..GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 13 de agosto de 2.025
215° y 166°
Vista la presente demanda de Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal Amistosa, presentada por el ciudadano Liober José Álvarez Graterol, titular de la cedula de identidad Nro. 14.598.546, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, Jhony Hernández, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 220.676. Y por cuanto, dicha demanda tiene como objeto la partición de distintos lotes de terreno con vocación agrícola, es por lo que considera necesario este Tribunal emitir un pronunciamiento acerca de la competencia de este órgano jurisdiccional para conocer de la presente causa, previo a la admisión o no de la misma, a tales fines este Juzgador observa de la revisión del escrito libelar, lo siguiente:
"...TERCERO: Terreno con carácter de explotación agrícola parcela, ubicada en el sector sabaneta, parroquia Andrés linares del municipio Trujillo. Se cuenta con carta agraria otorgado por el INTI, a nombre de mi persona. Donde el documento reposa en manos de la ciudadana ya menciona. CUARTO: Terreno con carácter de explotación agrícola parcela, ubicado en el sector sabaneta, parroquia José linares del municipio Trujillo, con carta agraria otorgado por el INTI, A nombre de la ciudadana ya mencionada donde ella reposa y tiene el documento otorgado...."
De el texto anterior, se evidencia que se trata de terrenos que efectivamente poseen una vocación agraria, determinándose así la naturaleza del presente asunto, y tomando en consideración que la garantía a un debido proceso, exige que el mismo cuente con la dirección de un juez especializado en la materia, es decir, un juez natural, que garantice la aplicación de los principios rectores del derecho agrario, es por lo que este Tribunal, considera que el conocimiento y decisión del presente juicio le debe corresponder a los Juzgados de Primera Instancia Agraria, creados y constituidos, específicamente el competente según el territorio; razón por la cual este Tribunal se declara INCOMPETENTE, para seguir conociendo de la misma y declina la competencia al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el articulo Nº 28 del Código de Procedimiento Civil, y el articulo N° 197, numeral 10 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y así se declara. Remitase el presente expediente en la oportunidad de Ley correspondiente al Tribunal declarado competente para conocer del mismo. Cúmplase.-
El Juez Provisorio
Abg. Javier Mendoza Escalante.
El Secretario Temporal,
Abg. Jesus Plaza.
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