REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo Trujillo, doce (12) de Agosto de dos mil veinticinco (2025).
215 y 166"
ASUNTO: TP11-L-2025-000046.
PARTE DEMANDANTE : ELLEN ALEJANDRA ZAMBRANO titular de la cédula de identidad Nro 14.309.311.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado JOSE ELADIO ANDARA, inscrito en el L.P.S.A. bajo el N° 167.136 en su condición de Procurador de Trabajadores del Estado Trujillo
PARTE DEMANDADA: FERNANDO DE JESUS RONDON GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N" 17.267.554
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado, NELSON ANTONIO BRAVO, inscrito en el IPSA bajo el N° 58.070.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES
En el día de hoy, Martes doce (12) de Agosto de 2025, siendo las 11:30 am para que tenga lugar la Audiencia Especial a solicitud de las partes, en virtud de la admisión de hechos de fecha 08 de Agosto de 2025, una vez efectuado el anuncio público por el Alguacil se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana ELLEN ALEJANDRA ZAMBRANO titular de la cédula de identidad Nro 14.309.311. por medio de su apoderado judicial Abogado JOSE ELADIO ANDARA, inscrito en el LP.S.A. bajo el N° 167.136 en su condición de Procurador de Trabajadores del Estado Trujillo, asimismo, se deja constancia, de la presencia de la parte demandada, ciudadano FERNANDO DE JESUS RONDON GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.267.554, asistido por el Abogado NELSON ANTONIO BRAVO, inscrito en el IPSA bajo el N° 58.070. Se explicó a las partes la importancia y significado de la presente Audiencia, del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. Seguidamente, las partes manifiestan a la Jueza, que con la finalidad de dar por terminada la presente reclamación han llegado a un acuerdo de MEDIACIÓN Y CONCILIACION en los términos siguientes
PRIMERO: FERNANDO DE JESUS RONDON GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.267.554 asistido por el Abogado NELSON ANTONIO BRAVO, inscrito en el IPSA bajo el N° 58.070. Con la finalidad de ponerle fin al litigio que por PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, interpuesta por la trabajadora plenamente identificados en autos, reconoce la existencia y tiempo de la relación laboral, cargo del trabajador, salario devengado en tal sentido ofrece efectuar la cancelación del monto acordado de conformidad al artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en su literal "e", Vacaciones artículo 131 LOTTT, e intereses artículo 128 LOTTT, de la siguiente manera. A la trabajadora ciudadana ELLEN ALEJANDRA ZAMBRANO titular de la cédula de identidad Nro 14.309.311 la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES (13.230.00,), equivalentes a CIEN DOLARES ($100) cancelados en Bolívares mediante transferencia Bancaria a su cuenta en el Banco Venezuela en la cuenta corriente N°01020373230000347187 cancelados en bolívares a la tasa del dólar del banco central de Venezuela. SEGUNDO: La parte demandante, ciudadana ELLEN ALEJANDRA ZAMBRANO titular de la cédula de identidad Nro 14.309.311 y su apoderado judicial Abogado JOSE ELADIO ANDARA, inscrito en el L.P.S.A. bajo el N 167.136 en su condición de Procurador de Trabajadores del Estado Trujillo,, manifiesta que libre de apremio y constreñimiento Acepta la propuesta efectuada por ciudadano FERNANDO DE JESUS RONDON GONZALEZ Titular de la cedula de identidad N° 17.267.554, asistido por el Abogado NELSON ANTONIO BRAVO, inscrito en el IPSA bajo el N° 58.070 por la cantidad acordada en este acto y que una vez recibido el monto integro nada tendrá que reclamar a la parte demandada por los conceptos demandados, sea por vía Administrativa o Judicial, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes. TERCERO. Las partes manifiestan que dicho pagos se realizara en un solo momento el día de hoy Martes 12 de Agosto de 2025, mediante transferencia bancaria que se realiza por la parte demandada a la Cuenta Bancaria de la trabajadora en el Banco Venezuela la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES (13.230.00, BS), equivalentes a CIEN DOLARES ($100) cancelados en Bolívares.
EL ACUERDO
Visto que las partes llegaron a un acuerdo amistoso para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación, en el interés común de evitar todo litigio juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo de la relación laboral que existió entre el ciudadano ELLEEN ALEJANDRA ZAMBRANO Y el ciudadano FERNANDO DE JESUS RONDON GONZALEZ. titular de la cedula de identidad. 17.257.554 por el monto total TRECE MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES (13:230.00, BS), equivalentes a CIEN DOLARES ($100) cancelados en Bolívares evidenciada la facultad conferida de mediar y conciliar de los Apoderados Judiciales y por cuanto se ha efectuado Conciliación y Mediación de conformidad con las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declara la Homologación del Acuerdo celebrado por las partes..
DE LA HOMOLOGACIÓN
Finalmerite, visto que las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio de forma voluntaria, libre de apremio y con la debida asistencia jurídica es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, por la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES (13.230.00, BS), equivalentes a CIEN DOLARES ($100) cancelados en Bolívares por la cancelación de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, en la demanda incoada por la ciudadana ELLEN ALEJANDRA ZAMBRANO titular de la cédula de identidad Nro 14.309.311. y su apoderado judicial Abogado JOSE ELADIO ANDARA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 167.136 en su condición de Procurador de Trabajadores del Estado Trujillo, contra el ciudadano FERNANDO DE JESÚS RONDON GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.267.554, con su Abogado asistente NELSON ANTONIO BRAVO, inscrito en el IPSA bajo el N° 58. 070. por motivo de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, otorgándole efectos de Cosa Juzgada, una vez verificado el cumplimiento total del monto acordado se ordena el Archivo Definitivo en el presente asunto una vez transcurra el lapso de cinco (05) días hábiles para que las partes ejerzan los recursos legales correspondientes. En Trujillo, doce 12 de Agosto de dos mil veinticinco (2025). Terminó, se leyó y al pie de la presente acta conforme firman.
LA JUEZA
ABG. YEXENIA DEL CARMEN MARIN HERNÁNDEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
DA SECRETARIA Abg: MARILIN DELGADO
|