REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de abril del 2025
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-003810
PARTE SOLICITANTE: MAGYORI ARELYS CARRASCO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.594.412, con número telefónico 0424-53641410 con dirección de correo magyoriacarrasco2024@gmail.com, de este domicilio.-

ABOGADA ASISTENTE:
DORYS JOSEFINA VÁSQUEZ ÁLVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 222.913, con número telefónico 0424-5341410, con dirección de correo electrónico dorysvasquez22@gmail.com.-


MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA:
TITULO SUPLETORIO
DECRETO

SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana, MAGYORI ARELYS CARRASCO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.594.412; debidamente asistida en este acto por la Abogada: DORYS JOSEFINA VÁSQUEZ ÁLVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 222.913, donde manifiesta se les decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO con una superficie de terreno y área de construcción que mide aproximadamente DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (296,00 mtrs2), constituida por una casa con paredes de bloques de cementos, cercada por la parte trasera, laterales con paredes de bloques totalmente frisadas, techo de platabanda, dos (2) cuartos, sala, cocina-comedor, un (1) baño, piso de cerámica, ubicada en la Urbanización Ruezga Norte, Sector 2, vereda 28. Casa s/n, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos. NORTE: con el terreno ocupado por INACIANA ESCALONA, SUR: con el terreno ocupado por JULIO RAFAEL BRAVO, ESTE: con VEREDA 28 que es su frente y OESTE: con el terreno ocupado por ISLANA B. GARCÍA. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS DIECISEIS MIL BOLIVARES (BS 216.000,00).-

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los TESTIGOS: los ciudadanos FÉLIX GUSTAVO GUANIPA SILVA y ARISTIDIS ANTONIO COLINA ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.389.865 y V- 16.138.043 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana MAGYORI ARELYS CARRASCO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.594.412, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de abril de 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.



MJT/LSA/María Abreu.-