REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-

Boconó, Treinta (30) de Abril del año dos mil veinticinco (2.025).-

214º y 166º

SOLICITANTE: Abogado en ejercicio: A. S. G, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°. 18.427, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: J. D. J. B. F. y C. V. R. D. B-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
SOLICITUD: N°. 10-2025.-
SINTESIS PROCESAL:

Vista la presente Solicitud de Título Supletorio, presentada por el Abogado en ejercicio: A. S. G, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°. 18.427, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: J. D. J. B. F. y C. V.R. D. B, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.612.044 y V-2.684.993, respectivamente, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Maritimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y remitida para su Distribución, en fecha 05-02-2025, por: DECLINACIÓN DE COMPETENCIA; al efecto se recibió por Distribución y se le dio entrada, en fecha 19-02-2025, bajo el N°. 10-2025; anotándose en el libro respectivo; mediante la cual solicita le sea declarado título suficiente de propiedad y posesión sobre un Inmueble consistente en una casa distinguida con el N°. 2-40, ubicada en ésta ciudad de Boconó Estado Trujillo, en la avenida Andrés Bello, entre Calles Miranda y Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 20-02-2025, comparecieron por ante la Sala de éste Despacho; los ciudadanos: J. D. J. B. F. y C. V. R.D. B; plenamente identificados en autos y mediante diligencia otorgaron Poder Especial Apud-Acta, al abogado en ejercicio: A. B. Q; inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°. 44.471; así como también consignaron Copias Fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos que posteriormente serían presentados ante éste Tribunal.-
En fecha 18-03-2025; compareció el abogado en ejercicio: A. B. Q; inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°. 44.471; actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los solicitantes y estampó diligencia constante de un (01) folio útil, mediante la cual consignó Documentos necesarios para la Admisión de la presente solicitud, al efecto se agregaron a sus autos.-
En fecha 21-03-2025; el Tribunal dictó auto mediante el cual acordó fijar para el TERCER (3er) DÍA de Despacho siguiente, para examinar a los testigos, ciudadanos: M. G. T. D. S, Y. D. C.B. D. B, J. U. A. D. M, M. A. G. D. L. y F. C. A. L; y escuchar la declaración de los mismos.-
En fecha 28-03-2025; comparecieron los testigos, ciudadanos: Y. D. C. B. D.B, J. U. A. D. M, M. A. G. D. L. y F. C. A. L; tal como estaba fijado, así como también compareció el abogado en ejercicio: A. B. Q; inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°. 44.471; actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los solicitantes, a los fines de formular las preguntas a viva voz a los testigos antes mencionados, al efecto se levantaron las acatas correspondientes, e igualmente el referido abogado; mediante diligencia constante de un (01) folio útil, consignó Certificado de Matrimonio Eclesiástico de los cónyuges solicitantes, emitido por la Parroquia Santuario San Alejo, ubicado en ésta ciudad de Boconó, Estado Trujillo, e igualmente Copia de la Tarjeta de Invitación al Matrimonio Eclesiástico, así como también consignó Original del Levantamiento Topográfico, los cuales fueron agregados a sus autos.-
En fecha 04-04-2025; éste Tribunal dictó auto mediante el cual ADMITIÓ la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO; por cuanto la misma no es contraria al orden público y a las buenas costumbres, al efecto se libró EDICTO a los fines de ser publicado en dos (02) diarios de circulación regional.-
MOTIVA:

Del análisis hecho al Escrito de solicitud y siendo la oportunidad para que ésta Juzgadora se pronuncie acerca de la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, se desprende que el Abogado en ejercicio: A. S. G, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°. 18.427, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: J. D. J. B. F. y C. V. R. D.B, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.612.044 y V-2.684.993, respectivamente, inicia la presente solicitud de Título Supletorio para asegurar la titularidad de una Posesión con sus respectivas mejoras y bienhechurías; consistente en una Casa de habitación familiar, distinguida con el N°. 2-40, ubicada en ésta ciudad de Boconó Estado Trujillo, con una superficie total de: CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CON CERO SEIS CENTÍMETROS (494,06 mts2); alinderada así: NORTE: La Calle Andrés Bello; SUR: Propiedad que fue de la Familia Berti, hoy de Miguel Linares, ESTE: Propiedad que fue de Ortencia Toro, hoy Carmen Toro; y OESTE: Propiedad que fue de la Sucesión Spinetti. Dicho Inmueble era propiedad del extinto, ciudadano: EGISTO SPINETTI, según Documento debidamente Registrado, por ante la Oficina del Registro Público de éste Municipio Boconó, de fecha 11-11-1912, el cual quedó Inscrito en el Protocolo Primero, Tomo Único, bajo el N°. 70, el cual corre inserto a los folios 17 al 21, de la presente solicitud. Como documentos probatorios a los fines de fundamentar la solicitud; se presentaron los siguientes: 1) Copia Fotostática del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: J. D. J. B. F. y C. V. R. D. B; 2) Copia Fotostática Certificada del Documento de Propiedad del extinto, ciudadano: E. S; 3) Copia Fotostática Certificada de la planilla de liberación de la Declaración Sucesoral del ciudadano: E. S; emitida por el SENIAT en fecha 20-09-2024; 4) Copia del Acta de Defunción de la ciudadana: A. S; debidamente traducida por el Interprete Público de la República de Venezuela en el idioma italiano.- 5) Original del Contrato de Obra y debidamente notariado, por ante la Oficina de la Notaría Pública de Boconó, en fecha 30-11-1998. 6) Copia Simple del Contrato de Obra y debidamente notariado, por ante la Oficina de la Notaría Pública de Boconó, en fecha 12-03-1998. 7) Original de Constancia emitida por CADELA, de fecha 02-04-1998. 8) Original de Constancia emitida por HIDROANDES, de fecha 09-03-1998. 9) Original de Carta Aval de Residencia, emitida por el Consejo Comunal 11 de Marzo de fecha 21-06-2024, 10) Copia de Sentencia N°. 383 de fecha 12/08/2022, emitida por la Sala de Casación Civil. 11) Impresiones Fotográficas 12) Copia de Oficio N°. CIM-02-2022, de fecha 28-11-2022, emitido por la Coordinación de Ingeniería Municipal de la Alcaldía de éste Municipio Boconó Estado Trujillo, 13) Copia de Levantamiento Topográfico, emitido por la Alcaldía de éste Municipio Boconó, Estado Trujillo, 14) Copia de Permiso de Habitabilidad, de fecha 28-05-1997; emitido por la Alcaldía de éste Municipio Boconó Estado Trujillo, 15) Copia Certificada de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Marítimo, y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, 16) Copias Fotostáticas de las cédula de identidad de los testigos, ciudadanos: M. G. T. D.S, Y. D. C. B. D. B, J. U. A. D. M, M. A. G. D. L. y F. C. A. L, 17) Solvencias Municipales, 18) Original de Carta Aval de Residencia, emitida por el Consejo Comunal 11 de Marzo de fecha 26-02-2025, 19) Original de oficio dirigido a la Alcaldía de éste Municipio Boconó, Estado Trujillo, Dirección de Catastro Urbano, 20) Certificado de Matrimonio Eclesiástico de los ciudadanos: J. D. J. B. F. y C. V. R. D. B, 21) Original del Levantamiento Topográfico. Documentos que esta sentenciadora les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1.359 del Código Civil, por tratarse de documentos públicos emanados de Funcionarios Públicos, facultados para ello.-
De igual manera, éste Tribunal escucho la declaración de los testimoniales de los ciudadanos: Y. D. C. B. D. B, J. U. A. D. M, M. A. G. D. L. y F. C. A. L, anteriormente identificados; quienes contestaron afirmativamente a viva voz, a las preguntas formuladas; éstos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la propiedad y posesión de un Inmueble con sus debidas mejoras y bienhechurías consistente en una casa distinguida con el N°. 2-40, ubicada en ésta ciudad de Boconó Estado Trujillo, en la avenida Andrés Bello, entre Calles Miranda y Sucre; con una superficie total de: CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CON CERO SEIS CENTÍMETROS (494,06 mts2); alinderada así: NORTE: La Calle Andrés Bello; SUR: Propiedad que fue de la Familia Berti, hoy de Miguel Linares, ESTE: Propiedad que fue de Ortencia Toro, hoy Carmen Toro; y OESTE: Propiedad que fue de la Sucesión Spinetti. Dicho Inmueble era propiedad del extinto, ciudadano: EGISTO SPINETTI, según Documento debidamente Registrado, por ante la Oficina del Registro Público de éste Municipio Boconó, de fecha 11-11-1912, el cual quedó Inscrito en el Protocolo Primero, Tomo Único, bajo el N°. 70, el cual corre inserto a los folios 17 al 21, de la presente solicitud.
Ahora bien; en el presente caso estamos sobre la petición de un justiciable que en virtud de la posibilidad establecida en la norma de evacuar un Título Supletorio para que se declaren bastantes y suficientes las probanzas producidas, para reconocerle su posesión o algún otro derecho, dejando a salvo los derechos que sobre tal bien puedan tener terceros, en virtud de ser tal declaratoria ajena a la controversia de intereses o jurisdicción contenciosa, en la cual en caso de presentarse un conflicto sobre tal derecho, se dirimirá sopesando las pobranzas y títulos que esgriman las partes en conflicto, con conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: Si se pudiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición, por lo tanto, analizados como han sido los recaudos presentados y las actuaciones promovidas por los solicitantes, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve declarar suficiente las probanzas evacuadas para acreditarle a los ciudadanos: J. D. J. B. F. y C. V. R. D. B, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.612.044 y V-2.684.993, respectivamente; de éste domicilio, el derecho de propiedad sobre las mejoras y bienhechurías descritas en la presente solicitud, sobre un inmueble con una superficie total de: CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CON CERO SEIS CENTÍMETROS (494,06 mts2); alinderada así: NORTE: La Calle Andrés Bello; SUR: Propiedad que fue de la Familia Berti, hoy de Miguel Linares, ESTE: Propiedad que fue de Ortencia Toro, hoy Carmen Toro; y OESTE: Propiedad que fue de la Sucesión Spinetti. Dicho Inmueble era propiedad del extinto, ciudadano: EGISTO SPINETTI, según Documento debidamente Registrado, por ante la Oficina del Registro Público de éste Municipio Boconó, de fecha 11-11-1912, el cual quedó Inscrito en el Protocolo Primero, Tomo Único, bajo el N°. 70.- Expídase copia certificada de la presente solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a la parte interesada. Entréguese las presentes actuaciones a los solicitantes. Déjese copia certificada de todas las actuaciones en el Archivo del Tribunal. Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de éste Tribunal, en Boconó, a los treinta (30) días del mes de Abril del año 2025.-
Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Loreidy Barrios Guillén
La Secretaria,

Abg. María Magaly Perdomo