REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de abril de 2025
214º y 166º

ASUNTO: KP02-S-2024-002241
SOLICITANTES: VIVIANA SUGEY RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.103.575, Teléfono: 04146531565, Correo: jeanferv007@gmail.com.-

ABOGADO ASISTENTE: FEBELIDES MARGARITA VASQUES, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº285.124 Teléfono: 04261533842, correo: febelidesvasques@gmail.com.-

DEMANDADO:
JEAN CARLOS ENRIQUE PEROZO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.460.674.-

MOTIVO: DIVORCIO.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LAS PARTES
Se inicia el presente procedimiento por demanda de DIVORCIO 185-A, presentada en fecha siete (07) de octubre del 2024, por la ciudadana VIVIANA SUGEY RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.103.575, debidamente asistida por la abogado FEBELIDES MARGARITA VASQUES, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº285.124, contra el ciudadano JEAN CARLOS ENRIQUE PEROZO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.460.674, acompañó junto al escrito libelar los siguientes recaudos: copia de la cédula de identidad de la ciudadana VIVIANA SUGEY RODRIGUEZ JIMENEZ, (folio 03), copia certificada de acta de matrimonio, (folios 04 y 05).-
En fecha nueve (09) de octubre del 2024, se instó a consignar recaudos a los fines de su admisión, (folio 06).-
En fecha veintinueve (29) de octubre del 2024, se recibió diligencia a los fines de consignar lo solicitado por el Tribunal, (folio 07).-
En fecha cinco (05) de noviembre del 2024, se admitió a sustanciación la presente Demanda, (folio 08 y 09).-
En fecha diecinueve (19) de noviembre del 2024, se recibió diligencia, a los fines de consignar lo requerido para librar boleta de citación, (folio 10).-
En fecha veinticinco (25) de noviembre del 2024, se acordó librar boleta de citación mediante compulsa, (folio 11 y 12).-
En fecha doce (12) de diciembre del 2024, la alguacil del Tribunal consignó boleta de citación debidamente firmada, (folio 13 y 14).-
En fecha diecisiete (17) de enero del 2025, se recibió diligencia, a los fines de consignar lo requerido la para boleta de notificación fiscal, (folio 15).-
En fecha veinte (20) de enero del 2025, se acordó librar boleta de notificación, mediante compulsa, (folio 16 y 17).-
En fecha siete (07) de febrero del 2025, la alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación fiscal debidamente firmada, (folio 18 y 19).-
En fecha trece (13) de febrero del 2025, se recibió opinión fiscal, (folio 20).-
Alegó, que en fecha veinticuatro (24) de diciembre de 2003, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Federación, estado Falcón, estableciendo el último domicilio conyugal fue en la siguiente dirección: Barrio la Paz calle 10 entre carreras 2 y 3 casa sin número, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren estado Lara.
Indican que se separaron de hecho desde el mes de diciembre del año 2017, expresan que de esa unión no procrearon y que no adquirieron bienes muebles ni inmuebles que liquidar
II
ANÁLISIS DEL ACERVO PROBATORIO

Determinada pues la situación que antecede, pasa este Juzgador a entrar a analizar el fondo del asunto planteado, y en este sentido, tal como lo dispone el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, por lo que vistos los alegatos, este Tribunal observa que las partes ejercieron su derecho a promover pruebas y consta a los autos:
1. Copia de la cédula de identidad de la ciudadana VIVIANA SUGEY RODRIGUEZ JIMENEZ, (folio 03).-
Este Juzgador le otorga todo el valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto de la misma se aprecia la identificación plena de la referida ciudadana.-
2. Copia certificada de acta de matrimonio, por ante el Registro Civil del Municipio Federación, estado Falcón, acta Nº 58, (folios 04 y 05).-
Este Juzgador le otorga todo el valor probatorio, por cuanto demuestra el vínculo matrimonial que pretenden disolver, de conformidad con el artículo 1.357 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia en la presente causa, quien concluye bajo el mandato constitucional de Administrar Justicia, haciendo caso al llamado del deber jurisdiccional, da paso a analizar tanto los hechos como el derecho en la presente causa de DIVORCIO, en tal sentido se procede vislumbrar los criterios jurisprudenciales en los cuales fundamentaron la presente acción:
De acuerdo al Artículo 185-A del Código Civil, el cual establece que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”.-

Este Tribunal estima que la acción de la demanda de divorcio fundada en la separación de hecho por más de cinco (05) años debe prosperar y en el dispositivo de esta decisión decretará la disolución del vínculo matrimonial, que los cónyuges contrajeron en fecha veinticuatro (24) de diciembre de 2003, por ante el Registro Civil del Municipio Federación, estado Falcón y por cuanto en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, no se observaron vicios en las actuaciones cumplidas, y no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud. Así se establece.-
Así pues, este operador de justicia pudo determinar:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos VIVIANA SUGEY RODRIGUEZ JIMENEZ y JEAN CARLOS ENRIQUE PEROZO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 17.103.575 y 15.460.674, respectivamente.-
SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial, no existe en autos prueba alguna que desvirtúe la separación alegada. Y por cuanto en dicho lapso no ha ocurrido la reconciliación de los cónyuges, en aplicación de la jurisprudencia arriba invocada la cual es convalidante para todos los Tribunales de Municipio Ordinario, no queda más a quien Juzga que declarar procedente y ajustado a derecho y declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil y la mencionada Jurisprudencia, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.-
IV
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, por ruptura prolongada de la vida en común, del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos VIVIANA SUGEY RODRIGUEZ JIMENEZ y JEAN CARLOS ENRIQUE PEROZO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 17.103.575 y 15.460.674, respectivamente. En consecuencia, ofíciese al Registro Principal del Estado Falcón y Registro Civil del Municipio Federación, estado Falcón, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el Acta Nº 58, del libro de matrimonios correspondiente a la fecha veinticuatro (24) de diciembre del 2003.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de abril del 2025. Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.







MJT/LSA/MariaS-