REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, cuatro (04) de abril de dos mil veinticinco (2025).

214° y 166°
Visto el escrito de fecha 02 de abril de 2025 constante de dos (02) folios útiles más cinco (05) folios en anexos, suscrito por el ciudadano José Enrique Álvarez Arias actuando como parte actora en el presente juicio, asistido por el abogado en ejercicio Daniel Rafael Briceño Araujo inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 287.062, mediante la cual interpone formalmente Solicitud de Regulación de Competencia contra la decisión interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 28 de marzo de 2025 por cuanto se declaró la Incompetencia por el Territorio para conocer y decidir la presente causa.
Este Tribunal pasa a resolver y a tal efecto lo hace de la siguiente manera:
De autos se evidencia que este Juzgado en fecha 28 de marzo de 2025 dictó fallo interlocutorio mediante la cual se declaró Primero: la Incompetencia por el Territorio para conocer y decidir la presente causa, Segundo: se declinó la competencia a un Juzgado de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Tercero: se acordó remitir al Tribunal declarado competente en la oportunidad de ley.
En ese sentido el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil establece: “La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación...“
Ahora bien siendo que en la presente causa quien solicitó la regulación de competencia es la parte actora, el contradictorio a decidir por la vía de regulación de competencia aparece integrado por una de las partes del proceso y un Tribunal, y de conformidad con lo previsto en el artículo anteriormente transcrito, le corresponde a decidir la regulación planteada al superior jerárquico de este Juzgado; en consecuencia se ADMITE la regulación de competencia planteada en la presente causa por la parte actora y a tal efecto se acuerda remitir copias debidamente certificadas de todas las actuaciones del presente expediente al Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial a los fines de que se pronuncie con respecto a la misma, a costa de la parte actora. Así se decide.
Dada la solicitud de regulación de la competencia no se suspende el curso de esta causa, en razón de ello este Juzgado se pronunciará en auto separado con respecto a la admisión o no de la presente acción. Así se decide.
La Jueza Provisoria,

Abg. Clarisa María Villarreal.-
El Secretario Titular,

Abg. Jairo Antonio Dávila