REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, veintiuno (21) de abril dos mil veinticinco (2025).
215° y 166°
Vista la diligencia de fecha siete (07) de abril del presente año, presentado por la abogada en ejercicio abogada Ana c. Rivas Ruiz, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 26.364, a los fines de solicitar que por cuanto persisten las razones de hecho y de derecho que motivaron el decreto de la medida de secuestro de los Vehículos siguientes: Primero: Un Vehículo Placa: AF416LS; Serial N.I.V.: VF33BRFJF7S008622, Marca: PEUGEOT: Clase: Automóvil: Año: 2007, Color: Naranja; Modelo 307 CCDYNAMIC. TIPO: COUPE; y Segundo: Un Vehículo Placa: AF410LS; Serial N.I.V.: KMHJG21MPWU102523; Marca: HYUNDAI; Clase: AUTOMOVIL; Año 1998; Color Rojo; Modelo: COUPE TIBURON, Tipo COUPE, pide respetuosamente al Tribunal, que la misma sea ratificado con fundamento en lo dispuesto en el artículo 599 del ordinal 4 de Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este Tribunal pasa a resolver y lo hace de la siguiente manera:
De autos se evidencia que este Tribunal, en fecha siete (07) de Marzo de 2025, decretó medidas preventivas de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes identificados por la parte demandante, así como medida de secuestro sobre los vehículos anteriormente señalados. Tal decreto de medida fue dictado una vez realizado el correspondiente análisis a fin de determinar si se encontraban llenos los requisitos para su procedencia, como lo son el fomus boni iure y el periculum in mora, y habiendo considerado quien Juzgado que tales presupuestos se encontraban llenos se procedió a la declaratoria de la misma. Por consiguiente, siendo que hasta los momentos, tales condiciones no han variado jurídicamente, y la parte contra quien obre la misma tiene a su disposición los recursos que las leyes le otorgan, quien aquí decide considera que se hace inoficioso nuevo pronunciamiento al respecto, en base a la fundamentación de tal declaratoria cautelar, más cuando en caso de suceder una oposición, si así lo realiza la parte demandada o algún tercero que vea afectado sus intereses, corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre lo mismo. Así se decide.
La Jueza Provisoria,
Abg. Clarisa María Villarreal.-
El Secretario Titular,
Abg. Jairo Antonio Dávila.-