REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Solicitud Nro. 5872-25
Solicitante: Emiro Enrique Barreto Valecillos.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.

SENTENCIA DEFINITIVA.
SINTESIS PROCESAL
Vista la solicitud recibida con sus recaudos, presentada por el ciudadano: Emiro Enrique Barreto Valecillos, titular de cédula de identidad N° V- 5.785.862, domiciliado en el Municipio Trujillo del estado Trujillo, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Froilán Ramón Morillo Montilla, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 75.092, mediante la cual solicita que ser declarado junto a su hijo Como Únicos y Universales Herederos, de la de Cujus: Elda del Carmen Rosario de Barreto, quien era venezolana, casada, titular de la cédula de identidad Nº 5.786.411, y falleció en fecha doce (12) de septiembre de 2.020, según consta del acta de Defunción N° 1635, de fecha trece (13) de septiembre de 2.020, expedida por el Registrador Civil y Electoral Municipio Vargas, estado La Guaira, Parroquia Maiquetía.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados, y se procede al análisis de las pruebas presentadas por el solicitante y observa:
Promovió copia fotostática certificada del acta de defunción, expedida por la oficina del Registro Civil, del Municipio y Electoral Municipio Vargas, estado La Guaira, Parroquia Maiquetía. En la cual se constata que la extinta Elda del Carmen Rosario de Barreto, falleció en fecha doce (12) de septiembre de 2.020, según consta del acta de Defunción N° 1.635, de fecha 13 de septiembre de 2.020, documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.357 y 1.360 del Código Civil, como demostrativa que la causante antes identificada falleció en la referida fecha.
Promovió copia certificada de acta de matrimonio número 05, de fecha 24 de febrero del año 1995, perteneciente a la causante Elda del Carmen Rosario de Barreto, con el ciudadano Emiro Enrique Barreto Valecillos. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa del vínculo que unía a la causante con el solicitante.
Promovió acta de nacimiento número 271, de fecha 17/11/1997, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Trujillo del estado Trujillo, perteneciente al ciudadano Barreto Rosario Ediover Enrique, en la cual se constata que es hijo de la extinta Elda del Carmen Rosario de Barreto. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa de la filiación del mencionado ciudadano con la extinta.
Promovió copias simples de las cedulas de identidad de la extinta Elda del Carmen Rosario de Barreto, del solicitante Emiro Enrique Barreto Valecillos, y la del ciudadano: Ediover Enrique Barreto Rosario. Documentales que se aprecian de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil.
Promovió declaración de los testigos ciudadanos: Marcos Tulio Rodríguez Linares, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.618.858 y Antonio Ramón Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V- 5.780.702, quienes manifestaron ante este Tribunal que conocen de vista, trato y comunicación al solicitante y a su hijo, ciudadanos: Emiro Enrique Barreto Valecillos y Ediover Enrique Barreto Rosario; que conocían de vista, trato y comunicación a la extinta Elda del Carmen Rosario de Barreto; que tenía su domicilio el Sector Ocanto, carretera Trujillo, Sabanetas, casa N° 420, Parroquia Chiquinquirá, Jurisdicción del municipio y estado Trujillo; que les consta que la de cujus era la legitima esposa del solicitante Emiro Enrique Barreto Valecillos y madre de su hijo Ediover Enrique Barreto Rosario; que es cierto y les consta que los únicos y universales herederos de la causante eran los ciudadanos: Emiro Enrique Barreto Valecillos y Ediover Enrique Barreto Rosario; en su condición de cónyuge e hijo de la causante antes identificada. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, dichos testigos le merecen fe a esta Juzgadora, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
De las actas procesales que han sido analizadas con anterioridad, articuladas con las testimoniales de los ciudadanos: Marcos Tulio Rodríguez Linares y Antonio Ramón Sánchez, queda probada la filiación que unía a los ciudadanos: Emiro Enrique Barreto Valecillos y Ediover Enrique Barreto Rosario, titulares de la cedula de identidad Nros. V-5.785.862 y V-25.767.223, respectivamente, con la extinta, por lo que lo procedente en derecho es declarar como únicos y universales herederos de la de cujus, a los ciudadanos antes mencionados en su condición de cónyuge e hijo, por mandato del artículo 937 del Código de Procedimiento civil. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus: Elda del Carmen Rosario de Barreto, quien falleció en fecha 12 de septiembre de 2.020, según consta del acta de Defunción N° 1.635, a los ciudadanos: Emiro Enrique Barreto Valecillos y Ediover Enrique Barreto Rosario, titulares de la cedula de identidad Nros. V-5.785.862 y V-25.767.223, respectivamente; en su condición de cónyuge e hijo de la causante.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en original a la solicitante, déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los veinticinco (25) días del mes abril del año dos mil veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio,

Abg. Erika Ospina

El Secretario Titular,

Abg. Rafael G. Ruza B.

En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las doce y diez del mediodía (12:10 m.)
El Secretario Titular,

Abg. Rafael G. Ruza B.
EO/RR/IM.
Solicitud N° 5872/25