REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de abril del 2025
215º y 166°
ASUNTO: KP02-S-2024-003698
PARTE SOLICITANTE: JOVA DEL CARMEN GIL DE POLEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.145.340.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ROSA MARIELA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 190.813.-.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JOVA DEL CARMEN GIL DE POLEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.145.340, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ROSA MARIELA RAMOS, inscrita en el IPSA bajo el N° 190.813, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías, que ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, que consisten en: una CASA de dos (02) niveles sobre una parcela de TERRENO EJIDO y según Boletín de Notificación Catastral No 13-03-04-U01-219-0051- 001-000. Dicha parcela tiene una superficie aproximadamente CUATROCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (419,05 Mt2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: En línea de 30,85 mts con vereda 18. SUR: En línea de 31,15 mts con Nereida Gómez. ESTE: En línea de 10,70 mts con la calle 6 que es su frente. OESTE: En linea de 15,00 mts con la calle 7. Pues bien ciudadano Juez, como antes afirmo, sobre la deslindada parcela de Terreno Ejido, edifiqué unas bienhechurías, las cuales se traducen en la edificación de Una Casa de dos 2 niveles, con cerca perimetral de bloques con portón de hierro en el garaje, puerta de acceso principal en hierro y distribuida de la siguiente manera: Primer Nivel Planta baja): consta de garaje con piso de cemento con caico, tanque aéreo de mil litros, techo de platabanda, una (01) sala, comedor, una (01) cocina en mampostería una (01) habitación, un (01) lavadero, dos (02) baños con paredes y piso de cerámicas, un (01) porche con acceso a la escalera externa de concreto y baranda de hierro forjado para dar acceso al segundo nivel, patio trasero con piso de concreto. EI Segundo Nivel: consta de dos (02) habitaciones, un (01) baño revestido de cerámica, una (01) cocina y sala comedor revestido de cerámica, puertas de madera, ventanas panorámicas, un pasillo, edificada con fundaciones de concreto cabillas y columnas de concreto, bloques de cemento con friso pulido, techos de platabanda, pisos de cemento y caico con instalaciones de aguas blancas y negras, energía eléctrica, Cuya área de construcción es de QUINIENTOS DIECISÉIS METROS CON SESENTA y SEIS CENTÍMETROS (516,66 mts2) emanado dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 20,85 mts, con la vereda 18; SUR: En linea de 20,85 mts con terreno ocupados por Nereida Gómez, ESTE: En línea de 10,70 mts es su frente y OESTE: En línea de 10,15 mts con patio trasero y calle 7. Invirtiendo en dichas bienhechurías la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y DOS MI TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.562.320,00) con dinero de mi propio peculio. Dichas bienhechurías me pertenecen por haberlas construido a mi única y propias expensas y con dinero de mi propio peculio desde hace aproximadamente cuarenta (40) años
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ANGEL RAFAEL FREITEZ MELENDEZ y JUAN CARLOS MARQUEZ NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 13.036.936 y 13.679.569, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana, JOVA DEL CARMEN GIL DE POLEO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil vigente.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de abril del 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/YamilethS.-
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