REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Cuatro de abril de dos mil veinticinco
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2025-001108
SOLICITANTE: DANIEL ISAI SEPULVEDA BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.432.776.-
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: MOISÉS LEÓN, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 291.041.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: DANIEL ISAI SEPULVEDA BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.432.776, de este domicilio, asistido por el ABG. MOISÉS LEÓN, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 291.041, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Carrera 6 del sector Romeral III, parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya área aproximada es de TRESCIENTOS METROS (300 MTS) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de diez metros (10 MTS) con la carrera 6 que es du frente; SUR: en línea de diez metros (10 MTS) con terrenos que son o fueron del Sr. Rafael Torres; ESTE: en línea de treinta metros (30 MTS) con terrenos que son o fueron del Sr. Deibis Martínez y OESTE: en línea de treinta metros (30 MTS) con terrenos que son o fueron de la Sra. Gildeya Fonseca. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, ciudadanas: LAURA YUDALIS CHANG ALVARADO Y KEISSY YAMILETH TORREALBA ANGULO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.171.155 y V-16.322.058, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano: DANIEL ISAI SEPULVEDA BRAVO, ya antes identificado.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto al día cuatro (04) del mes de Abril del año dos mil veinticinco (2025). AÑOS: 214° de Independencia y 166° de la Federación. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez Suplente,
Abg. José Alexander Marquina Mendoza. La Secretaria,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
Seguidamente se registro y se publico siendo las 11:10 A.m.-
JAMM/MERY.-