REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, cuatro (4) de agosto de dos mil veinticinco (2025). 215° y 166°.-


EXP. 6959-25

Visto el acuerdo celebrado por las partes en fecha primero (1º) de agosto de 2025, cursante a los folios 115 y 116, mediante el cual solicitaron que se declare el desistimiento de la presente causa y que se homologue; este Tribunal Superior, obrando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte SU HOMOLOGACIÓN al referido acuerdo, en los mismos términos y estipulaciones acordados por las partes en tal acto de auto composición procesal. En consecuencia, téngase tal actuación de las partes como decisión pasada en autoridad de cosa juzgada que le pone fin al presente proceso. Remítase con oficio el presente expediente al Tribunal de la causa.