Seiscientos ochenta y nueve (689)
...GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 13 de agosto de 2.025
214° у 166°
Visto el escrito de fecha 11 de agosto de los corrientes, suscrito por la abogada en ejercicio María Camacho, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 313.614, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual de conformidad con la causal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, solicita al sentenciador se inhiba de la presente causa, por cuanto se encuentra un curso. Este Juzgador a los fines de proveer con lo solicitado, considera necesario este Tribunal realizar las siguientes observaciones:
El Código de Procedimiento Civil, en su artículo 17, establece:
"El Juez deberá tomar de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendentes a prevenir o a sancionar las faltas a la lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesales, o cualquier acto contrario a la majestad de la justicia y al respeto que se deben los litigantes."
Por otra parte, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 4, de fecha 20 de abril de 1989, estableció:
"...la inhibición entreña un derecho deber del juez quien lo ejerce o cumple de acuerdo con los dictados de su conciencia y no cuando arbitrariamente se le ocurre plantearla a algún litigante...'
Aunado a ello, la figura de la inhibición es un acto voluntario que determina el propio juzgador cuando observa que su imparcialidad pueda afectar el proceso judicial que este conociendo, y siendo que quien aquí decide no ve afectada su imparcialidad es por lo que, NIEGA lo solicitado. Así se decide.
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Mendoza Escalante
El Secretario Temporal,
Abg. Jesus Plaza.
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