REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Dos (02) De Abril De Dos Mil Veinticinco (2025)
214º y 166º

ASUNTO: KP02-V-2022-000797

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano WALTER RAFAEL PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.411.221, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado EDUARDO J. SANCHEZ. F, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 44.637, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ANTONIO ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.413.517, de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA: No constituyo.-


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
(PERENCION DE LA INSTANCIA)
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

En virtud de la designación efectuada en sesión de fecha 11/10/2024,oficio N° TSJ/CJ/OFIC/2374-2024 emitida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, por la cual se designó como Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara al abogado DANIEL ALBERTO ESCALONA OTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.306.596, en virtud del beneficio de jubilación concedido a la Juez Provisorio Johanna Dayanara Mendoza Torres; el Juez Provisorio DANIEL ALBERTO ESCALONA OTERO se aboca al conocimiento de la presente causa.

Se inició el presente juicio de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA presentado por el ciudadano WALTER RAFAEL PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.411.221, de este domicilio, por lo que en fecha 01 de Junio de 2022, se dio entrada, en fecha 02 de junio de 2022 se insta a la parte actora consignar Certificación del Registrador al que se refiere el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil. El ciudadano Walter Pérez ya identificado, actuando en su nombre y representación consigna reforma de la demanda en fecha 08/06/2022; este despacho a efectos de pronunciarse sobre la admisión de la reforma, ratifica auto solicitando copias certificadas en fecha 10/06/2022. El Abg, Walter Pérez, actuando en su nombre y representación el 18/07/2022 consigna copias certificadas solicitas.
Siendo el 21 de Julio de 2022 se Admitió demanda en cuanto ha lugar en derecho y se libro Edicto. Se recibió diligencia en fecha 02 de Agosto de 2022 donde la parte actora consigna copias para que le sean certificadas a efectos de librar compulsa, por auto del 04/08/2022 este despacho acuerda librar compulsas, en efecto, se libró compulsa de citación. El Abg. Walter Pérez solicita se al secretario del tribunal fije cartel de notificación del demandado, en virtud que la citación personal no pudo lograrse. El alguacil de este juzgado en fecha 14/10/2022 consigna recibo de citación sin firmar del ciudadano Antonio Álvarez.
Así mismo, el Abg. Walter Pérez por diligencia del 19/10/2022 solicita se realice citación por carteles conforme al 223 Código de Procedimiento Civil, y por auto de 25/10/2022, este juzgado acuerda citación por carteles. El 11/11/2022 el Abg. Walter Peréz solicita le sean certificadas copias del documento de propiedad del inmueble y le sean devuelto los originales consignados; por auto del 15/11/2022 este despacho insta consignar copias fotostáticas al solicitante. La parte actora consigna por diligencia de fecha 16/11/2022 copia simple para que sean certificadas y devueltos los originales, en este orden el despacho por auto del 18/11/2022, niega lo solicitado en virtud que no cumplir con los extremos de ley conforme el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo, en fecha 16/12/2022, la parte actora consigna cartel de citación. Por auto del 21/04/2023 donde la secretaria accidental hace constar que se traslado al domicilio del demandado y fija cartel de citación del ciudadano Antonio Álvarez. Por diligencia de la parte actora del día 08/05/2023 el Abg. Walter Pérez solicita sea designado defensor Ad-litem al demandado; así, por auto del 10/05/2023 se designa defensor Ad-liten a la Abg. LILIBETH ZARRAGA, se libra boleta de notificación a la misma para que manifieste su aceptación o excusa. La parte actora solicita por diligencia el 29/09/2023 sea designado defensor Ad-liten al demandado; respondiendo este despacho por auto del 03/10/2023, que ya fue designado defensor Ad-liten.

De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde 03/10/2023, donde este juzgado advierte a la parte actora que ya fue designado defensor Ad-liten, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte de la accionante, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA presentado por el ciudadano WALTER RAFAEL PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.411.221, de este domicilio.-

REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Dos (02) De Abril De Dos Mil Veinticinco (2025) 214º y 166º.

El Juez Provisorio

Abg. Daniel Escalona Otero
El Secretario Accidental


Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán

En la misma fecha se dictó Sentencia Nº 154 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 49, siendo la11:57 am ,y se dejó copia del presente fallo.-

El Secretario Accidental


Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán