REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CON SEDE EN TRUJILLO.
Exp. Nº 3.003-24
Solicitante: Hugo Antonio Cornieles y Magaly del Carmen Cornieles.
Motivo: Rectificación de actas de nacimiento.
SENTENCIA DEFINITIVA.
SÍNTESIS PROCESAL
Recibida por distribución, venida por declinación de competencia, la presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento, presentada por los ciudadanos: Hugo Antonio Cornieles y Magaly del Carmen Cornieles, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.317.499 y 5.792.873, respectivamente, quienes le confieren poder apud acta a la Abogada: Martha Cecilia Rojas Carrillo, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 157.570. Señalan que tienen interés para solicitar la rectificación,conforme a lo establecido en el artículo 26 y 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil y lo consagrado en los artículos 144, 149, 150,y 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil, de sus actas de nacimiento, las cuales se encuentran asentadas en los Libros de Registro Civil de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio y estado Trujillo, correspondiente a los años 1968 y 1963, inscritas bajo los Nro. 1.726 de fecha 17/09/1968, marcada “A” y Nro. 1017 de fecha 01/08/1963, marcada “B”.
Que por las razones expuestas y visto que existen errores en las actas de nacimiento antes citadas, es que acuden para solicitar sean corregidas las referidas actas, tanto del ciudadano Hugo Antonio Cornieles, en la cual puede observarse claramente que es hijo de la ciudadana “Ángela Cornieles”, como en el acta de nacimiento de Magaly del Carmen Cornieles donde aparece que es hija de la ciudadana “Angelina Cornieles”, siendo que el nombre correcto de la madre de los solicitantes es “María Ángela Cornieles”, nombre el cual se aprecia en el acta de nacimiento que se encuentra inserta en el los libros de nacimiento del Registro Civil de la Parroquia Carrillo, Municipio Candelaria, estado Trujillo, inserta al Nro. 7, fecha 05/03/1940, marcada “C”, igualmente se anexa copia fotostática de la cedula de identidad marcada “D”.
En fecha 13 de diciembre del año 2024, se recibe por distribución la presente demanda de rectificación venida por declinación de competencia declarada por el Tribunal Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En fecha 08 de octubre de 2024, fue admitida la presente solicitud y se ordena notificar al fiscal Octavo del Ministerio Público, según lo dispuesto en el artículo 131 del Código de procedimiento civil y se ordena publicar un cartel de citación de conformidad al artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de octubre de 2024, la Abogada apoderada de la parte actora, consigna publicación de cartel de citación, efectuada en el diario El Tiempo, en fecha 08/10/2024.
En fecha 30 de octubre de 2024, la alguacil Temporal del Tribunal Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, consigna diligencia donde manifiesta que en fecha 21-10-2024, notificó al Fiscal Octavo del Ministerio Publico y anexa boleta de notificación debidamente firmada.
En fecha 26 de noviembre de 2024, el Tribunal se pronuncia en relación a la causa, manifestando que de la revisión realizada a la actas, la Juzgadora considera que en virtud a que los registros civiles donde se encuentran asentadas dichas actas, de las cuales se desprenden los errores que han sido objeto de rectificación para los solicitantes, se encuentran fuera de su jurisdicción, es decir, en el municipio Trujillo, estado Trujillo, por lo que considera procedente en derecho declarar la declinación de competencia en uno de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En fecha 17 de diciembre de 2024, este Tribunal da entrada y el curso de ley correspondiente a la presente demanda.
En fecha 13 de enero de 2025 insta a la parte actora a consignar datos filiatorios de la extinta María Ángela Cornieles y fija el día 17/01/2025, para la evacuación de los testigos que presentaran los interesados.
En fecha 17 de enero de 2025, este Tribunal evacua los testimoniales de los ciudadanos: Iria Rosa Rojas, Oscar Ali Segovia Pernía y Mayrec Josefina Rojas de Segovia.
En fecha 22 de enero de 2025, este Tribunal ratifica auto de fecha 13 de enero de 2025, e insta a la parte actora a consignar datos filiatorios de la extinta María Ángela Cornieles.
En fecha 02 de abril del año 2025, la Apoderada Judicial de la parte actora, consigna datos filiatorios de la extinta Cornieles María Ángela.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Sostienen los solicitantes de autos, que consta en la partida de nacimiento N° 1.726 del año 1968, el nacimiento del ciudadano Hugo Antonio, quien es hijo de la extinta “ANGELICA CORNIELES” el cual consignó copia certificada a efectumvidendi, expedidas por el entonces prefecto de la Parroquia Cristóbal Mendoza del estado Trujillo, la cual corre inserta al folio 6 del expediente, y que la misma contiene el siguiente error:
Donde se lee “ANGELICA CORNIELES” “lo correcto es “MARIA ANGELA CORNIELES”.
De igual manera consta en la partida de nacimiento N° 1.017 del año 1963, el nacimiento de la ciudadana Magaly del Carmen, quien es hija de la extinta “ANGELINA CORNIELES” el cual consigno copia certificada a efectumvidendi, expedidas por el entonces prefecto de la Parroquia Cristóbal Mendoza del estado Trujillo, la cual corre inserta al folio 5 del expediente, y que la misma contiene el siguiente error:
Donde se lee “ANGELINA CORNIELES” “lo correcto es “MARIA ANGELA CORNIELES”.
Pasa este Juzgado a analizar las documentales pertinentes traídas por la parte solicitante para demostrar la omisión de la que adolece el acta de nacimiento de los ciudadanos: Hugo Antonio Cornieles y Magaly del Carmen Cornieles, asentadas bajo los números: 1.726 y 1.017 de los años 1968 y 1963 respectivamente, ante el entonces prefecto de la Parroquia Cristóbal Mendoza, hoy Registro Civil del Municipio Trujillo, estado Trujillo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y al efecto lo hace:
Promovió copia certificada del acta de nacimiento Nro. 1.726 de fecha 17/09/1.968, la cual se encuentra asentada en los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Trujillo, así como también promovió copia certificada del acta de nacimiento Nro. 1.017 de fecha 01/08/1.963, la cual se encuentra asentada en los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Trujillo. Documentales que se aprecian de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Como demostrativo de que efectivamente en el acta se asentó el nombre erradamente como: “ANGELICA CORNIELES” y “ANGELINA CORNIELES” respectivamente.
Promovió copia simple de la cedula de identidad de la extinta María Ángela Cornieles. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Como demostrativa que el nombre correcto de la madre de los solicitantes es: María Ángela Cornieles.
Promovió original de datos filiatorios de la ciudadana María Ángela Cornieles de fecha 07 de marzo de 2025.Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Como demostrativa que el nombre correcto de la madre de los solicitantes es: María Ángela Cornieles.
Promovió copia certificada del acta de nacimiento Nro. 07 de fecha 05/03/1.940, la cual se encuentra asentada en los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Candelaria, Parroquia Carrillo, del estado Trujillo. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Como demostrativo del nombre que le fue asignado y transcrito a la extinta María Ángela Cornieles.
Ahora bien, por lo que se desprende de autos, se observa que los solicitantes Hugo Antonio Cornieles y Magaly del Carmen Cornieles, fueron presentados ante la Prefectura del Municipio Trujillo, en dichas actas fue asentado el nombre de la madre como “ANGELICA CORNIELES” y “ANGELINA CORNIELES”, sin embargo al comparar el extracto de las actas con el acta de nacimiento y cedula de la madre, se observa que el nombre correcto de la madre es MARIA ANGELA CORNIELES.
En consecuencia de todo lo antes expuestos respecto a la rectificación de las actas sometidas a consideración, esta Juzgadora considera pertinente declarar procedente la presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento, de conformidad a lo establecido en los artículos 501 del Código Civil y 768 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
En las actas de nacimiento insertas ante el Registro Civil de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Estado Trujillo, bajo el N° 1.726 de fecha 17/09/1.968 y 1017 de fecha 01/08/1.963, se rectifiquen de la siguiente manera:
Donde se lee “ANGELICA CORNIELES” y “ANGELINA CORNIELES” lo correcto es “MARIA ANGELA CORNIELES”.
DECISION.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de partida de nacimiento solicitada por los ciudadanos Hugo Antonio Cornieles y Magaly del Carmen Cornieles, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.317.499 y 5.792.873 respectivamente. En consecuencia, se ordena la rectificación delas actas de nacimiento que se mencionan a continuación:
Acta de nacimiento inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Estado Trujillo, bajo el N° 1.726 de fecha 17/09/1.968, se rectifique de la siguiente manera:
Donde se lee “ANGELICA CORNIELES”lo correcto es “María Ángela Cornieles”
Acta de nacimiento inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Estado Trujillo, bajo el N° 1.017, de fecha 01/08/1.963, se rectifique de la siguiente manera:
Donde se lee “ANGELINA CORNIELES” lo correcto es “María Ángela Cornieles”
Publíquese y déjese por secretaría copia certificada del presente fallo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias al Registro Civil del Municipio Trujillo del estado Trujillo, como al Registro Principal del estado Trujillo emitiéndole copia fotostática certificadas de la presente sentencia y de su ejecutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y los artículos 475 y 506 ambos del Código Civil Venezolano Vigente
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Primero de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los cuatro (04) días del mes de abril de dos mil veinticinco. (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Juez Provisorio,
Abg. Erika Ospina.
Secretario Titular,
Abg. Rafael G. Ruza B.
En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publicó el presente fallo, siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 a.m.) y se libraron los oficios respectivos bajo los Nros: 3250-9449 y 3250-9450.-
Secretario Titular,
Abg. Rafael G. Ruza B.
Jn.-
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