REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de abril de 2025
214º y 166º

ASUNTO: KP02-S-2024-000134

SOLICITANTE: EDGAR GREGORIO QUERO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.425.852, Número de teléfono: 04160245698,
correo electrónico: QUEROEDGRE12@gmail.com.-
ABOGADO ASISTENTE: NESTOR JOSE GIMENEZ, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 265.543, Teléfono: 04120534385.-
Correo electrónico: Nestor.abogado.87@gmail.com.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por el ciudadano EDGAR GREGORIO QUERO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.425.852, debidamente asistido por el abogado NESTOR JOSE GIMENEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 265.543donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente TRES CON NOVENTA METROS DE ANCHO POR TRES CON CINCUENTA METROS DE LARGO (3.90 metros por 3.50 metros ), ubicado en Rastrojito Zona Norte, Sector las Trinitarias vereda 1, casa Nº 1, avenida principal vía Duaca km 18, de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren estado Lara, consta de las siguientes bienhechurías: un local comercial, con estructura de paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de acerolic, un (01) puerta de metal y una (01) ventana de metal, una Santamaría metálica, que miden TRES CON NOVENTA METROS DE ANCHO POR TRES CON CINCUENTA METROS DE LARGO (3.90 metros por 3.50 metros ), comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terrenos y bienhechurías de EDGAR GREGORIO QUERO; SUR: con vereda de entrada, ESTE: con terreno del señor Otoniel y OESTE: con avenida principal vía Duaca km 18, que es su frente. Siendo el costo de las bienhechurías la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS DOLARES (2.800,00 USD).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:

Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JAIMAR DEL CARMEN PEÑA ROMERO y WILLIAMS EDUARDO VEGAS YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 21.129.152 y 14.404.145, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano EDGAR GREGORIO QUERO ALVARADO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de abril de 2025. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación. -
El Juez,




Magdiel José Torres.
La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.