...GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 05 de Agosto de 2025.
214° у 166°
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por el ciudadano Luis Ojeda, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Yamely Torrealba, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 57.126; y por abogado en ejercicio Marco Ortegano, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 311.611, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, y encontrándose el tribunal en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas en dichos escritos, procede este Juzgador a providenciar las mismas de la siguiente manera:
Pruebas de la parte actora:
Con relación al numeral 1, contenido en el escrito de promoción de pruebas, consistente en la ratificación del valor y mérito de los autos que conforman el presente procedimiento, este Tribunal niega la misma por cuanto el "mérito favorable" de los autos, no constituye una verdadera promoción de pruebas que el Juez está obligado a valorar, razón por la cual se declara inadmisible su promoción como medio de prueba.
En cuanto a las pruebas documentales, este Juzgador las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente impertinentes, ni contrarias a la Ley, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
Con relación a las testimoniales de los ciudadanos Gustavo Rivero, José Benítez, Marilú Albarrán y Fernando Mendoza, este Tribunal admite dicha prueba cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente impertinentes, ni contrarias a la Ley, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva, en consecuencia, fija el tercer (3er.) día de despacho siguiente al de hoy exclusive, a las nueve (09:00 a.m.), diez (10:00am), y once (11:00am) horas de la mañana, y dos de la tarde (02:00 pm), respectivamente, para que los referidos ciudadanos rinda sus declaraciones.
Pruebas de la parte demandada:
Con relación a las testimoniales de los ciudadanos Liliana Castrillon, Analiz Hernandez, Yasleida Matos y Duberlis Rojo, este Tribunal admite dicha prueba cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente impertinentes, ni contrarias a la Ley, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva, en consecuencia, fija el cuarto (4to.) día de despacho siguiente al de hoy exclusive, a las nueve (09:00 a.m.), diez (10:00am), y once (11:00am) horas de la mañana, y dos de la tarde (02:00 pm), respectivamente, para que los referidos ciudadanos rinda sus declaraciones.
En cuanto a las pruebas documentales, este Juzgador las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente impertinentes, ni contrarias a la Ley, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
El Juez Provisorio

Abg. Javier Mendoza.
El Secretario Temporal,

Abg. Jesus Plaza.