REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, siete de abril de dos mil veinticinco
214º y 166º

ASUNTO: KP12-S-2025-000094

Vista la solicitud presentada por la ciudadana RUFINA DEL ROSARIO OCANTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-11.696.137, domiciliada en Carora, Municipio Torres del Estado Lara; asistida por el abogado ADRIZ ANIBAL VIVAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 136.025, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) Unifamiliar Casa Convencional, compuesto por una (01) planta; un (01) baño; dos (02) habitaciones; una (01) cocina y una (01) sala; cuyas características son: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloque de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: zinc; cubierta interna de techo: no posee; piso: cemento pulido; ventanas: hierro; puertas: hierro; accesorios (rejas): sin rejas; estado de conservación: bueno; Instalaciones Sanitarias: baño simple; Instalaciones Eléctricas: rudimentaria; con un área de construcción de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (64,54 Mts2); con una superficie global de terreno ejido urbano que mide SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (642,62 Mts2); ubicadas en la Calle 28 Maracay entre Carrera 02C Las Veras y Carrera 02D México, Urbanización San Agustín, de esta ciudad de Carora, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 28 Maracay; SUR: Casa Solar de se desconoce su dueño; ESTE: Casa solar de Olga Rodríguez; y OESTE: Casa solar de Carmen Gómez. Dichas bienhechurías tienen un valor de SETECIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 720.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JUAN DE DIOS BELTRAN COLMENAREZ CAMACARO y JORGE LEON FOUCAULT SENCHERMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.939.653 y V-20.075.534, respectivamente, ambos de este domicilio, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana RUFINA DEL ROSARIO OCANTO, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, siete de abril de dos mil veinticinco. Años: 214º y 166º.
El Juez,


Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 31/2025 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 12:20 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca