Vista la Solicitud de Titulo Supletorio, formulada por la ciudadana: YOLEIDY DEL CARMEN LOPEZ NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.170.393, asistida en este acto por el abogado en ejercicio: FRANCISCO RAMON PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 153.095, con fines de declarar titulo suficiente de posesión y dominio; se OBSERVA: Que la parte Solicitante no Subsanó lo solicitado mediante auto por este Tribunal. Es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud. Así se decide. Devuélvase el original a la parte interesada. -
La Jueza Provisoria. -
Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria.
Abg. Rosbelcy, Sandoval-
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