REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de abril de 2025
214º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2024-000652
SOLICITANTE: JOEL FELIPE VIVAS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.770.199, Número de teléfono: 04145255427, correo electrónico: jovi0904@hotmail.com.-
ABOGADO ASISTENTE: REINALDO JOSE ESCOBAR SEGOVIA, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 153.234, Teléfono: 04262087575,
correo electrónico: reyjose1565@gmail.com.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOEL FELIPE VIVAS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.770.199, debidamente asistido por el abogado REINALDO JOSE ESCOBAR SEGOVIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 153.234, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADO (349.60 MTS2), consta de las siguientes bienhechurías: dos (2) plantas con paredes de bloque, techo de platabanda, zinc y acerolit, dos (2) sala, una (1) oficina, cocina, comedor, piso cemento rustico, dos (2) baños, terraza, garaje, cercada de bloques, puertas, ventanas y portones de hierro, la cual consta de tres (3) habitaciones, y sus medidas son seis metros con diez centímetros (6.10 mts) de ancho por treinta metros con cuarenta centímetros (30.40 mts) de largo y un área de construcción aproximada de trescientos setenta metros con ochenta y ocho centímetros cuadrados (370.88 mts), con un área de construcción de TRESCIENTOS SETENTA METROS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (370.88 mts2), ubicadas en: La Comunidad El Tostao, Avenida Florencio Jiménez Kilómetro 12, casa S/N, Parroquia Ana Soto, Municipio Iribarren estado Lara, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de once metros con cincuenta centímetros (11.50 mts) con terrenos ocupados por Servicios Múltiples Puro Aire C.A; SUR: en la línea de once metros con cincuenta centímetros (11.50 mts) con Avenida Florencio Jiménez kilómetro 12, que es su frente, ESTE: en la línea de treinta metros con cuarenta centímetros (30.40 mts) con terrenos ocupados por Suministros e Ingeniería García C.A; y OESTE: en la línea de treinta metros con cuarenta centímetros (30.40 mts) con terrenos ocupados por Servicios Múltiples Puro Aire C.A, Siendo el costo de las bienhechurías la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES, (30.000,00BS).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: RUBEN DARIO PEREZ y PEDRO ANTONIO GOYO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.380.481 y 4.721.817, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano JOEL FELIPE VIVAS TORRES, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2025. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación. -
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/MaríaS. -
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