REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Expediente Nº 3009-25
Solicitante: Yohana Denisse Delgado Linares.
Motivo: Rectificación de acta de defunción.

SENTENCIA DEFINITIVA.
SÍNTESIS PROCESAL
Recibida por distribución la presente solicitud de rectificación de acta de defunción, presentada por la ciudadana: Yohana Denisse Delgado Linares, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.926.917, domiciliada en la Parroquia Tres Esquinas, Sector 3, tercera calle, casa N° 43-15, Municipio y estado Trujillo; debidamente asistida por la Defensora Publica Auxiliar Abogada Rosa Linares, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 203.086. Señala que tiene interés para solicitar la rectificación del acta de Defunción de quien fuera su cónyuge, la cual se encuentra asentada en el Registro Civil del municipio y estado Trujillo, correspondiente al año 2.024, inscrita bajo el Nro. 224. Acude a solicitar sea corregida la referida acta por cuanto al asentarla le fue cambiado el nombre de su cónyuge ya que expresa: “… que tiene por nombre Maryuri del Carmen Pereira Morales…”, siendo lo correcto: “Yohana Denisse Delgado Linares”.
En fecha 10 de febrero del año 2.025, se recibe por distribución la presente demanda de rectificación.
En fecha 12 de febrero del año 2.025, se le da entrada y se admite la presente solicitud y se ordena notificar a la fiscal Octava del Ministerio Público, según lo dispuesto en el artículo 131 y 132 del Código de procedimiento civil y se ordena publicar un cartel de citación de conformidad al artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de marzo de 2.025, la parte actora debidamente asistida por la Defensora Publica Abogada Rosa Linares, diligencio retirando el cartel de notificación a fin de hacerlo publicar.
En fecha 11 de marzo del año 2.025, la parte actora debidamente asistida por la defensora publica Abogada Rosa Linares, mediante diligencia consigna la certificación del cartel de citación, publicado en el Diario Ciudada Trujillo, en fecha 10/03/2025.
En fecha 14 de marzo del 2.025, el Alguacil de este Tribunal consigna diligencia donde manifiesta que en fecha 13-03-2.025, notificó a la Fiscal Octava del Ministerio Publico y anexa boleta de notificación debidamente firmada.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Sostiene la solicitante, ciudadana: Yohana Denisse Delgado Linares, que consta en el acta de defunción N° 224, del año 2.024, el fallecimiento del de cujus Rafael Jesús Barrios Valderrama, quien fuera su cónyuge de la cual consigno original expedida por el Registro Civil municipal del estado Trujillo, la cual corren inserta al folio 3 del expediente, y que la misma contiene el siguiente error:
1.- Donde se lee que era casado con “Maryuri del Carmen Pereira Morales” “lo correcto es “Yohana Denisse Delgado Linares”.
Pasa este Juzgado a analizar las documentales pertinentes traídas por la parte solicitante para demostrar el error del que adolece el acta de defunción del de cujus Rafael Jesús Barrios Valderrama, número 224 del año 2.024, asentada por ante la primera Autoridad Civil del municipio y estado Trujillo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y al efecto lo hace:
Promovió original del acta de defunción Nro. 224, de fecha 16 de julio de 2.024, la cual se encuentra asentada en los libros del Registro Civil del Municipio Trujillo. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Como demostrativo de que efectivamente en el acta se asentó el nombre de la cónyuge como: “Maryuri del Carmen Pereira Morales”.
Promovió copia simple de su cedula de Identidad y del de cujus Rafael Jesús Barrios Valderrama. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Promovió copia certificada de su acta de matrimonio con el de cujus Rafael Jesús Barrios Valderrama, de fecha 25 de septiembre de 2.004. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Como demostrativa que el nombre de la cónyuge es: “Yohana Denisse Delgado Linares”.
Ahora bien, por lo que se desprende de autos, se observa que la ciudadana Yohana Denisse Delgado Linares, fue la cónyuge del causante Rafael Jesús Barrios Valderrama, según acta de matrimonio N°10, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del municipio y estado Trujillo, sin embargo al comparar el extracto de la acta de defunción, se observa que el nombre de la cónyuge aparece como: era casado con “Maryuri del Carmen Pereira Morales”, siendo esto incorrecto, y siendo lo correcto: era casado con “ Yohana Denisse Delgado Linares”.
En consecuencia de todo lo antes expuestos respecto a la rectificación del acta sometida a consideración, esta Juzgadora considera pertinente declarar procedente la presente solicitud de rectificación de acta de defunción, de conformidad a lo establecido en los artículos 501 del Código Civil y 768 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
En el acta de defunción inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio y estado Trujillo, bajo el N° 224, de fecha 16 de julio 2.024, se rectifique de la siguiente manera:
1.- Donde se lee era casado con “Maryuri del Carmen Pereira Morales” lo correcto es era casado con “Yohana Denisse Delgado Linares”.
DECISION.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de acta de defunción solicitada por la ciudadana: Yohana Denisse Delgado Linares, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.926.917, domiciliada en la Parroquia Tres Esquinas, Sector 3, tercera calle, casa N° 43-15, Municipio y estado Trujillo; debidamente asistida por la Defensora Publica Auxiliar Abogada Rosa Linares, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 203.086.
En consecuencia, se ordena la rectificación del acta de defunción inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio y estado Trujillo, bajo el N° 224, de fecha 16 de julio 2.024, se rectifique de la siguiente manera:
1.- Donde se lee: era casado con “Maryuri del Carmen Pereira Morales” lo correcto es: era casado con “Yohana Denisse Delgado Linares”.
Publíquese y déjese por secretaría copia certificada del presente fallo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias al Registro Civil del Municipio Trujillo del estado Trujillo, emitiéndole copia fotostática certificadas de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y los artículos 475 y 506 ambos del Código Civil Venezolano Vigente
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Primero de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los nueve (09) días del mes de abril de dos mil veinticinco (2.025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio,

Abg. Erika Ospina.
Secretario Titular,

Abg. Rafael G. Ruza B.

En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publicó el presente fallo, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), y se libro oficio numero 3250-_______
Secretario Titular,

Abg. Rafael G. Ruza B.

Expediente 3.009/25
EO/RR/IM.