REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (2) de abril de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º
ASUNTO: KH01-X-2017-000106
(Auto resolutorio)
Con vista al escrito presentado por la abogada ROSA VIRGINIA SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 44.856, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en el presente cuaderno de medidas, este Tribunal a los fines de proveer observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales se evidencia que el asunto principal signado con la nomenclatura KP02-V-2017-002287 este Juzgado en fecha 20 de Diciembre del año 2019 dicto sentencia definitiva declarando SIN LUGAR LA DEMANDA, quedando firme por auto de fecha el 26 de enero del 2022. En consecuencia, este Tribunal a solicitud de parte acuerda la SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este despacho el 14 de agosto de 2017, participada en esa misma fecha con oficio No. 0900-923 y 0900-924 a los registradores respectivos, la cual recayó sobre los siguientes bienes inmuebles que se describen a continuación:
a) Inmueble ubicado en la Calle 8 a 15,85 metros del eje de la Carrera 24 Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, perteneciente a nuestro representado Germán José González Primera, de conformidad con la Declaración Sucesoral Nº: 00892, de fecha 20/04/2001, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) y documentos protocolizados ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 14 de junio de 1999, bajo el Nº: 20. Folio 150 al 156, Protocolo Primero. Tomo: Decimo Cuarto. Segundo Trimestre y el documento protocolizado en el mismo registro, bajo el Nº: 109. Tomo: 5. Protocolo Primero. Tercer Trimestre. De fecha 05/09/1957 de la compra de la casa.
b) Inmueble constituido por un Lote de terreno propio y una casa, ubicada en el Campo Boyacá, con calle Boyacá Hoy Calle Principal, casa Nº: 1630, Municipio Cabimas, Distrito Bolívar, del Estado Zulia, con una superficie aproximada de Novecientos Nueve Metros Cuadrados con Setenta y Un decímetro Cuadrado (909.71 M2), cuyas medidas y linderos están especificados en el documento Protocolizado ante el Registro Subalterno del Distrito Bolívar Estado Zulia, Bajo el Nº: 49. Tomo: 3º Protocolo Primero. Del Segundo Trimestre, de fecha 05/06/1986. Y le pertenece a nuestro al demandante tal y como consta en la Forma 32, Anexo 1, del folio de la Relación de los Bienes que forman el Activo Hereditario, el cual se encuentra inserto en la Declaración, Expediente del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (Seniat) Nº: 00982- 2000, Expedida en Maracaibo Estado Zulia, en fecha 20/04/2001
Particípese lo conducente al egistro Público del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Subalterno del Municipio Bolívar del Estado Zulia, para que se sirvan estampar la nota marginal correspondiente y acusen recibo a este Juzgado. Líbrese oficios.-
LA JUEZ
ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. LUIS FONSECA COHEN
DJPB/LFC/bra
KH01-X-2017-000106
RESOLUCIÓN No. 2025-000133
ASIENTO LIBRO DIARIO: 43