REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de abril de 2025
214º y 166º

ASUNTO: KP02-S-2024-003789

SOLICITANTE: WUILMER RAMON VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.262.815, Número de teléfono: 04245638785.-
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS PUERTA, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 266.557, Teléfono: 04120566877,
correo electrónico: Carloslpuerta@hotmail.com.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por el ciudadano WUILMER RAMON VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.262.815, debidamente asistido por el abogado CARLOS PUERTA, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 266.557, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (374 MTS2), consta de las siguientes bienhechurías: una (1) habitación, una (1) sala, un comedor (1), una cocina, un baño, un porche (1), garaje, paredes de bloque, piso de cemento rustico, techo de platabanda, dos puertas (2) dos ventanas (2), una cerca perimetral de Alambre de alfajor, electricidad, con un área de construcción de CINCUENTA Y CUATRO CON SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (54,75 Mts2), ubicadas en: Avenida Andrés Bello con calle Francisco de Miranda del sector 1 Ezequiel Zamora casa s/n de la Parroquia El Cují, Municipio Iribarren estado Lara, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 18 metros con calle Francisco de Miranda, SUR: en línea de 18 metros con la familia Chirinos, ESTE: en línea de 18,20 metros con terreno valido y OESTE: en línea de 18,94 metros con Avenida Andrés Bello que es su frente. Siendo el costo de las referidas mejoras de las bienhechurías la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES (75,810.00BS).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: DOMINGO ALBERTO HERNANDEZ PIÑA y DEIVIS ANTONIO VALENZUELA FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.337.086 y 14.880.011, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano WUILMER RAMON VALERO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2025. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación. -
El Juez,




Magdiel José Torres.
La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/MaríaS. -