudadana BALZA SUHAIL COROMOTO contra: SALAS GONZÁLEZ LUIS JORGE, antes identificados.
Alega el apoderado judicial de la parte accionante en su escrito de reforma de demanda, que en fecha 24 de Marzo del año 2002, inició (sic) una relación concubinaria con el ciudadano Jorge Luis Salas González, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.165.281, con igual domicilio, la cual han mantenido desde dicha fecha hasta la presente fecha, 16 de Marzo de 2023, una Unión Concubinaria de forma ininterrumpida, pública, y notoria entre familiares, amigos y las relaciones sociales, vecinos de los sitios donde vivían y les toco vivir como si hubiesen estados casados, socorriéndose mutuamente, cohabitando en todos estos año, siendo el lugar de residencia en: La Mata, Parroquia Santa Rita, calle principal, casa N° 17, estado Trujillo.
Manifiesta que durante dicha unión concubinaria procrearon dos (02) hijos, que para la presente fecha ya son mayores de edad, el cual lleva por nombres Luis Fernando Salas Balza y Paola Daniela Salas Balsa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 30.670.817 y 29.874.393
Esgrime que cabe destacar que con su concubino ha mantenido y contribuido a mantener esa unión establece de hecho dándose el cuidado y cobijo mutuo, sustento, armonía y calor de un hogar como si hubieran estado casados, prodigándose felicidad mientras él y ella estuvieran juntos trabajando tanto en el comercio como igualmente en los quehaceres del hogar cuidar a sus hijos desde que nacieron hasta la fecha distribuyéndose el tiempo para hacerlo, también, lavar, cocinar, planchar y tener el hogar en el mejor estado posible sabiendo distribuir el tiempo entre la casa el trabajo y su hijos, estos son hechos propios los cuales son elementos y bases fundamentales del matrimonio, fijaron su ultimo domicilio en la Mata Parroquia Santa Rita, Calle Principal, Casa 17, Escuque del estado Trujillo.
Es el caso que hace tres meses su pre nombrado concubino ha cambiado de forma radical el cual le parece extraño, tanto su forma de comportarse como también la intenciones que tiene contra ella y sus hijos, llegando a obligarlos a salir y correr de su casa, los cuales no tuvieron otra cosa que hacer y salir de la misma los cuales fueron escogidos en casa de su madre en la Urbanización la Beatriz, cuestión esta que le pareció extraño ya que en su unión concubinaria referida nos había presentado ninguna circunstancia tan fuera de lugar como la que se presenta desde hace dos o tres meses para acá que hasta de forma grosera, altanera, se dirigía a ella con el propósito de insultarla y amenazarla tanto así que le dice de que la despojara de los derechos que le corresponde de los bienes que han adquiridos durante su unión concubinaria ya que el alega de que no tiene ningún derecho, ósea su concubino pretende despojarla y dejarla sin nada a esta altura de su vida después de haberle dedicado a él por 21 años y dejarla sin un techo para ella y sus hijos pretendiendo dejarla sin lo que le corresponda de sus negocios y los bienes muebles e inmuebles que han adquirido juntos por 21 años. En forma siguiente expone la manera de cómo se hicieron los bienes durante esa unión concubinaria de la cual fue participe y contribuyo con el aporte de su propio dinero y trabajo, como también propias de las labores propias del hogar dándose el amor a su concubino como si fueran esposos y como estuvieran casados, también dándose dos bellos hijos los cuales criaron y están con ella, porque los sacó de sus vivienda donde se desarrollaron como familia, dicha vivienda la describe de la siguiente manera y que la adquirieron por un medio de crédito hipotecario otorgado por el IPASME siendo esta una pequeña vivienda cuando la adquirieron por medio de dicho crédito.
Solicitó medida preventiva de Enajenar y Gravar sobre los bienes adquiridos.
Fundamentó la presente demanda según lo establecido en los artículos 21,26, 27, 75 y 77 de la Constitución de la República de Venezuela el artículo 767 del Código Civil como también el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la parte actora, ya había consignado los recaudos en que fundamentó su acción, este Juzgado en fecha 12 de Junio de 2023, admitió la presente reforma de demanda, ordenando la citación de la parte demandada y se ordenó la publicación del edicto de conformidad en el artículo 507 del Código Civil. (Folios 111 y 112).
En fecha 23 de enero del 2024, se recibió la comisión cumplida, referente al despacho de citación, constante de diez (10) folios útiles, inserta en el folio (134 al 145).
En fecha 29 de febrero del 2024 el ciudadano Jorge Luis Salas González, demandado de autos, debidamente asistido por el abogado Roberto Ramírez Melendez, dio contestación a la demanda, de conformidad con el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, realizándolo de la siguiente manera:
PRIMERO: PUNTO PREVIO
La parte actora inicia mencionando que se oponen de manera perentoria y para ser decididas en el fondo de la controversia “La Prohibición de la ley de Admitir la acción propuesta” de conformidad con el articulo 346 numeral 11 del Código de Procedimiento Civil.
También indica que en el libelo el representante legal de la ciudadana: Suhail Coromoto Balza, que narra que la relación concubinaria duró desde el 24 de Marzo del 2002 hasta el 16 de marzo del 2023, sin embargo al hacer la descripción narrativa, de manera amplia, advierte: “Pero es el caso ciudadana Juez que hace tres meses mi prenombrado concubino ha cambiado de forma radical el cual me parece extraño tanto su forma de comportarse como también las intenciones que tiene contra mi persona y de nuestros hijos, llegando a obligarnos a salir y corrernos de nuestra casa,… (Negrita del demandado), por lo cual según el demandado hace indefinido, el libelo de la presente acción, ocasionándole una indefensión, al no poder precisar el término de la relación concubinaria.
La parte actora fundamenta este punto previo, basándose en dos jurisprudencias recientes del Tribunal Supremo de Justicia.
1) La sentencia Nª769 de fecha 24 de noviembre de 2023 en Sala de Casa Civil.
2) La sentencia Nª543 de fecha 21 de diciembre de 2023 en Sala de Casación Social.
SEGUNDO: PUNTO PREVIO
Como segundo punto previo destaca que en la reforma del libelo de la presente acción, el suscrito abogado Alvaro Enrique Rangel Nava, refiere que desde el 24 de marzo del 2002, inicio una relación concubinaria con él, la cual la han mantenido desde dicha fecha hasta la presente fecha 16 de marzo de 2023… del mismo refiere que el libelo reformado no se refiere a la relación concubinaria que dice haber tenido la demandante Suhail Coromoto Balza, sino que es el propio representante legal de ésta, que dice haber tenido una relación concubinaria con él.
Afirma la parte actora que se pudiera catalogar como error de forma, por lo que ni a la parte, ni al juez le corresponde interpretar lo que quiere decir el libelista o reformista de la demanda, sino que, el deber del Juez no es interpretar los hechos sino el derecho, ocasionándole un desorden procesal emanado por la parte actora. No obstante todo ello, en el supuesto negado, que el Juez considere, que ella debe interpretar la reforma del libelo no de acuerdo a su transcripción literal, lo que también rechazan. Es por ello que le solita al ciudadano Juez, un pronunciamiento de fondo en la definitiva.
Como contestación al fondo de la demanda lo hace de la siguiente manera.
1) Negó rechazo y contradijo: tanto en los hechos como en el derechos de lo alegado por la ciudadana Suhail Coromoto Balza que haya iniciado una relación concubinaria con ella en fecha 24 de marzo de 2002 y que culmino el 16 de marzo de 2023.
2) Admitió que el 24 de marzo de 2003, la prefectura de la parroquia Santa Rita del municipio Escuque, emitió una constancia de concubinato con la ciudadana Suhail Coromoto Balza.
3) Admitió, que su primer lugar de residencia, fue en el sector “La Mata” Parroquia Santa Rita, calle principal, casa Nª17, del Estado Trujillo.
4) Admitió, que procreó dos hijos con la ciudadana Suhail Coromoto Balza. Hoy mayores de edad.
5) Admitió que mientras duró esa unión estable de hecho, se dieron cuidados, cobijo mutuo, sustento, armonía y calor de hogar.
6) Negó rechazo y contradijo, que hayan trabajado juntos, tanto en el comercio como en los quehaceres del hogar.
7) Aceptó, que su ultimo domicilio, fue en la Mata, Parroquia Santa Rita Calle Principal casa Nª17, del estado Trujillo.
8) Negó rechazo y contradijo: que a la ciudadana Suhail Coromoto Balza señale que desde hace tres meses ha cambiado de forma radical.
9) Negó rechazo y contradijo: que a la ciudadana Suhail Coromoto Balza le parezca extraño su comportamiento y las intenciones que tiene contra de su persona y sus hijos.
10) Negó rechazo y contradijo: que el la haya obligado a salir y que lo haya corrido supuestamente de su casa.
11) Negó rechazo y contradijo: que la ciudadana Suhail Coromoto Balza no tuvo otra cosa, que salir de la misma y que fue acogida en casa de su madre en la urbanización la Beatriz.
12) Negó rechazo y contradijo: que a la ciudadana Suhail Coromoto Balza, le haya parecido extraño, porque según ella, en su supuesta unión concubinaria no se habían presentado ninguna circunstancia, tan fuera de lugar, como la que se presenta según ella, desde hace dos o tres meses.
13) Negó rechazo y contradijo: que el se haya comportado groseramente y de forma altanera.
14) Negó rechazo y contradijo: que le haya dicho a la ciudadana Suhail Coromoto Balza, que la despojaria de los derechos, que dice ella le corresponde de los bienes adquiridos, durante la expresa unión concubinaria que el le haya dicho que pretende despojarla y dejarla sin nada.
15) Negó rechazo y contradijo: que la ciudadana Suhail Coromoto Balza le haya dedicado 21 años y de dejarla sin techo.
16) Negó rechazo y contradijo: que la ciudadana Suhail Coromoto Balza, le haya corresponda bienes muebles e inmuebles y negocios que supuestamente hemos adquirido, durante 21 años.
17) Negó rechazo y contradijo: que la ciudadana Suhail Coromoto Balza, haya sido participe y haya contribuido con aportes de su propio dinero y trabajo.
18) Negó rechazo y contradijo: que el haya sacado de la vivienda donde supuestamente se desarrollaron como familia.
19) Negó rechazo y contradijo: que la ciudadana Suhail Coromoto Balza, haya liberado el credito hipotecario de la vivienda donde el vive, en fecha 25 de julio de 2022.
20) Aceptó que existen dos viviendas una a nombre de la ciudadana Suhail Coromoto Balza, y otra a su nombre.
21) Negó rechazo y contradijo: que la ciudadana Suhail Coromoto Balza haya fomentado la firma personal que es de mi propiedad denominada “ REPRESENTACIONES PIOLIN 1972, F.P.
22) Negó rechazo y contradijo: que las tres casas que la ciudadana Suhail Coromoto Balza, señala, que dos están desocupadas y manifiesta que el no la dejo entrar a ninguna de ellas.
23) Negó rechazo y contradijo: que la ciudadana Suhail Coromoto Balza, haya contribuido con aportes a la formación e incrementos de la supuesta comunidad concubinaria y que sin su apoyo y ayuda el no habría adquirido en los supuestos 21 años.
24) Aceptó que dichas fotos son tomadas en los momentos que comparte con sus hijos, que es lo único que lo une con la ciudadana:. Suhail Coromoto Balza.
Por ultimo este se opone a las medidas de prohibición de enajenar y gravar decretadas por este Tribunal.
DE LOS HECHOS
Como tercer punto, este inicia aludiendo en que la verdad en el presente caso, es que, el inicio una relación concubinaria con la ciudadana Suhail Coromoto Balza, fue el 6 de Agosto de 2002, por cuanto el trabajo por muchos años en la “Empresa Polar” en la ciudad de Caracas, renuncio y el día 6 de Septiembre de 2002, la Empresa (SIC) “Empresa Polar” me pago las prestaciones Sociales y demas conceptos, con un cheque que anexó copia marcado “A”, Y en octubre de ese mismo año sale embarazada de su hija mayor Paola Daniela, luego en el año 2005, nace su hijo Luis Fernando y en el mes de agosto del año 2006 decidimos amistosamente culminar dicha relación concubinaria, haciendo una partición amistosa de los bienes adquiridos.
Así también, menciona que si bien es cierto, que la ciudadana Suhail Coromoto Balza como asistente de biblioteca en el Tecnológico de San Luis, (nucleo la Beatriz) de la ciudad de valera, solicitó un credito para remodelar y reconstruir, la casa ubicada en la Mata, parroquia Santa Rita, calle principal, casa Nª17 del Estado Trujillo, que con su propio peculio, compro a nombre de ella para que solicitara dicho crédito, también es cierto que la relación concubinaria la terminaron en el año 2006, año en que hicimos la separación amistosa de bienes concubinarios de hecho y que en fecha 31 de marzo de 2006, por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Autonomo de Valera del estado Trujillo, me cedió y traspasó los derechos que le correspondían sobre el inmueble ubicado en la Mata, Parroquia Santa Rita, calle principal, casa Nª17 del estado Trujillo, ella Suhail Coromoto Balza sin ser obligada y libre de coacción, firmo, ante la Notaria Señalada, que me cedia los derechos sobre dicho inmueble donde, yo habito, ubicado en la Mata, consigno marcado “B” y posteriormente, registrada esta cesión de derechos en fecha 22 de mayo de 2023. Dejando claro claro que fueronfomentados con el dinero que le dieron por sus prestaciones sociales, en la Empresa Polar; C.A; con sede en Caracas. Que anexó copia marcada “A”
Indica, que igualmente ciudadano Juez, amistosamente en la repación de la comunidad concubinaria ella Suhail Coromoto Balza sin coacción y voluntariamente, da fe que la firma personal REPRESENTACIONES PIOLIN 1972, F.P, que constituyó con su propio peculio en fecha 27 de agosto de 2003, era un bien propio adquirido con sus prestaciones sociales y asi lo manifiesta según consta en documento de fecha 1 e abril de 2005 por ante la noria Publica Primera del Municipio autónomo Valera estado Trujillo.
Alega, que la ciudadana Suhail Coromoto Balza, solo ha dicho, lo que a ella le conviene, pero no le ha dicho, que nosotros en el mes de agosto de 2006; Terminaron la unión concubinaria, que tuvieron por cuatro años desde el 6 de agosto de 2002 hasta agosto del 2006 y que despues de (5) años nos reconciliamos y comenzamos nuevamente una relación concubinaria desde el mes de enero de 2011 hasta el 18 de marzo de 2022, lo que significa que son once (11) años y no 21 años como ella señala en su libelo, de acción mero declarativa concubinaria.
Por lo que, no es cierto, que la relación concubinaria haya terminado aproximadamente hace tres meses y que a la ciudadana Suhail Coromoto Balza, le parezca extraño, su comportamiento y las intenciones que tiene en contra de su persona y hijos. Y que el la haya obligado a salir, como también, que los haya corrido supuestamente de su casa, si fue ella quien abandono el hogar el 18 de marzo de2022. Llevándose sus pertenencias y muebles, que le correspondían, a la casa de su madre y que no fue a ocupar la casa que está a su nombre, (MARCADO “E”) y que fue pagada con dinero de la “la firma personal REPRESENTACIONES PIOLIN 1972, F.P “que como se ha dicho es de su propiedad (cheque marcado “F”) que fue la compensación, que le dio para equilibrar, lo que ella, aporto del crédito hipotecario del IPASME, ya que ella trabajaba a tiempo completo en el tecnológico como bibliotecaria. Hasta su in capacitación en el año 2017. En todo Caso, el extrañado es el, que después de casi dos años de haberse separado, de la unión de hecho que duro 11 años, desde el 2011 hasta el 7 de marzo del 2022, venga a este Tribunal a manifestar que la relación concubinaria se termino hace 3 meses, ni recuerda el día, eso sí que es extraño.
Así, menciona que lo que si es cierto ciudadano Juez es que, cada uno de ellos hace su vida independiente desde hace casi dos años, manteniendo una relación amistosa por sus hijos, por lo tanto ha participado en la crianza, enfermedad, estudios de sus hijos hasta el dia de hoy.
Por ello, relata que es el, el sorprendido, que ella manifieste ante su autoridad, según ella en nuestra supuesta unión concubinaria no se había representado ninguna circunstancia tan fuera de lugar como la que se presenta según ella desde hace dos o tres meses. Alega que están separados desde hace casi dos años, como a estas alturas va el, a comenzar a tener ese tipo de conductas, contra ella y su hijos? groseramente y de forma altanera.
Alude, que muchos menos, que él le haya dicho a la ciudadana Suhail Coromoto Balza, que la despojaría de los derechos que dice ella le corresponden de los bienes adquiridos durante la expresada unión concubinaria y que él le haya dicho, que pretende despojarla y dejarla sin nada, si ella está consciente, que hicieron una partición amistosa de hecho y que la relación concubinaria culmino desde el año 2002. Hasta el año 2006, por lo que no es cierto que le ya ha dedicado 21 años y dejarla sin techo, si a ella le consta que al reconciliarse en el año 2011, con dinero de su propio peculio en el año 2012, le compró una casa a su nombre que cancelo y así lo demuestra con las transferencias bancarias que anexa “F” donde cancelo dos casas una para ella y otra a su nombre y que aparece declarada por ella en la presente acción.
Por lo que, la ciudadana Suhail Coromoro Balza, no puede venir ahora, ante su autoridad a manifestar, que mantuvo conmigo una relación concubinaria de 21 años, hasta hace tres meses y que le correspondía bienes muebles e inmuebles y negocios que supuestamente han adquirido, durante 21 años., afirma que lo que si está probado y comprobado, es que dicha relación duro, la primera relación fue desde el año 2002 hasta el año 2006 y posteriormente 5 años después, comenzaron una nueva relación concubinaria desde junio del año 2011 hasta marzo de 2022. En cuanto al Terreno que señala, es cierto, que compro dicho terreno y sobre el mismo son su consentimiento el suyo, su hija Lorena Salas de la primera relación antes de convivir con Suhail Coromoto Balza se construyo una casa.
Por lo que la ciudadana Suhail Coromoto Balza, no contribuyó con aportes de su dinero y trabajo, pues está probado y comprobado, que todo se compró con las prestaciones sociales que la empresa POLAR, C.A, me cancelo en el año 2002, y con las venta de mi apartamento que tenía en Caracas, que adquirí el 31 de enero del año 2000, y que vendió el 30 de enero del año 2000, que anexó marcado “G” dinero este, con el que amplié y remodele la casa N.º 17, la cual me cedió según consta de documentos Marcado “B” y que los bienes que compro en 2012, se cancelaron con dinero de su empresa, la firma personal, “REPRESENTACIONES PIOLIN 1972, F. (marcado F”), pues hasta hoy desconozco, cuanto fueron sus prestaciones sociales como trabajadora de asistente de biblioteca en el TECNOLÓGICO DE SAN LUIS, (Núcleo La Beatriz), de la cual fue incapacitada en el año 2017, por lo que nunca contribuyó, con aportes a la formación e incrementos de la supuesta comunidad concubinaria y que sin su apoyo y ayuda yo no habría adquirido en los supuestos21 años. Tal como lo demuestra en las documentales señaladas y que serán ratificadas en la oportunidad legal, como también las testimoniales que promoverá en la oportunidad de promoción de pruebas y su evacuación.
La parte promovente alega que la primera relación concubinaria que fue desde el año 2002 y que culmino en el año 2006, y que luego iniciaron una nueva relación concubinaria desde el mes de junio del año 2011 hasta el 18 de marzo de 2022,, siempre fue amistosa, por lo que siempre estuvo presente como padre, que los une dos hijos, amigos familiares y vecinos, saben y les consta que mantiene una relación amistosa con Suhail Cormoto Balza pero cada uno ha hecho su vida independiente. Queda así contestada la presente acción mero Declarativa concubinaria.
En referencia a la oposición a la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal, de conformidad con el articulo 588 parágrafo segundo, del Código de Procedimiento Civil, se opone a la Medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada por cuanto en la presente causa no está probado el riesgo manifestado de que quede ilusoria la ejecución del fallo y tampoco no existe una prueba de presunción de grave de derecho que se reclama.
Así mismo menciona, que mucho menos en el presente caso, se puede decretar medida alguna, ya que en el año 2006 ya se había producido la separación de bienes de la comunidad concubinaria existente entre SUHAIL COROMOTO BALZA y su persona, tal como lo demuestra en el cuerpo de esta contestación. Por lo que dicha medida debe ser revocada, amen (SIC) Que no está probada la cualidad de concubina de la ciudadana SUHAIL COROMOTO BALZA, ante este Tribunal, como también no ha sido probado el PERICULUM IN MODO(SIC), con todos los pronunciamientos de ley.
Finalmente pide, al Tribunal que se admita el presente escrito, por la razones anteriores de hecho y de Derecho, que se sustancie conforme a derecho y que esta ACCIÓN MERODECLARATIVA CONCUBINARIA la declare SIN LUGAR con todos sus pronunciamientos de ley.
Estando en la oportunidad procesal para ello, la parte demandante así como la parte demanda, promovieron pruebas en la presenta causa cursante estos a los folios (199 al 207).
En fecha 26 de marzo del 2024, la parte accionante consigno escrito de oposición a pruebas, cursante a los folios (208 al 212)
En fecha 04 de abril del 2025 se admiten las pruebas, salvo su apreciación en definitiva, y se procedió a su evacuación.
En fecha 12 de febrero del 2025 la parte actora consigno escrito de informes, cursante a a los folios (373 al 375).
En fecha 13 de febrero del 2025 la parte demandada consigno escrito de informes, cursante a los folios (377 al 382).
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R
Procede esta sentenciadora a pronunciarse previamente, sobre la defensa de fondo propuesta por la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda:
Prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 346 ordinal 11° del Código de Procedimiento Civil, opone a la demandante como defensa de fondo para ser resuelta como punto previo en la definitiva, la prohibición de la ley de admitir la acción mero declarativa de acción concubinaria propuesta en su contra y por ende la inadmisibilidad de la presente demanda, por cuanto no preciso el término de la relación concubinaria, generando con esto una indefensión de su parte en el presente procedimiento.
De autos se evidencia que la parte demandante ciudadana Suhail Coromoto Balza, interpone acción mero declarativo de acción concubinaria en contra del ciudadano Jorge Luis Sala Gonzalez, ambos identificados, consignando su reforma en fecha 11 de julio del 2023.
Y de tal escrito ,de reforma de demanda se evidencia que la parte accionante expuso su pretensión de la siguiente manera “Desde el 24 de marzo del 2002, inicie una relación concubinaria… omisis… la cual… omisis… hemos mantenido desde dicha fecha hasta la presente fecha, 16 de marzo del 2023… omisis… que con mi concubino he mantenido y contribuido a mantener esa unión estable de hecho, dando el cuidado y cobijo mutuo, sustento, armonía y calor de un hogar… omisis… cuidar a nuestros hijos desde que nacieron hasta la fecha… omisis… Pero es el caso ciudadano Juez que hace tres meses, mi prenombrado concubino ha cambiado de forma radical… omisis… cuestión esta que nos pareció extraña ya que en nuestra unión Concubinaria referida no se había presentado ninguna circunstancia tan fuera de lugar como la que se presenta desde hace dos o tres meses para acá que hasta de forma grosera, altanera, se dirigía a mí con el propósito de insultarme… omisis… tiempo que convivimos juntos por veintiún años (21 años)… omisis…
Ahora bien, siendo que dicha reforma se recibió el 11 de julio del 2023, así mismo señala que la relación concubinaria la mantuvo con el demandado hasta el día 16 de marzo del 2023, sacando un simple cálculo matemático si tomamos en cuenta los tres meses atrás a los que refiere del recibo de la reforma, esto es 11 de julio del 2023 se cuenta hacia atrás 11 de junio del 2023, 11 de mayo del 2023 y 11 de abril del 2023 lo cual no coincide con la fecha que indicó (16 de marzo del 2023) según había concluido la relación concubinaria siendo que con esto crea confusión al demandado.
En relación con lo anterior el Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado en la decisión de la Sala Civil, N°023, con ponencia de la Magistrada: Carmen Eneida Alves Navas, de fecha: 12 de febrero del 2025, la cual expone lo siguiente
“…De las sentencias supra reseñadas, se entiende que de no ser precisado la fecha cierta de inicio o culminación de la relación estable de hecho se fija el último día del mes, tal y como lo señaló la sentencia de la Sala constitucional que “…a diferencia de lo que ocurre en el matrimonio, en la que consta en el acta el día preciso de la unión, no sucede lo mismo con el concubinato, por lo que la sentencia declarativa (…) debe señalar la fecha de su inicio y de su fin, si fuera el caso; y reconocer, igualmente, la duración de la unión, cuando ella se ha roto y luego se ha reconstituido, computando para la determinación final, el tiempo transcurrido desde la fecha de su inicio…”, así pues determinó que “…por lo general, no se tiene fecha cierta de cuándo comienza…”
En el caso sub judice aun cuando la parte demandante señala fecha cierta de inicio de la relación concubinaria, en su reforma de la demanda, pero al indicar: “Pero es el caso ciudadano Juez que hace tres meses, mi prenombrado concubino ha cambiado de forma radical” modifica completamente esa fecha cierta que indicó inicialmente por cuanto como ya se dijo al hacer un cálculo matemático simple esos tres meses no coinciden con la fecha mencionada en su escrito de reforma, y además indica “hace tres mes” no precisando mes del año exacto, con el cual se podría subsanar tomando en cuenta el ultimo día del mes señalado tal como lo estableció la jurisprudencia anteriormente citada, en razón de lo anterior en virtud de la incongruencia que se genera por no tener uniformidad en cuanto al mes exacto en que concluyo la presunta relación concubinaria, creando con esto inseguridad jurídica e indefensión a la parte demandada, del mismo modo al encontrarse inmerso el orden público procesal el cual no puede ser relajado ni por las partes ni por quien aquí decide, lo procedente en derecho es declarar con lugar la defensa previa alegada por la parte demandada según lo establecido en el artículo 346 ordinal 11° del Código de Procedimiento Civil, y declarar inamisible la presente demanda. Así se decide.
En razón de la anterior decisión se hace inoficioso la valoración de la pruebas traídas a los autos así como pronunciamiento con respecto a la otra defensa previa alegada por la parte demandada y del fondo de la presente controversia. Así se establece.
D E C I S I Ó N
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEFENSA PREVIA establecida en el artículo 346 ordinal 11° del Código de Procedimiento Civil alegada por la parte demandada en la ACCIÓN MERODECLARATIVA CONCUBINARIA, intentada por Balza Suhail Coromoto, contra Salas González Luís Jorge, las partes suficientemente identificadas en autos.
SEGUNDO: SE DECLARA INADMISIBLE la presente demanda.
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE DEMANDANTE, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial estado Trujillo. En Trujillo, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Clarisa Villarreal.-
El Secretario Titular,
Abg. Jairo Antonio Dávila.-
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de ley, se publicó el fallo, siendo las:_______________
El Secretario Titular,
Abg. Jairo Antonio Dávila.-
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