REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Expediente: 3.022/25
Motivo: Partición.
Demandantes: Lisette Enid Roo Stormes y Víctor Daniel Rengifo Seijas.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Recibida por distribución, en fecha 26/03/2025 la presente demanda por partición, presentada por los ciudadanos Lisette Enid Roo Stormes y Víctor Daniel Rengifo Seijas, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.605.341 y 5.780.830 respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio y Estado Trujillo, debidamente asistidos por el Abogado Yonalbert José Bastidas Santos, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 296.036. El Tribunal observa que por cuanto la misma no es contraria la orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite, cuanto ha lugar en derecho.
Los demandantes manifiestan que: “En fecha veinticinco (25) de noviembre del año mil novecientos ochenta y (1989), contrajimos matrimonio voluntariamente, por ante por ante LA OFICINA REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA LA COQUIVACOA, DEL MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, siendo que esta unión matrimonial fue disuelta por Sentencia de fecha 25 de noviembre de 2024, emanada del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Expediente 2974-24; y en virtud de dicha sentencia, (DOCUMENTO SIGNADO LITERAL "A") hemos decidido, de mutuo y amistoso acuerdo, liquidar y partir la comunidad de bienes gananciales habida en nuestra unión, estableciendo las siguientes BASES: PRIMERA: Se estima el valor total de los bienes habidos en la comunidad conyugal en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), correspondiendo a cada uno el Cincuenta por Ciento 50% del valor de dichos bienes, es decir la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00). SEGUNDA: El justiprecio de los bienes comprendidos en esta participación ha sido hecho de mutuo acuerdo. TERCERA: Declaramos transferidas recíprocamente en cada adjudicatario la plena propiedad de las respectivas adjudicaciones, haciendo con este otorgamiento la correspondiente tradición legal y quedando obligados mutuamente al saneamiento conforme a la ley. CUERPO DE BIENES: PRIMERO: Un (01) Inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda principal, signado con el N° 06, ubicado en el tercer piso del Edificio Residencias el Country, situado en la Av Cuatricentenaria, callejón Los Lavaderos, Parroquia Matriz, Municipio y Estado Trujillo, identificado con el registro Catastral N° 26781, cuyos linderos, medias y demás determinaciones, consta suficientemente en el citado documento Constitutivo, Documento inscrito bajo el número 29, folio 169, de los tomos 1 del Protocolo de transcripción del año 2023. (DOCUMENTO SIGNADO LITERAL "B") SEGUNDO: Un (01) Inmueble, consistente en un lote de terreno y las mejoras o bienhechurías sobre el construidas, consistente en un local comercial, donde anteriormente había una casa, que mide cinco metros con sesenta centímetros (5,60mts) de ancho por trece metros con veinte centímetros (13,20mts) de largo, siendo su superficie total de setenta y tres metros con noventa y dos metros cuadrados (73,92mts2) construido sobre paredes de concreto, piso de cemento( ahora con pisos de cerámica) techo de machihembrado y tejas, con dos (02) salas sanitarias, cuarto de depósito, y salón principal, el cual se encuentra junto a otra casa ubicado en la calle Comercio, dentro de un área urbana de la población de Pampainito, municipio Pampanito, del estado Trujillo, ubicado dentro de un lote de terreno de mayor extensión que tiene una área de seiscientos setenta metros con cincuenta centímetros cuadrados (670,50mts2) siendo sus linderos generales los siguientes: por el Frente Calle Comercio, por el Fondo Calle Real, por el costado derecho propiedad de quien fue Brígida Barreto, por el costado Izquierdo: propiedad que es o fue de Francisco Palma, y los linderos particulares del inmueble, objeto del presente documento son los siguientes: por el Frente Calle Comercio; por el lado Derecho un (01) local comercial propiedad de Elisaul Castellanos y Aidadel Carmen Quevedo de Castellanos, por el lado Izquierdo casa de la familia Sucesión Quevedo y por el Fondo terreno de Sucesión Quevedo, sobre el inmueble aquí descrito según documento registrado en la oficina de Registro inmobiliario de los municipios Trujillo, Pampan y Pampanito del estado Trujillo, bajo el N° 21, tomo 24, primer trimestre del 2007. (DOCUMENTO SIGNADO LITERAL "C"). TERCERO Un (01) inmueble situado en la urbanización Lago Mar beach, segunda etapa calle cinco "A", constituida por una parcela de terreno señaladas con el numero doce (12) manzana "N", situada dentro de las tierras del Hato o Finca ( Cabeza de Toro) entre la carretera vía El Mojan, la Avenida Milagro Norte y la Avenida Fuerzas Armadas, Parroquia Coquivacoa, del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, cuyas medias, linderos y demás datos de identificación aparecen especificado en el documento protocolizado en el Registro Público del primer circuito de la circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, en fecha 12 de mayo de 1997, bajo el N° 22, tomo 16. (DOCUMENTOS SIGNADOS LITERALES "D,E,F") ADJUDICACIONES: Ahora bien, de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en cedernos la plena propiedad y posesión, de los bienes identificados, en el numeral PRIMERO Y TERCERO a LISETTE ENID ROO STORMES; y en virtud de tal asignación renuncia a todos sus derechos sobre el bien identificado en el numeral SEGUNDO; quedando VICTOR DANIEL RENGIFO SEIJAS con la propiedad plena del inmueble descrito en el numeral SEGUNDO, Quedando de esta manera liquidada y partida la comunidad de gananciales que existió entre nosotros; declarando igualmente que no hay otros bienes que partir y liquidar y que nada tenemos que reclamarnos por este, ni por ningún otro concepto, vinculado o conexo con la comunidad de gananciales que aquí se liquida. Ambas partes se comprometen y obligan a suscribir cualquier otro documento que fuere necesario para llevar a cabo la partición y Liquidación aquí solicitada.Solicitamos que se nombre de correo especial a LISETTE ENID ROO STORMES, para que formalice y lleve acabo los trámites pertinentes de dicha homologación en la institución que están insertos los documentos protocolizados. Pedimos al Tribunal, que tramite esta Solicitud como de Jurisdicción Voluntaria y HOMOLOGUE la Partición. En Trujillo a la fecha de su presentación...” (SIC)
Ahora bien, por cuanto piden al Tribunal se le imparta la respectiva homologación, en los mismos términos y condiciones, en que fue presentado por las partes en su escrito de libelo de demanda en fecha 26 de marzo de 2025, debidamente asistidos por el Abogado Yonalbert José Bastidas Santos, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 296.036, y siendo que conforme al Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se permite la partición y liquidación amigable de los bienes de la comunidad conyugal, tratándose que la partición presentada tiene por objeto partir de manera definitiva y en forma amistosa, este tribunal considere procedente la misma.
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y HOMOLOGA en carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada la PARTICION, presentada por los ciudadanos: Lisette Enid Roo Stormes y Víctor Daniel Rengifo Seijas, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.605.341 y 5.780.830 respectivamente; en los términos por ellos celebrado en el escrito libelar que conforma las presentes actuaciones y así se decide expresamente.
Expídase por Secretaría las copias certificadas que fueran menester del presente, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Juez Provisorio,

Abg. Erika Ospina
El Secretario Titular,

Abg. Rafael G. Ruza B.
En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publicó el fallo siendo las doce y veinte del mediodía (12:20 m).
El Secretario Titular,

Abg. Rafael G. Ruza B.
EO/RR/JN.-