REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado
Trujillo. Boconó, Dos (02) de Abril del año dos mil veinticinco (2.025).-
Años: 213º y 166º

Expediente N°. 4.026-2.025.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL OBSERVA:

Vista por una parte la diligencia de fecha 21-03-2025; cursante al folio (26) del presente expediente; suscrita por el ciudadano: R. A. L. M, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°.V-13.444.552; domiciliado en éste Municipio Boconó Estado Trujillo; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: CARLOS ANDRÉS PÉREZ HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N°. 41.345, mediante la cual se da por citado y conviene en la Demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, propuesta por la ciudadana: K. J. P. Z, reconociendo que es suya la firma y las huellas que aparecen al pie del documento privado y que es cierto su contenido, el cual corre inserto al folio (03) del presente expediente; cuyo bien objeto de la negociación le pertenece a la ciudadana M. E. P. Z, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.705.941; según documento debidamente registrado por ante la Oficina del Registro Público de éste Municipio Boconó Estado Trujillo, en fecha 14-08-2018, quedando anotado bajo el N°. 2013.225, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N° 447.19.2.1.1949 del Libro de Folio Real del Año 2013; el cual consta de una (1) parcela de terreno distinguida con el N° 08, del Parcelamiento denominado “CONJUNTO RESIDENCIAL MITICUN”, ubicado en el sitio denominado Miticún, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, la cual mantiene un área de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (369,71 mts2), siendo sus linderos y medidas las siguientes: NORTE: En una extensión de veintiséis metros con treinta centímetros (26,30mts), con la parcela N° 09; SUR: En una extensión de veintinueve metros con cuarenta centímetros (29,40mts), con parcela N° 07; ESTE: En una extensión de trece metros con sesenta centímetros (13,60mts), con pared de la urbanización; y OESTE: En una extensión de doce metros con noventa y cinco centímetros (12,95mts), con calle principal de la urbanización, y le corresponde un porcentaje de (3.24%) respecto al valor preferencial; igualmente solicita que sea declarada con lugar la presente demanda y que se oficie al Registro Público de éste Municipio Boconó Estado Trujillo; y por la otra parte vista la diligencia de fecha 28-03-2025, corriente al folio (27), suscrita por el Abogado en ejercicio ROBERTO ALFONSO CONTRERAS BARAZARTE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 241.512; en su carácter de autos, mediante la cual solicita se homologue el presente Convenimiento dándole valor de cosa juzgada y se ordene el desglose de los recaudos originales presentados, dejando en su lugar copias fotostáticas certificadas.- En consecuencia; éste Tribunal, declara RECONOCIDO en cuanto a su contenido y firma, el instrumento privado ya descrito, conforme a las razones antes señaladas y visto el Convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio le imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; da por consumado el acto, acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, igualmente desglósense los folios (03,05,06,07,08,10,11,12,13,16,17 y 18) respectivamente, conforme a lo solicitado y déjense en su lugar copias fotostáticas certificadas, se designa para ello al ciudadano: JOSÉ GREGORIO VETANCOURT QUEVEDO, titular de la cédula de identidad N° V-10.807.400, Alguacil de este Tribunal, ofíciese al ciudadano Registrador (a) Público del Municipio Boconó Estado Trujillo a los fines legales consiguientes; así como también se ordena el Archivo de este Expediente y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Trujillo para su archivo definitivo.-

La Jueza Provisoria,

Abg. Loreidy Barrios Guillen. La Secretaria,

Abg. María Magaly Perdomo