REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, ACTUANDO COMO JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO
Trujillo, siete (07) de agosto de dos mil veinticinco (2025).
215º y 166º

EXPEDIENTE: Nº 1124
ASUNTO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO AGRARIO.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE RECURRENTE: ciudadano ISMAEL ANTONIO GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 5.777.843, con domicilio en la Población de Cuicas, municipio Candelaria del estado Trujillo.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE RECURRENTE: Abogados en ejercicio Fernando David Ruiz Flores y Manuel José Guzmán Pineda, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 127.657 y 183.953 respectivamente, correo electrónico guzmanpinedamanuel88@gmail.com, con domicilio procesal en la Avenida Mendoza, frente al 222 Batallón de Infantería Motorizada Coronel Luis María Rivas Dávila (B.I.R.D), a la altura de la distribuidora de alimentos “D.I.S.T.A.L”, parroquia Cristóbal Mendoza, municipio homónimo del estado Trujillo.
ENTE QUE PRODUJO EL ACTO CONFUTADO: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en la persona del Presidente por autorización expresa del Directorio.
ACTO CUYA NULIDAD ES PRETENDIDA: ACTO ADMINISTRATIVO emanado del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en sesión 153924, de fecha 20 de Mayo de 2024, en Punto de Cuenta N° 13, mediante el cual dicho Ente Agrario decide: “…ASUNTO: REVISAR Y RECONOCER LA NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO ADMINISTRATIVO aprobado por el Directorio en Sesión ORD 740-16, de fecha 22 de Diciembre 2016, mediante el punto Nº 1210009114, expediente administrativo virtual Nº 21/1605/DGP/2015/1210005452, en el cual se otorgó DECLARATORIA DE GARANTÍA DE PERMANENCIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, a favor del ciudadano ISMAEL ANTONIO GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº V-5.777.843, sobre un lote de terreno denominado “LA PROVIDENCIA”, ubicado en el sector El Batatillo, Parroquia Panamericana, Municipio Carache del estado Trujillo, el cual posee una superficie de CIENTO VEINTICUATRO HECTÁREAS CON CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (124 hectáreas con 5982 metros cuadrados), cuyos linderos son; Norte: TERRENOS OCUPADOS POR EDUARDO BRICEÑO Y PEDRO FERNÁNDEZ; Sur: TERRENOS OCUPADOS POR EL COLECTIVO GIL MATEL, TITO ROJAS Y FRANKLIN PERDOMO; Este: TERRENOS OCUPADOS POR EDIXON VASQUES Y ORANGEL PEREZ; Oeste: RIO BOTEY Y VÍA DE PENETRACIÓN...”(Sic). (Lo resaltado del recurrente).

I
DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO CONFUTADO
El ciudadano ISMAEL ANTONIO GRATEROL, asistido por los Abogados Fernando David Ruiz Flores y Manuel José Guzmán Pineda, en el escrito recursivo solicitan MEDIDA DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO CONFUTADO, del acto que decide REVISAR Y RECONOCER LA NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO ADMINISTRATIVO aprobado por el Directorio en Sesión ORD 740-16, de fecha 22 de Diciembre 2016, mediante el punto Nº 1210009114, expediente administrativo virtual Nº 21/1605/DGP/2015/1210005452, en el cual se otorgó DECLARATORIA DE GARANTÍA DE PERMANENCIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, a favor del ciudadano ISMAEL ANTONIO GRATEROL, sobre un lote de terreno denominado “LA PROVIDENCIA”, ubicado en el sector El Batatillo, Parroquia Panamericana, Municipio Carache del estado Trujillo, antes identificado.
Una vez admitido el Recurso de Nulidad interpuesto, en decisión de fecha 07 de octubre de 2024, mediante la cual este Tribunal ordenó, abrir el presente cuaderno de Medidas, el cual se apertura mediante auto de fecha 17 de octubre de 2024, que riela al folio 67.
En fecha 17 de octubre de 2024, mediante auto que corre inserto al folio 68 de actas, este tribunal acordó realizar una Audiencia Especial Oral, prevista en el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para lo cual se ordenó notificar al Presidente del Instituto Nacional de Tierras a los fines de hacerle saber lo planteado, advirtiéndole que la audiencia se realizará al tercer día de Despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), una vez que constara en auto su notificación, se otorgaron seis (06) días de término de distancia al mencionado Instituto, se libró la boleta de notificación ordenada y se comisionó al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que practicara la misma.
En fecha 23 de julio de 2025, se recibió comisión cumplida signada con el número 2025-3780, mediante oficio sin número, de fecha 20 de marzo de 2025 y anexos constante de diez (10) folios útiles, procedente del juzgado comisionado, todo riela desde el folio 72 al 82 de actas.
Una vez que fue agregada a las actas la notificación del Presidente del Instituto Nacional de Tierras, en fecha 23 de julio de 20250, como consta al folio 72 de actas, se dejaron transcurrir los lapsos legales para la realización de la Audiencia Especial Oral.
Cursa al folio 83 Acta de fecha 07 de agosto de 2025 en la que se dejó constancia de la inasistencia de las partes a la Audiencia Especial Oral como requisito para pronunciarse sobre la medida solicitada, en consecuencia desierto el acto.
II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:
Explanada la narración sucinta y de la revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que el solicitante de la medida, no estuvo presente ni por sí ni a través de su representante legal. Frente a este supuesto la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha reiterado que al no estar presente la parte recurrente en la audiencia especial, se considera desistida la petición y este tribunal ha decidido en casos similares, que al estar ausente en la audiencia el solicitante de la medida, se considera desistida la solicitud de la misma, salvo que se trate de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, tal como lo establece el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que si tiene el deber el juez de decretar medidas de acuerdo al supuesto de hecho presentado.
Así las cosas, este Tribunal considera que al no estar presente la parte recurrente por si o a través de Representante Legal, se considera desistida tácitamente la medida solicitada y de las actas no se evidencia la necesidad de decretar una medida acorde con los mandatos del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por no existir un indicio que esté en riesgo de interrumpir la producción agraria y los recursos naturales, que sean amenazados de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción, para decretar una medida de oficio, por lo que da plena convicción a este Sentenciador en declarar en el dispositivo el desistimiento tácito de la cautela solicitada, conforme a lo previsto en el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. No se condena en costas dada la naturaleza de la decisión Así se declara.
III
DISPOSITIVO
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho, ESTE JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, ACTUANDO COMO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDA TÁCITAMENTE la solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo Recurrido, dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras el cual decidió: “…REVISAR Y RECONOCER LA NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO ADMINISTRATIVO aprobado por el Directorio en Sesión ORD 740-16, de fecha 22 de Diciembre 2016, mediante el punto Nº 1210009114, expediente administrativo virtual Nº 21/1605/DGP/2015/1210005452, en el cual se otorgó DECLARATORIA DE GARANTÍA DE PERMANENCIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, a favor del ciudadano ISMAEL ANTONIO GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº V-5.777.843, sobre un lote de terreno denominado “LA PROVIDENCIA”, ubicado en el sector El Batatillo, Parroquia Panamericana, Municipio Carache del estado Trujillo, el cual posee una superficie de CIENTO VEINTICUATRO HECTÁREAS CON CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (124 hectáreas con 5982 metros cuadrados), cuyos linderos son; Norte: TERRENOS OCUPADOS POR EDUARDO BRICEÑO Y PEDRO FERNÁNDEZ; Sur: TERRENOS OCUPADOS POR EL COLECTIVO GIL MATEL, TITO ROJAS Y FRANKLIN PERDOMO; Este: TERRENOS OCUPADOS POR EDIXON VASQUES Y ORANGEL PEREZ; Oeste: RIO BOTEY Y VÍA DE PENETRACIÓN…” (sic).
SEGUNDO: No se condena en costas dada la naturaleza de la decisión.
Déjese copia certificada del presente fallo en los archivos de este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, en Trujillo a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil veinticinco (2025). (AÑOS: 215º INDEPENDENCIA y 166º FEDERACIÓN).
EL JUEZ;

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REINALDO DE JESÚS AZUAJE.
LA SECRETARIA;

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CAROLINA V. VALECILLOS G.

La Suscrita Secretaria del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, HACE CONSTAR: “Que hoy a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil veinticinco (2025), siendo las 02:30 p.m., se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Cuaderno de Medidas, formado en el Exp. 1124)”.
LA SECRETARIA;





RJA/CVVG/jamb.-
Exp. 1124 (Cuaderno de Medidas)