REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, nueve de abril de dos mil veinticinco
214º y 166º
ASUNTO: KP12-S-2025-000090
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LILIAN COROMOTO SANCHEZ DE ALEJOS, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.376.908, en su condición de apoderada de la ciudadana YENIFER DAYAN ALEJOS SANCHEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.352.768, según poder ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 17/10/2017, inscrito bajo el N° 8, Folio 69, Tomo 30, Protocolo de Transcripción del año 2017; asistida por el abogado FRIDGAR EDGARDO MOSQUERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 240.691, en la cual requiere se le conceda a su poderdante TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) Unifamiliar Casa Convencional, compuesto por una (01) planta; cinco (05) baños; cinco (05) habitaciones; un (01) comedor; una (01) cocina; dos (02) salas y un (01) galpón; cuyas características son: estructura de construcción: concreto/hierro; tipo de paredes: bloque de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: riple/acerolit/zinc; cubierta interna de techo: no posee; piso: cemento pulido; ventanas: hierro/panoramica; puertas: hierro; accesorios (rejas): puerta y ventana; estado de conservación: bueno; Instalaciones Sanitarias: baño completo; Instalaciones Eléctricas: interna; con un área de construcción de OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTÍMETROS CUADRADOS (878,22 Mts2); con una superficie global de terreno ejido peri-urbano que mide VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (25926,09 Mts2); ubicadas en el Camino Vecinal, Las Palmitas, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Félix Caripa; SUR: Parcela de Víctor Sánchez; ESTE: Parcela de Víctor Sánchez; y OESTE: Parcela de Fezal Álvarez y Camino Vecinal. Dichas bienhechurías tienen un valor de SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 628.556,88). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos YORBELIS ROSARIO VASQUEZ RODRIGUEZ y VICTOR ALFONSO SANCHEZ ARMAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.921.971 y V-15.262.126, respectivamente, ambos de este domicilio, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana YENIFER DAYAN ALEJOS SANCHEZ, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, nueve de abril de dos mil veinticinco. Años: 214º y 166º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 32/2025 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 12:20 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca