REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, Cuatro (04) de Abril de dos mil veinticinco
214º y 166º
ASUNTO: KP12-V-2025-000002
De Las Partes y sus Apoderados
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2ª del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
DEMANDANTE: LUIS ANTONIO GONZALEZ LOZADA Y MARIA BEATRIZ PORTELES MILANO, titulares de la cedulas de identidad N° 17.942.955 y N°19.697.702 respectivamente.
DEMANDADA: HERLINDA RAMONA MENDOZA REYES, titular de la cedula de identidad N° 5.929.667.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abg. BETZABETH FERNANDA VILLANUEVA PEREZ Y ANA MIRELYS GONZALEZ SISIRUCA, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 205.072 y 119.410 respectivamente.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Aceptación de Declinatoria de Competencia).-
I
RESEÑA DE LOS AUTOS-
Vistas las actas que conforman el presente expediente, procedente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud de la decisión dictada en fecha dice (12) de marzo de Dos mil Veinticinco (2025), mediante la cual se declaró incompetente por la Cuantía.
Visto igualmente, el libelo de la demanda y las demás actuaciones y documentos que cursan en autos, así como analizados los fundamentos de la declinatoria de competencia expuestos en la decisión en referencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y a tal efecto, observa.
El autor Rengel Romberg define la competencia como....La medida de la jurisdicción que ejerce en concreto el juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio Partiendo del concepto aceptado que la jurisdicción es la facultad que tienen ciertos órganos del Estado para resolver las controversias suscitadas entre los sujetos que intervienen en una relación jurídica determinada, siendo la competencia el límite de esa facultad, dentro del contexto de una materia especifica, por un determinado monto económico y dentro de un territorio específico, es decir, la competencia establecida por la materia, por la cuantía y por el territorio, debe advertirse que la competencia por la materia y por la cuantía tienen carácter absoluto, por lo que su quebrantamiento hace nulo el juicio, en este sentido el carácter absoluto está dado por la prioridad que se desprende del mismo carácter imperativo de la norma contenida en el artículo 409 del Código Civil en concordancia con el 735 del Código de Procedimiento Civil, refiriendo expresamente que el Juez de Primera Instancia es el competente en estos juicios, circunstancias que nos hacen concluir que la jurisdicción es el género y la competencia es la especie, la cual le otorga al Juez el poder en conocer de determinada porción de asuntos, criterio este sostenido por el maestro Emilio Calvo Baca y compartido por quien se pronuncia.
En razón de lo antes planteado, este Juzgado acepta la declinatoria de la competencia y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara sede Carora comparte plenamente los fundamentos de hecho y de derecho en que se basa la declinatoria de competencia y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: Acepta la declinatoria de competencia, para seguir conociendo la presente causa
SEGUNDO: De conformidad con la parte in fine del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 75 eiusdem, este Tribunal, por cuanto se encuentran llenos los extremos de ley, pasara a emitir pronunciamiento por encontrarse esta causa en fase de admisión.
TERCERO: En virtud de la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión
Publíquese y Registrese. Dada, firmada, sella Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Io de Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Carora, a los cuatro (04) días del mes de Abril del año Dos Mil Veinticinco (04/04/2025) Años. 214 de la independencia y 166 de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. Dolores Malave Blanco La Secretaria,
Abg. Karemth Alcalá
En esta misma fecha se registró bajo el N°010-2025, siendo publicada a las once y treinta de la mañana (11:30 am) y se expidió copia certificada para el copiador de Sentencias llevado por este Juzgado. Coste.-
La Secretaria,
Abg. Karemth Alcalá
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