REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.-
Boconó, Veintiocho (28) de Abril del Año Dos Mil Veinticinco (2.025).-
214º y 166º
SOLICITANTES: E. G. T. y M. I. M. D, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.290.637 y V-10.257.661, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio: ROSANA DIAZ GUDIÑO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°. 267.318.-
MOTIVO: DIVORCIO, ART. 185-A.-
SOLICITUD N°. 08-2.025.-
SINTESIS PROCESAL:
Recibida por Distribución en fecha 06/02/2025; Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: E. G. T. y M. I. M. D, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.290.637 y V-10.257.661, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio: ROSANA DIAZ GUDIÑO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°. 267.318, alegando lo siguiente: Que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 04 de Febrero del año 1983, por ante la Prefectura de la Parroquia EL Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo; tal como se evidencia en Acta de Matrimonio N°. 15, que corre inserta en autos, cuyos libros reposan en la Unidad u Oficina del Registro Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo.- Que contraído el matrimonio, establecieron su último domicilio en Guaramacal, Sector la Lomita, Casa sin número, Parroquia Guaramacal y Municipio Boconó, Estado Trujillo, es por lo que las partes en común acuerdo solicitan el DIVORCIO; basándose en lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia N°. 693, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02/06/2015.- Este Tribunal; por auto de fecha 12/02/2025, le da entrada, quedando signada con el número 08-2025, folio (112) frente del libro respectivo, se admitió la presente solicitud y se ordenó notificar al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Trujillo, quién fue notificado vía correo electrónico a la siguiente dirección: f8trujillo@mp.gob.ve, el cual opinó al respecto en el lapso establecido. Folio (10).- En fecha 21/03/2025; se recibió Escrito de la Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante la cual opina que No Hay Objeción alguna en relación a la Solicitud de Divorcio, la cual se agregó a sus autos. Folio (11).-El Tribunal pasa a resolver, según las siguientes consideraciones que según la declaración de los solicitantes su último domicilio conyugal fue en éste Municipio, evidenciándose que éste Tribunal es competente territorial y materialmente para conocer la presente causa y de la narrativa de la solicitud de Divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron Matrimonio Civil en la indicada fecha y ante la nombrada Intendencia. Consta igualmente en actas, que se cumplió con la notificación del Fiscal del Ministerio Público, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos expuestos, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, EN LA SENTENCIA N°. 693 DE FECHA 02/06/2015; formulada por los ciudadanos: E. G. T. y M. I. M. D, plenamente identificados en actas. En consecuencia; QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL; que los mismos habían contraído en fecha 04 de Febrero del año 1983, por ante la Prefectura de la Parroquia EL Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, tal como se evidencia en Acta de Matrimonio N°. 15, que corre inserta en autos. ASÍ SE DECLARA. Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Así mismo, expídanse sendas copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse en su oportunidad las necesarias tanto al Registrador Civil de éste Municipio Boconó, como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.- Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: Trujillo.tsj.gob.ve, déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento. Dada, firmada y sellada en la Sala de éste Despacho Judicial, en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Estado Trujillo; Boconó, Veintiocho (28) de Abril del Año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria;
Abg. Loreidy Barrios Guillén
La Secretaria;
Abg. María Magaly Perdomo
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