REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, primero (01) de Agosto de dos mil veinticinco (2025).
215º y 166º
ASUNTO: TP11-L-2025-000048.
PARTE DEMANDANTE: RONALD JOSE NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nro 18.348.848.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado JOSE ELADIO ANDARA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 167.136.
PARTE DEMANDADA: OPERADORES DE SERVICIOS DE SEGURIDAD C.A J-50155094-8 representada por su presidente ciudadano KEURIS RAMIREZ ORTEGA, titular de la cedula de identidad N°24.387.380
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados, JOSIMARA RAMIREZ, JULIO CESAR ANGEL y RAFAEL VIVAS inscritos en el IPSA bajo los Nros 167. 520, 301.141 y 197.918 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy, Viernes primero (01) de Agosto de 2025, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Especial a solicitud de las partes, en virtud de la admisión de hechos de fecha 23 de Julio de 2025, una vez efectuado el anuncio público por el Alguacil se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano RONALD JOSE NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nro 18.348.848, y su apoderado judicial Abogado JOSE ELADIO ANDARA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 167.136 en su condición de Procurador de Trabajadores del Estado Trujillo, asimismo, se deja constancia, de la presencia de la parte demandada, OPERADORES DE SERVICIOS DE SEGURIDAD C.A J-50155094-8 representada por su presidente ciudadana KEURIS RAMIREZ ORTEGA, titular de la cedula de identidad N°24.387.380
a través de sus apoderados judiciales Abogados, JOSIMARA RAMIREZ , JULIO CESAR ANGEL y RAFAEL VIVAS inscritos en el IPSA bajo los Nros 167. 520, 301.141 y 197.918 respectivamente, los cuales consignan copia de instrumento poder constante de tres (03) folios útiles para su posterior certificación. Se explicó a las partes la importancia y significado de la presente Audiencia; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. Seguidamente, las partes manifiestan a la Jueza, que con la finalidad de dar por terminada la presente reclamación han llegado a un acuerdo de MEDIACIÒN y CONCILIACION en los términos siguientes:
PRIMERO: OPERADORES DE SERVICIOS DE SEGURIDAD C.A J-50155094-8 representada por su presidente ciudadano KEURIS RAMIREZ ORTEGA, titular de la cedula de identidad N°24.387.380, a través de través de sus apoderados judiciales Abogados, JOSIMARA RAMIREZ, JULIO CESAR ANGEL y RAFAEL VIVAS inscritos en el IPSA bajo los Nros 167. 520, 301.141 y 197.918 respectivamente con la finalidad de ponerle fin al litigio que por PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, interpuesta por el trabajador plenamente identificados en autos, reconoce la existencia y tiempo de la relación laboral, cargo del trabajador, salario devengado en tal sentido ofrece efectuar la cancelación del monto acordado por los conceptos de Antigüedad de conformidad al artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en su literal “c”, utilidades artículo 131 de la LOTT, Vacaciones, Bono Vacacional e intereses artículo 128 LOTTT, de la siguiente manera:
5.) Al trabajador ciudadano RONALD JOSE NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nro 18.348.848,, la cantidad de VEINTE MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (20.161,98 BS), para ser cancelados en Bolívares mediante transferencia Bancaria a su cuenta en el Banco Venezuela en la cuenta corriente N° 01020494140000262194 cancelados Viernes 19 de Septiembre de 2025.
6.) SEGUNDO: La parte demandante, ciudadano RONALD JOSE NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nro 18.348.848, y su apoderado judicial Abogado JOSE ELADIO ANDARA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 167.136 en su condición de Procurador de Trabajadores del Estado Trujillo,, manifiesta que libre de apremio y constreñimiento. Acepta la propuesta efectuada por la demandada Entidad de OPERADORES DE SERVICIOS DE SEGURIDAD C.A J-50155094-8 representada por su presidente ciudadana KEURIS RAMIREZ ORTEGA, titular de la cedula de identidad N°24.387.380 a través de sus apoderados judiciales Abogados, JOSIMARA RAMIREZ, JULIO CESAR ANGEL y RAFAEL VIVAS inscritos en el IPSA bajo los Nros 167. 520, 301.141 y 197.918 respectivamente, por la cantidad acordada en este acto y que una vez recibido el monto integro nada tendrá que reclamar a la parte demandada por los conceptos demandados, sea por vía Administrativa o Judicial, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: Las partes manifiestan que dicho pagos se realizara en un solo momento el día Viernes 19 de Septiembre de 2025, mediante transferencia bancaria que se realizara por la parte demandada a la Cuenta Bancaria del trabajador en el Banco Venezuela la cantidad de VEINTE MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (20.161,98 BS) cancelados en Bolívares. Los Apoderados Judiciales del Demandado solicitan en este acto se le expida copia certificada de la presente acta. El Tribunal de conformidad con el artículo 21 numeral 3º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda su expedición autorizando al ciudadano secretario proceda a su certificación. Ambas partes solicitan al Tribunal que Homologue el presente acuerdo.
EL ACUERDO
Visto que las partes llegaron a un acuerdo amistoso para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo de la relación laboral que existió entre el ciudadano RONALD JOSE NUÑEZ y Entidad de Trabajo OPERADORES DE SERVICIOS DE SEGURIDAD C.A J-50155094-8, representada por su presidente ciudadana KEURIS RAMIREZ ORTEGA, titular de la cedula de identidad N°24.387.380, por el monto total de VEINTE MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (20.161,98 BS), evidenciada la facultad conferida de mediar y conciliar de los Apoderados Judiciales y por cuanto se ha efectuado Conciliación y Mediación de conformidad con las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declara la Homologación del Acuerdo celebrado por las partes..
DE LA HOMOLOGACIÒN
Finalmente, visto que las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio de forma voluntaria, libre de apremio y con la debida asistencia jurídica es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, por la cantidad de VEINTE MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (20.161,98 BS), por la cancelación de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, en la demanda incoada por la ciudadano RONALD JOSE NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nro 18.348.848, y su apoderado judicial Abogado JOSE ELADIO ANDARA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 167.136 en su condición de Procurador de Trabajadores del Estado Trujillo,, contra la Entidad de Trabajo OPERADORES DE SERVICIOS DE SEGURIDAD C.A J-50155094-8, representada por su presidente ciudadana KEURIS RAMIREZ ORTEGA, titular de la cedula de identidad N°24.387.380, por motivo de PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, otorgándole efectos de Cosa Juzgada, se deja constancia que ni se devuelven pruebas en virtud de que las partes no consignaron pruebas , asimismo se advierte a las partes que el expediente continua en trámite hasta tanto conste en autos el cumplimiento total del monto acordado. En Trujillo, a primer (01) día de Agosto de dos mil veinticinco (2025). Terminó, se leyó y al pie de la presente acta conforme firman.
LA JUEZA
Abg. YEXENIA DEL CARMEN MARIN HERNANDEZ.
EL TRABAJADOR
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
EL SECRETARIO,
Abg. ORLANDO SANCHEZ.
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